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martes, 30 de enero de 2024

Cerrando el ejercicio contable 2023. Operaciones a tener en cuenta en el IS

 


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, y dentro del programa Taller práctico del Impuesto sobre sociedades 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión el próximo día 13 de febrero de 2024 con el título “Cerrando el ejercicio contable 2023. Operaciones a tener en cuenta en el IS”.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2023 es necesario formalizar previamente el cierre contable. Por lo que hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre contable, como todas aquellas operaciones conflictivas que puedan tener repercusiones en la empresa.

Se analizarán aquellas operaciones más frecuentes con repercusiones fiscales en el Impuesto sobre sociedades, revisión del balance, equilibrio patrimonial y fondo de maniobra, algunas cuestiones conflictivas, últimas consultas del ICAC de interés, y algunas cuestiones a tener en cuenta en el contenido de la memoria.

PROGRAMA:

1.       Chequeo contable de algunas partidas del balance y operaciones de contraste a tener en cuenta

2.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

3.       Estudio del balance y equilibrio patrimonial. fondo de maniobra. Caso especial de cumplimiento del incremento del Fondo de Maniobra para líneas de financiación "Reactiva Feder" del IVF.

4.       Algunas operaciones conflictivas como, por ejemplo: Registro de subvenciones, donaciones, arrendamiento financiero, hechos posteriores, registro de provisiones, etc.

5.       Últimas consultas del ICAC que son interesantes, como por ejemplo: registro de la tarifa de pesca, impuesto sobre envases de plástico no reciclable, compensación al trabajador por el trabajo a distancia, ampliaciones y reducciones de capital, condonación de deudas, etc.

6.       Cuestiones de interés para la confección de la memoria.

Para más información: https://apafcv.com/events/taller-practico-impuesto-sobre-sociedades-ejercicio-2023/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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domingo, 28 de enero de 2024

Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones, los próximos días 6 y 7 de febrero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer y el profesor Jaime Aneiros Pereira, impartirán don sesiones sobre el Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

La parte contable la impartirá el profesor Gregorio Labatut Serer el próximo día 6 de febrero, mientras que el profesor Jaime Aneiros Pereira impartirá el día 7 de febrero la parte fiscal DM.

Más información en: https://primeralecturaediciones.com/cursos/programa-curso-inmovilizado-material-e-inversiones-inmobiliarias/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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viernes, 26 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 403 de 26 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a presentar el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular, y entre estas medidas, podemos destacar la creación la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.

El ICAC entiende que hay que aplicar la Norma de Registro y de Valoración (NRV) 12ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos de la segunda parte del Plan General Contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que a pesar de que no se trata del impuesto que nos interesa, sí que es cierto que podría ser aplicado en aquellos casos en los que el IVA no fuera deducible.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

También el ICAC indica que hay que citar la NRV 10ª. Existencias.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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domingo, 21 de enero de 2024

Sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Consulta número 2 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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sábado, 20 de enero de 2024

Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible. Consulta número 1 del BOICAC número 136 diciembre 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 136 diciembre 2023, sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 18 de enero de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las condonaciones de préstamos realizadas por los patronos a Fundaciones,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 402 de 18 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso, vamos a estudiar cual es el tratamiento que contablemente debe darse en una Entidad no lucrativas de interés público como puede ser una fundación a los préstamos que pueden conceder los patronos, que forman el órgano de gobierno de la entidad, y que posteriormente se condonan.

En el caso de que no se tratase de una entidad sin ánimo de lucro se trató por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009, y recogido por nosotros en el Caso práctico condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad dependiente y su repercusión fiscal, publicado por Economistas Contables EC en InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.

En el caso expuesto anteriormente, la condonación de un préstamo del socio (sociedad dominante) se consideraba por parte de la sociedad dependiente (sociedad) como un incremento de los fondos propios (cuenta 118 Otras aportaciones de socios) en aplicación de la Norma de Registro y Valoración NRV 18ª punto 2 del PGC (subvenciones de los socios).

Ante esto, nos preguntamos, ¿tendrá el mismo tratamiento en el caso de Entidades no lucrativas?

