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miércoles, 30 de junio de 2010

Las tres corporaciones de auditores muestran su acuerdo con la nueva Ley de Auditoria

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, el pasado 17 de junio, la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas. Las modificaciones principales son:
- se determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría. Nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría. Se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes.
- se suaviza el régimen de sanciones.
Los presidentes de las tres corporaciones representativas de la auditoría de
cuentas en España, Valentí Pich, del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Rafael Cámara, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y Lorenzo Lara, del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, destacaron que tras 22 años de vigencia de una ley, que fue aprobada sin consenso, hoy se ha logrado un avance histórico para la auditoría de cuentas con el nacimiento de una ley que reúne el mayor acuerdo posible y está plenamente normalizada en Europa, lo que garantiza su estabilidad.

Puede verse más detalle en Cotizalia
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Se publica en el BOE la resolución sobre el proyecto de las Nuevas Normas para Cuentas consolidadas y modificación de la normativa contable

En el B.O.E. del 3 de junio se ha publicado la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
Este proyecto tiene su origen en el trabajo llevado a cabo por el Grupo nombrado por el Icac y cuyo objetivo fundamental ha sido el de conjugar la tradición contable española con la citada normativa. El proyecto también ha sido publicado en el página web del ICAC.
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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de documentación de las operaciones vinculadas

La Adminsitración dá marcha atrás e intenta simplificar el régimen de documentación para las operaciones vinculadas.
El nuevo texto establece un umbral mínimo de 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resultará necesario cumplir con las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se aplicará esta regla con ciertas excepciones, como son:

- operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales,

- con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva

- supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.

En estos casos no regirá el límite establecido anteriormente.

También se aplicará a las exigencas de documentación que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.

Puede verse el proyecto con detalle en Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos
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viernes, 18 de junio de 2010

Interesante trabajo publicado en newslletter de AECA por el profesor Gregorio Labatut Serer.

Interesante articulo sobre el deterioro de inversiones financieras y existencias de inmuebles, publicado en el Newsletter de AECA y escrito por el profesor Gregorio Labatut Serer.
En los momentos actuales de profunda crisis económica y financiera el problema fundamental de inmobiliarias y entidades financieras es la valoración de los inmuebles que poseen en existencias o en inversiones inmobiliarias.

Ante esta situación el ICAC ha intentado aclarar el tema en una consoluta publicada en el BOICAC 79 de septiembre de 2009.

El articulo que recomendamos escrito por el profesor Gregorio Labatut ilustra mediante un casa práctico completo los contendios de la consulta del ICAC y la cuantificación del deterioro existente en los inmuebles. Puede verse en Newsletter de AECA.


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Aprobada en el congreso la nueva Ley de Auditoria

Según podemos leer en Libertad Digital profesionales, en una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".
"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas.
En esa línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacaron la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año. Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas".
Principales novedades de la nueva ley:

- Se prohíbe a la empresa auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada. Salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.

- Se rebajan las sanciones previstas en la nueva ley. Las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

- Mayor control por parte del ICAC. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad.

Puede verse en Libertad Digital y tambien en EmpresistasALM
También puede verse en la web del Instituo de Censores Jurdos de Cuentas de España
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El IRPF divide a las Comunidades Autónomas. Todos no pagamos lo mismo.

Se ha publicado en cinco dias.com. que no todos los españoles pagan lo mismo en el IRPF.
Efectivamente, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) presentó un estudio cuatro meses atrás en el que denunciaba la elevada disparidad normativa entre comunidades autónomas. ¿No querían caldo? Tres tazas. El mapa fiscal español dará un giro copernicano en los próximos meses después de que seis comunidades anunciaran un aumento del IRPF a las rentas altas, que se complementará con una subida de otros tributos, como el de transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de vivienda.

