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domingo, 30 de diciembre de 2018

Obligaciones en prevención de blanqueo de capitales para despachos de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.



Obligación para todos los despachos profesionales: FUNDAMENTALES. PARA TODOS:

1.- Aplicar correctamente a los clientes las medidas de diligencia debida.

 Medidas normales, reforzadas y simplificadas.

 Conservación de los documentos de identificación y realización de operaciones durante 10 años

2.- Comunicación al Sepblac de cualquier operación sospechosa, incluso por indicios. Modelo F-19

3. Canales de comunicación

Otras Obligaciones, además de las anteriores, cunado el despacho con inclusión de los agentes, ocupen a 10 personas o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual sea igual o superior 2 millones de euros:

1.- Haber designado al responsable de la sociedad ante el SEPBLAC. Modelo F22

2.- Designar el Órgano de Control Interno y Comunicación al SEPBLAC.

3.- Confeccionar el manual de Control Interno.

}   Haber elaborado y actualizado el manual de Control Interno

}   Difundir el manual entre los empleados de la sociedad.

4.- Realizar la correspondiente formación anual a los empleados de la sociedad.

}   La formación de los empleados debe ser anual.

5.- Llevar a cabo el examen externo (auditoría anual) o informe interno de seguimiento, según corresponda, por un parte de un experto externo.

Además, Las personas que con carácter profesional (físicas o jurídicas) y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

}  constituir sociedades u otras personas jurídicas;

}  ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,

}  socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

}  facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

}  ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

}   ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.»

Deberán inscribirse en el Registro Mercantil en el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13284-los-profesionales-que-prestan-servicios-a-empresas-deben-apuntarse-en-el-registro-mercantil/

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



El Colegio de Economistas de la Región de Murcia organizará el próximo día 16 de enero un curso sobre “Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo”. El curso será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

El objetivo del curso se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.

El programa del curso es el que se detalla a continuación:
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Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo.



El Colegio de Economistas de la Región de Murcia organizará el próximo día 15 de enero un curso sobre “Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo”. El curso será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

El objetivo del curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

Es un curso eminentemente práctico y se elaborará un plan de viabilidad mediante una hoja de cálculo, de modo que se desarrollará desde un enfoque eminentemente práctico para facilitar la comprensión y aplicación de los contenidos. 

Es necesario que los asistentes dispongan de ordenador o portatil

El programa del curso es el que se detalla a continuación:
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sábado, 29 de diciembre de 2018

Por fin se modifica de una forma lógica el derecho de separación de socios del artículo 348 Bis Ley Sociedades de Capital.




En esta Ley en el artículo segundo Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en concreto en el punto seis, en el que se indica:

Se modifica el artículo 348 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

1.       Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.

2.       Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

3.       El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

4.       Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

5.       Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.

b) Cuando la sociedad se encuentre en concurso.

c) Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

d) Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

e) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.»

La disposición transitoria de la norma indica que: “Por excepción, las modificaciones introducidas por esta Ley mediante el artículo segundo apartado seis en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor”.

Las diferencias entre la antigua redacción del artículo 348bis y la nueva redacción, es la siguiente:

Requisito
Antigua redacción.
Redacción actual modificada.
Tiempo transcurrido
A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad
Transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad
votación
el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales
el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos
Distribución dividendo mínimo.
al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles
al menos, una cuarta parte de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores y el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años sea inferior a la cuarta parte de los beneficios totales registrados en dicho periodo.
Plazo
un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
También se aplicará a

la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
No será de aplicación
a las sociedades cotizadas
-          Sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
-          Sociedad se encuentre en concurso.
-          la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
-          sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
-          Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas



Por fin ha imperado la cordura.