El ICAC nos saca de dudas en la Consulta número 4 del BOICAC número 135 septiembre 2023, sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones. Llegando a la conclusión de que el tratamiento no debe ser el mismo, debido a que las entidades sin fines lucrativos de interés público, tal y como es una fundación, se deben acoger a los criterios establecidos en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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miércoles, 10 de enero de 2024

Tratamiento fiscal y contable 2023

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de la Catalunya, el próximo día 17 de enero de 2024 se celebrará una sesión sobre el tratamiento fiscal y contable 2023.

Será impartida por los profesores:

-          Sr. Jordi Bertran, economista. Soci de Bertran Ribera Asesores. (parte fiscal)

-          Sr. Gregorio Labatut Serer, economista. Professor titular de la Universitat de València. (parte contable)

La jornada tiene como objetivo analizar, repasar y concretar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2023, revisando las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales producidas en los ámbitos fiscal y contable de aplicación, a fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2023 y prever sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

PROGRAMA:

I.- PARTE CONTABLE

  1. Obligaciones contables cierre 2023. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.
  2. Reformulación de Cuentas Anuales.
  3. Operaciones principales del cierre 2023: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, arrendamientos, amortizaciones, deterioros, etc.
  4. Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.
  5.  Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento de bases imponibles negativas.
  6.  Consultas del ICAC más interesantes para el cierre 2023 con transcendencia fiscal
  7. La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
  8.  Software de doble uso
  9.  Canal de denuncias.
  10. Actualización al nuevo tipo de gravamen 23 %

 

II.- PARTE FISCAL

1. Definición de actividad económica y entidad patrimonial.

2. Amortizaciones. Inmovilizado material e Inmovilizado intangible de vida útil definida e indefinida. Ajustes. Diferentes cuestiones a tener en cuenta.

3. Imputación temporal. La influencia de la prescripción en este tipo de ajustes. La corrección de errores contables.

4. El gasto fiscal por deterioro del valor. Especial referencia a la problemática con los títulos valores.

5. Insolvencias de créditos.

6. Gastos no deducibles. Situación actual en la deducibilidad de los gastos financieros.

7. Sustitución del valor contable por el valor de mercado.

8. Operaciones vinculadas.

9. Compensación de bases negativas impuestas. Acreditación de las mismas. Problemática en torno al ejercicio de la opción para su aplicación (doctrina TEAC).

10. Exenciones por doble imposición: dividendos y transmisión de valores.

11. Reserva de capitalización.

12. Patente box

13. Deducciones por incentivos.

14. Empresas de reducida dimensión.

15. Otras cuestiones de interés.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17329&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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domingo, 7 de enero de 2024

Caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable.

 


He realizado un caso práctico sobre cuando una subvención, donación o legado se considera no reintegrable,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 401 de 5 de enero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”.

Sobre esta definición, se le planteo al ICAC en la consulta núm. 11 publicada en el BOICAC 75 de septiembre de 2008, las dos cuestiones siguientes: 

Cuestión 1ª. Cuándo se considera que concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento de una situación a lo largo de un periodo de tiempo, como por ejemplo cumplir  en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la inversión subvencionada, etc.

Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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jueves, 4 de enero de 2024

Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

 


Organizado por el Registro de Economistas Auditores REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 15 de enero de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias más frecuentes.

Con este curso se pretende poner de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser más significativas y polémicas contenidas en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se conoce como contabilidad de sociedades y que se encuentra actualmente en vigor.

Prestaremos especial atención a las operaciones de disminución de capital por pérdidas o la disolución de la sociedad (artículo 363.1.e Ley de sociedades de capital), así como el concepto de patrimonio neto a estos efectos.

También desarrollaremos el tratamiento de las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos la obligatoriedad de disolución de la sociedad, que no se tendrán en cuenta de forma temporal (Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre)

PROGRAMA:

  1. APORTACIONES SOCIALES.
  2. CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO.
  3. CONDONACIÓN ENTRE SOCIEDADES DEL GRUPO.
  4. APORTACIONES NO DINERARIAS: EL APORTANTE.
  5. AUMENTOS DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
  6. LOS RETORNOS AL SOCIO.  ¿DIVIDENDO O DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES?
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL. Efectos de la reducción de capital por pérdidas, obligatoriedad y causa de disolución de sociedades. Articulo 363.1 e Ley de sociedades de capital. Tratamiento de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=7995

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.