Cataluña tendrá el tipo marginal más alto, 47% frente el 43% fijado en la legislación estatal, será en Extremadura y Andalucía, por este orden, donde más se penalizarán las rentas medias y altas. Cataluña se alza con un honroso tercer puesto, seguida por Baleares. Asturias y Cantabria aún no han concretado el incremento.
Se indica que, a efectos prácticos, un contribuyente con un sueldo bruto de 205.000 euros pagará en Extremadura 80.980 euros en impuestos, 1.000 euros más que en Cataluña y 3.300 euros por encima de lo que abonará un contribuyente que resida en Madrid, el territorio con un IRPF más bajo. Para quienes ganen más de 60.000 euros, sólo en Extremadura verán incrementados sus impuestos. Sin embargo, un asalariado con un sueldo bruto de 75.000 euros aplicará un tipo marginal del 43,5% y pagará al fisco 19.855 euros. Supone sólo 25 euros más de lo que se tributa en la actualidad. Así, aquellas rentas que pueden definirse como medias-altas, prácticamente no notarán la diferencia tras la reforma.

Sólo Aragón y Castilla-La Mancha, entre las comunidades del PSOE han rechazado elevar el IRPF. Mientras que las comunidades del PP ni se plantean, por ahora, la posibilidad de gravar las rentas altas. De hecho, Madrid, La Rioja, Comunidad Valenciana y Murcia rebajaron ligeramente a partir de 2007 los tipos en el tramo autonómico.

Puede verse con mayor detalle en cinco dias.com
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miércoles, 16 de junio de 2010

Las claves de la reforma laboral

En supercontable.com pueden verse las claves de la reforma laboral. Entre las que podemos sintetizar lo siguiente:
Los aspectosclaves de esta Reforma Laboral, son los siguientes:
1.- Indemnización de 12 días por año para los contratos temporales
La indemnización por finalización de contrato temporal y de obra o servicio sube hasta 12 días por año trabajado, frente a los 8 actuales. El incremento será gradual, de un día por año hasta 2014.
2.- Se limita a 2 años la duración del contrato de obra o servicio
El contrato de obra o servicio no podrá durar más de 24 meses, prorrogable por 12 meses más si así se establece por convenio colectivo.
3.- Se modifica el Contrato de Formación
Se eleva la edad para utilizarlo de los 21 a los 24 años yse mejora la cobertura social de este contrato, al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de cotizaciones a la Seguridad Social tanto para empresa como para trabajador.
4.- Se generaliza la indemnización de despido de 33 días por año
Se aumenta el ámbito de aplicación del Contrato de Fomento del Empleo, que indemniza el despido improcedente con 33 días por año trabajado, que será aplicable a hombres de 30 a 45 años, siempre y cuando lleven más de tres meses en el desempleo y en la conversión de contratos temporales en indefinidos.
La improcedencia del despido por causas económicas en este tipo de contrato ya no tiene que declararse judicialmente, puede reconocerse por la empresa, lo que incrementa la aplicación de la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 actuales.
5.- El FOGASA cubrirá parte de la indemnización por despido objetivo
El FOGASA cubrirá 8 días por año trabajado de la indemnización que corresponda por despido objetivo.
6.- Encadenamiento de contratos temporales
Se controla más férreamente el fenómeno de encadenamiento de contratos, que conducirá a la condición de fijo del trabajador que en un periodo de treinta meses haya estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.
Más ampliación en supercontable.com,

martes, 15 de junio de 2010

El profesor Gregorio Labatut ha obtenido el premio a la mejor presentación en el VI Congreso Iberoamericano.

Los días 7, 8 y 9 de junio se celebró en Valencia el VI Congreso Iberoamericano de Administración empresarial y contabilidad y el IV Congreso Iberoramericano de contabilidad de Gestión. En este congreso el proferos Gregorio Labatut Serer presentó la comunicación titulada "Validez de la información financiera en los procesos de insolvencia.un estuido de la Pyme española", que ha sido merecedora del premio a la mejor presentación.,

lunes, 14 de junio de 2010

LOS CONTABLES. UNA PROFESIÓN ASCENDENTE EN EL MERCADO LABORAL.