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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viernes, 28 de diciembre de 2018

Sobre el criterio de amortización aplicable a una instalación hotelera, con aula taller, salón para conferencias, etcétera, que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa. Consulta número 8 del BOICAC número 115/septiembre 2018.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 8 del BOICAC 115/septiembre 2018 Sobre el criterio de amortización aplicable a una instalación hotelera, con aula taller, salón para conferencias, etcétera, que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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miércoles, 26 de diciembre de 2018

Caso práctico sobre el reconocimiento de los derechos de autor por una editorial en el caso de e-book.



He realizado un caso práctico sobre “el concepto de beneficio distribuible y aplicación del resultado según el Proyecto del ICAC sobre operaciones societarias.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 223 de 26 de diciembre de 2018.

Como sabemos actualmente las ventas de libros en versión digital está cobrando cada vez más impulso. Por lo tanto, pensamos que puede resultar interesante el tratamiento que debe dar una editorial a los pagos que realiza en concepto de derechos de autor a los propietarios de las obras que después se van a comercializar en versión electrónica (e-book) y que está distribución vaya a reportar a la editorial ingresos durante más de un año.

Este tema, ya fue tratado por el ICAC en su consulta núm. 2 del 2. Consulta núm. 2. Inmovilizado intangible. NRV 5ª y 6ª. Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor publicada en el BOCIAC 89 de marzo de 2012.

En esta consulta, se le preguntaba al ICAC sobre sobre el criterio que debe seguirse, ante la ausencia de un inventario físico, para valorar las existencias de los libros que se van a comercializar en formato electrónico

El ICAC incluye entre los intangibles a los derechos adquiridos por la sociedad consultante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 anterior, deberá emplearse una partida específica que se ubicará en el epígrafe A.I. del Activo del Balance. Nosotros proponemos la cuenta 210. Derechos de reproducción y distribución.

En sintonía con estos criterios, cualquier desembolso relacionado con la elaboración del libro en soporte electrónico que cumpla la definición de activo se reconocerá como un mayor valor de los derechos de autor.

También el ICAC indica que, respecto a la valoración posterior de los citados derechos, tal y como se ha indicado, el inmovilizado intangible debe ser objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro. A tal efecto, podrán traerse a colación por analogía los criterios incluidos en la consulta 2 del Boletín de este Instituto nº 80, de diciembre de 2009, sobre el tratamiento contable de la producción y distribución de una obra audiovisual. En la citada consulta núm. 2 del BOICAC 80, se indica que con respecto a la vida útil de la obra, considerando su analogía con los gastos de desarrollo (activos intangibles con un mercado en continuo cambio, y por lo tanto sujetos a un elevado riesgo de obsolescencia), habrá que tener en cuenta el período máximo de 5 años, salvo prueba en contrario

Se pueden ver un caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Interesante curso sobre Twitter para economistas en el Colegio de Economistas de Valencia.




El próximo día 5 de febrero en el Colegio de Economistas de Valencia (COEV), tendrá lugar un curso sobre Twitter para economistas, será impartida por el profesor Marcos Antón Renart, es Economista Contable (EC-CGE) y profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Murcia, igualmente cuenta con una amplia experiencia en formación en el ámbito de las redes sociales.

Es un curso interesantísimo al cual deberíamos acudir todos los economistas y los interesados en las redes sociales, especialmente en twitter.

 Es incuestionable la actualidad e importancia de las Redes Sociales en la vida cotidiana de los usuarios de Internet en España. Según los datos del “20º Estudio Navegantes en Red” elaborado por AIMC, el 46,48% de los internautas encuestados han accedido a Twitter en los últimos 30 días.  

En este sentido, Twitter se sitúa como una de las Redes Sociales más relevantes a las que se les puede dar un enfoque profesional.

Los economistas, como profesionales en ejercicio, no pueden permanecer ajenos a la revolución en la comunicación en la que se han convertido las Redes Sociales para el ejercicio de su actividad.