Contables, cerrajeros y transportistas, entre los nueve premiados por la sociedad de Teis.
Puede verse en La voz de Galicia, que la sociedad Marinetea rindió homenaje a nueve personas por la colaboración prestada a la asociación y a la ETEA desde sus diferentes profesiones. Se trata de Manuel Rodríguez (obras), Francisco Guizán (tala de árboles), José Antonio Martínez (muebles de oficina), Ernesto Llauger (cerrajería), Antonio Béjar (transporte) y Enrique Núñez (contabilidad). Además, recibieron metopa conmemorativa Luis Sevilla (sistemas de comunicación), Franco Cobas (náutica) y José Costas (socio más veterano).,

ATENTOS A LOS NUEVOS TIPOS DE IVA, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2010

CAMBIO DE TIPO IMPOSITIVO DEL I.V.A.
A partir del 1 de JULIO se modifica la Ley del I.V.A. y se ELEVAN los tipos impositivos del impuesto a los siguientes:
- 16% al 18%. Como tipo general.
- 7% al 8%. En los mismos supuestos en que se aplicaba el 7% antes del cambio de tipo impositivo. (Servicios de transporte, alojamiento, restauración, alimentos que no vayan al 4%, agua, medicamentos...).
- El tipo superreducido del 4% se no ha cambiado.
La Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, en su artículo 79, establece este cambio, en los siguientes términos:
De este modo, como regla general, todas las facturas emitidas a partir del 1 de JULIO deben llevar los nuevos tipos de IVA.

En algún caso podrán aceptarse facturas emitidas hasta el 15 de Julio con los tipos antiguos pero si se cumplen las condiciones que explicamos después.

No obstante, puden surgir algunos casos, como los siguientes:

1. Se pueden contabilizar facturas a los tipos anteriores siempre que la factura sea de fecha anterior al 1 de Julio., pero sería conveniente que los proveedores vayan entregando las facturas anteriores a Julio y que se contabilicen antes de esa fecha.


2. Pero desde luego, no se pueden contabilizar a los tipos anteriores, si la factura es de fecha posterior al 30 de Junio.

3. La factura de abono se hará con los tipos antiguos, aunque la fecha de emisión sea posterior al 30 de Junio, siempre que la factura a la que rectifique sea anterior a la citada fecha.

4. Pero si posteriormente, se hace una nueva factura con fecha posterior al 30 de Junio, ésta se realizará con los nuevos tipos de IVA.


EXCEPCIONES. FACTURAS CON LOS TIPOS ANTIGUOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO.

La Ley del I.V.A. marca, como regla general, que el impuesto se devenga y es exigible en el momento de realización de las prestaciones de servicios o las entregas de bienes y el reglamento de facturación marca ese momento como en el que se debe emitir la factura.

Por tanto las prestaciones de servicio o entregas de bienes realizadas antes del 1 de Julio deben facturarse, antes de dicho día, con los tipos de I.V.A. vigentes hasta dicha fecha (16%, 7% o 4%). No hay motivo, en principio, para facturarlas más tarde.

Como excepción, el reglamento de facturación permite emitir facturas hasta el día 15 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

El periodo de liquidación es, como regla general, el trimestre natural.

Las operaciones realizadas entre enero y marzo, primer trimestre, se podrían haber facturado hasta el 15 de abril.

Las operaciones realizadas entre abril y junio, segundo trimestre, se podrán facturar hasta el 15 de Julio.

Las operaciones realizadas a partir del 1 de julio se devengan después de la entrada en vigor de los tipos impositivos nuevos y ya no pueden emitirse al tipo antiguo.

Por tanto, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, que están devengadas en ese período, podrán emitirse facturas hasta el día 15 de Julio y llevarán el tipo impositivo del 16%, 7% o 4%. Para que esto se pueda aplicar, debe de cumplirse lo situeinte:

- La fecha de realización de la prestación de servicios o entrega del bien está comprendida entre el 1 de Abril y el 30 de Junio.

- Dicha fecha se indique en la factura, separadamente de la fecha de emisión de la factura.
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viernes, 11 de junio de 2010

El Cuadro Central de Indicadores (CCI) de RSC de AECA recibe el reconocimiento internacional

Enhorabuena, una vez más a la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, AECA, pues el XBRL International, organismo internacional sinn ánimo de lucro administrador del estándar XBRL para la divulgación de la información financiera, ha validado la taxonomía XBRL realizada por AECA del Cuadro Central de Indicadores sobre Responsabilidad Social Corporativa (CCI-RSC), utilizado para la creación, transmisión y tratamiento de los informes sobre RSC.
Dede aquí nuestra más cordial enhorabuna a los integrantes de la comisión sobre Responsabilidad social Corporativa, y a todas los compañeros de AECA que con tanto acierto han trabajado para ello.

Puede verse en AECA
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El Tesoro Español aumenta su riesgo e incrementa el tipo de interés hata el 3,39% para los bonos a tres años

El Tesoro español ha colocado bonos a tres años por importe de 3.903 millones de euros, cerca del máximo de 4.000 millones de euros que se esperaba. El tipo medio de la colocación ha sido 3,31% frente al 2,007% de la subasta anterior de abril mientras que el marginal ha alcanzado el 3,39% frente al 2,03%.
En las últimas semanas el diferencial entre el bono español a diez años y el alemán del mismo plazo, el de referencia en Europa, se ha disparado y ha llegado a superar los 210 puntos básicos, su máximo histórico desde septiembre de 1996, pero hoy después de la subasta ya cotiza por debajo de los 200.
Sobre este asunto, el director del área de Deuda Soberana de Moody's, Pierre Cailleteau, explicó ayer que lo grave no es el nivel en el que se sitúe esta prima de riesgo, sino que la economía española no creciera o se estancara, "algo que no ocurre en España pero que podría pasar".

Puede verse en: Cinco dias.com

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Según el Tribunal Supremo, el mantenimiento de saldos durante largos periodos de tiempo tienen la consideración de préstamos entre partes vinculadas

Los hechos atañen a un grupo de sociedades que impugnarón un acta de la inspencci´´on de Hacienda. En la sentencia impugnada se ordenaba la aplicación a las cuentas corrientes comerciales el tipo de interés del 0,1%, propio de la cuenta corriente, mientras que la Inspección aplicó el interés legal del dinero.
Al Supremo no le cabe duda de que «tanto el préstamo como la cuenta corriente mercantil, y siempre que se cumpla el presupuesto de existencia de vinculación entre entidad acreedora y deudora, quedan bajo el artículo 16.3 de la Ley 61/1978, de 26 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en la medida en que en ambos casos se devengan rendimientos».
Ahora bien, dado que se trataba de una operación vinculada debe de devengar el tipo de interés de mercado para el tipo de operaión de que se trate, y aqui esta la novedad, el Tribunal Supremo entiende que esta operación es una operación de préstamo y no de cuenta corriente. se cita para ello las sentencias de la Sala del 2 y 26 diciembre de 2003, que confirmaron el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el sentido de que «el mantenimiento de saldos derivados de cuentas corrientes comerciales durante largos períodos de tiempo, sin retribución alguna, supone un medio de financiación que, en situación de vinculación, distorsiona las bases imponibles que habrían de corresponder a cada una de las partes (operando como verdaderos precios de transferencia)».

Puede verse en Expnsión.com
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La reforma de la Ley de Morosidades obligará a incluir en la meoria el plazo de pago a los proveedores.

El Senado ha aprobado los principales cambios introducidos por el Congreso en el texto de reforma de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad con su aprobación del nuevo marco normativo de pago para empresas y particulares.
El texto, incluye un plazo máximo de pago de 60 días a partir de la fecha de recepción de la mercancía o prestación del servicio y no de la factura. Este plazo será de 30 días con la misma regla de cómputo para el caso de los productos frescos. Cañete destacó que esta nueva normativa "cambiará la nefasta cultura de pagos" que tiene España y que ha agudizado la crisis.

La Ley instará también al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) a promover que las memorias anuales de empresas auditadas incluyan de forma obligada información sobre sus plazos medios de pago a proveedores.

Se mantiene el calendario de aplicación gradual hasta 2013 para el sector privado y las administraciones públicas, ya pactado en el Congreso. Este calendario establece tramos a cumplir de 120, 90 y 60 días.

Para adaptarse a la Ley, los contratos de suministro deberán modificarse en un plazo máximo de tres meses y se aplicará un régimen provisional y excepcional para los proveedores de obras públicas, cuyos plazos de cobro serán en cualquier caso mejores que los actualmente vigentes.

Puede verse en Yahoo Noticias.
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Interesante trabajo sobre la creación/destrucción de valor de las empresas españolas hasta 2010

Interesante trabajo sobre Rentabilidad y creación de valor de 125 empresas españolas en
2010 (hasta el 4 de junio), publicado por los profesores Pablo Fernandez y Javier del campo.
En resumen, puede verse en el trabajo que en 2010 (hasta el 4 de junio), la rentabilidad del IBEX 35 fue -23,6% y la rentabilidad ponderada del mercado continuo fue -27%. Las 125 principales empresas del continuo destruyeron valor para sus accionistas por importe de €155 millardos.
Pero lo más preocupante del momento actual es el diferencial del bono del estado español
respecto al alemán. La rentabilidad exigida al bono español a 10 años es 4,59% mientras que la exigida al bono alemán es 2,57%. Esto significa que si por un bono del estado español se pagan 100€, por otro idéntico, pero alemán se pagan 117,6€. Hasta mediados de 2007 ambos bonos tuvieron el mismo precio.
¿Qué ha pasado desde entonces? Los inversores y los gobiernos extranjeros han ido descubriendo la “calidad”, la “seriedad” y la “veracidad” de nuestros dirigentes.
La “crisis” se superará cuando el sentido común, el trabajo bien hecho, la competencia
profesional y la veracidad vuelvan a ser la tónica dominante en la sociedad (dirigentes políticos,
directivos de empresas, organismos reguladores, empleados…)

Puede descargarse el trabajo completo desde la página web de Social Science Reseach Netwofk
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La nueva normativa sobre operaciones vinculadas nos aleja de las posiciones europeas.

El motivo de esta nueva normativa sobre operaciones vinculdas ha sido el de adaptarnos a las normas europeas para este tipo de operaciones. No obstante la adaptación, no ha sido tal, puesto que en Europa se aplican principalmente en operaciones internacionales entre empresas del mismo grupo multinacional, para evitar traspaso de pérdidas entre países, y en nuestro pais se aplica a aquellas que realiza con su empresa el propio empresario, sus familiares o entre empresas de los mismos propietarios, por ejemplo se incluyen los sueldos, retribuciones de administradores, préstamos, etc.
La regulación fiscal de estas operaciones obliga a que las mismas sean objeto de un detallado informe por parte de la empresa en una documentación que demuestgre que se han realizado de acuerdo al precio de mercado, no pudiéndose realizar por otro valor distinto. En caso contrario se imponen fuertes sanciones.
Puede verse en Extraconfidencial

Pues bien la modifiación consiste en dejar fuera de esta obligción a las empresas de reducida dimensión y cuando el volumen de sus operaciones vinculadas en conjunto no supere los 100.000 euros anuales. En proyecto está que esta cifra sea de 250.000 euros anuales con operaciones con la misma persona o entidad, con lo cual el cambio no soluciona gran cosa.
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EL ICAC PUBLICA EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE CONSOLIDACIÓN

Puede verse en la página web del ICAC, que se ha publicado el Proyecto de Real Decrecto por el que se modifican las normas de consolidación y algunas normas de Registro y Valoración del PGC.
Efectivamente, en el B.O.E. del 3 de junio se ha publicado la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Proncipalmente se modifica la norma de registro y valoración 19ª sobre combinaciones de negocios.
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martes, 1 de junio de 2010

EL FUTURO ESTA EN LA FORMACIÓN A DISTANCIA. Mayor flexibilidad a través de la formación a distancia

El 46 por ciento de los cursos propios de postgrado de la Universidad de Valencia se impartirá a distancia, una formación que en los últimos años ha experimentado una fuerte expansión gracias al desarrollo de nuevas metodologías formativas y a la utilidad de herramientas tecnológicas como el Aula Virtual de ADEIT – Mediante la realización de estos cursos se puede conseguir una gran flexibilidad de horarios y una mayor facilidad para que alumnos de diferentes procedencias accedan a la formación.
La oferta de cursos de postgrado de la Universitat de València está disponible en la página web www.adeit.uv.es/postgrado, donde podrán consultarse todos los cursos organizados por áreas y a los que se puede acceder, además, a través de un buscador temático.
Más información:
www.adeit.uv.es/postgrado
Entre todos estos cursos se recomienda, en el apartado titulos própios, formación a distancia, los siguientes:

- 10123150 - Diploma de Especialización Profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable en la PYME. 8ª Edición. (@ distancia)

- 10123210 - Diploma de Especialización Profesional Universitario de Experto Contable y Auditoría. 2ª Edición. (@ distancia)
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La formación, una oportunidad en época de crisis

En el acto de presentación de los cursos de postgrado de la Universidad de Valencia, se puso de manifiesto que la formación a lo largo de toda la vida se ha convertido en los últimos años en un objetivo clave para adaptarse a las cambiantes necesidades del mercado laboral. Para ello, la formación de postgrado –además de especializar la formación de los recién titulados– está jugando un papel fundamental para reciclar la formación de los trabajadores en activo con el fin de dar respuesta a las necesidades de su entorno.
Máxime en estos momentos en los cuales la formación de postgrado se convierte, en época de crisis económica, en una de las mejores vías para optimizar el desarrollo profesional, según apunta la directora del Departamento de Formación de la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València, Nanda Requena. «La formación de postgrado funciona como la mejor vía para la actualización de conocimientos y el reciclaje profesional y, en consecuencia, permite enfrentarse al mercado laboral con mayores garantías», subraya Nanda Requena. Puede verse en FORMACIÓN POSTGRADO ADEIT
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Las empresas españolas tardan 98 días en pagar sus facturas, casi el doble que el resto de Europa

Las empresas españolas tardan 98 días de media en pagar sus facturas frente a los 54 días del resto de Europa. Esto es lo que se desprende del Índice de Riesgo 2010 elaborado por Intrum Justicia, que ha encuestado a más de 6.000 compañías europeas en el primer trimestre de 2010.
Estos impagos suponen unas pérdidas en España superiores a los 2.460 millones de euros.

Puede verse en El Mundo.
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El Banco de España endurece las condiciones exigidas a las entidades de crédito para registrar el deterioro por los créditos morosos

El Banco de España ha anunciado su intención de modificar la normativa contable que aplica al conjunto del sector financiero, de forma que endurecerá de forma considerable las provisiones que exige a bancos y cajas de ahorros por los créditos morosos.
Fundamentalmente los cambios que se van a producir son dos:

El primer cambio es que se obliga a provisionar en un año el 100% del valor de un crédito moroso. En estos momentos hay dos calendarios, uno más exigente, de dos años, y otro más laxo, que llega hasta los seis años.

El otro es que cuando las entidades decidan adquirir el inmueble de un cliente moroso ejecutando las hipotecas, el Banco de España, piensa que estos inmuebles estan sobrevalodado estimandose dicha sobrevaloración en un 30 %. De este modo, las entidades deberán dotar el 10% nada más adquirir el activo; otro 10% transcurridos 12 meses, y un 10% adicional pasados 24 meses, lo que eleva la provisión hasta el 30%. Esto es, lo podrán hacer en un plazo de tres años.

Todo ello, se calculo, que mermará sus beneficios.

Puede verse en El Mundo.
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El profesor Gregorio Labatut impartirá en el Instituto de Censores de Cuentas una conferencia sobre"La contabilización del Impuesto sobre Beneficios"


El próximo día 16 de noviembre y en los locales del Instituo de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, Avda. del Cid, 2 - 7 C., una conferencia sobre "La Contabilización del Impuesto sobre Beneficios". En la conferencia se tratarán temas como:
Nuevo concepto del Método del Impuesto sobre Beneficios basado en el balance. Diferencias temporarias. Discusión sobre el Documento núm. 26 de AECA. Problema del cálculo. Consultas del ICAC sobre el I.S., Combinaciones de negocios y ventajas del régimen de Consolidación fiscal.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.