En este contexto, se convierte en un instrumento muy útil para el logro de objetivos profesionales y empresariales. Por una parte, ofrece a las empresas y profesionales la posibilidad de promocionarse a sí mismos y a sus productos o servicios y permitiéndoles medir resultados. También, permite ahondar en el conocimiento de la competencia y estar al corriente de las novedades y tendencias que interesan a su público objetivo..

Es por ello que este curso es de interés para profesionales del ámbito público y privado que desarrollen su actividad de forma autónoma o en el contexto de una empresa o institución y que deseen aumentar la visibilidad de su trabajo, servicios o productos y conectar con su público objetivo y desarrollar y potenciar su público objetivo y desarrollar y potenciar su marca personal como profesionales.


Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 23 de diciembre de 2018

Realmente, ¿las grandes auditoras no hacen bien su trabajo?



Parece que el ICAC y las grandes auditoras no están en sintonía. Esto se desprende de una noticia que he leído en Economía Negocios y Finanzas, con el título:” El ICAC critica a las grandes auditoras por deficiencias graves en informes del Ibex”.

En esta noticia, se indica que en el en una jornada organizada por el Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas, la subdirectora general de Control Técnico del ICAC, Eva Castellano, indicó alguna de las debilidades que en el proceso de revisión el supervisor había detectado en las grandes auditoras que auditan las empresas del IBEX 35, esto es las empresas más selectas y más grandes de nuestro pais. Las podemos resumir en lo siguiente:

-          “No se comprueba la fiabilidad de la información presentada por las empresas y las previsiones y valoraciones de activos que realizan éstas se desafían poco... o ni siquiera se desafían. Creemos que los auditores no son lo suficientemente escépticos”.  Dicho de otro modo, que toman como buena las estimaciones de la empresa sin ponerlas en entredicho.

-           “El ICAC insiste en una crítica que ya ha realizado en otras ocasiones a las auditoras: una asunción más o menos generalizada pero sí significativa de las cifras que les presentan las compañías y la restricción de su análisis a que éstas sean consistentes o no, sin cuestionar si las premisas sobre las que se sustentan son o no razonables”. Dicho de otro modo, que esto es una práctica habitual que ya se había detectado y comunicado en ejercicios anteriores.

-          “El ICAC ha detectado deficiencias relevantes en dos de cada tres informes de grandes auditoras analizados”. Esto es preocupante, puesto que parece ser según lo que se indica en la noticia que este proceder es generalizado.

-          “El supervisor entiende que hay una desatención relevante al cumplimiento de los requisitos de independencia…….Una auditora no puede, por ejemplo, auditar las cuentas de una compañía a la que asesora a la hora de formularlas o aceptar un encargo que llega por la mediación de un profesional de la firma con intereses en esa compañía o por algún vínculo familiar. Ello exige una evaluación previa del encargo antes de aceptarlo. Bien, pues lo que se ha encontrado el supervisor es que el 44% de los encargos analizados se aceptaban antes de la evaluación previa exigible.

Las consecuencias casi son lógicas: encargos aceptados pese a la existencia de causas de incompatibilidad tanto por parte de la compañía como de alguno de los profesionales encargados de la auditoría”. Esto último es realmente preocupante, pues según se indica en la noticia, se pone en entredicho que se establezcan los sistemas de salvaguarda que permitan detectar y responder a las amenazas a la independencia de los auditores previas a la aceptación del trabajo.

Sin embargo, según la noticia, las grandes firmas de auditoría echan en cara al supervisor “….la relación entre la CNMV y el ICAC. Las grandes auditoras no ocultan su incomodidad con el papel del ICAC, entre otras cosas porque no entienden que estados contables que han superado sus dificultades el control inicial de la CNMV se cuestionen desde el supervisor de las auditoras”.

Bien, eso puede ser más o menos cierto, pero lo que es cierto es que no excusa para que el trabajo de la firma de auditoria se realice con todas las garantías que impone la Ley de Auditoría.

En resumen, según la noticia, el supervisor ha detectado en las grandes firmas de auditoría que auditan a las empresas más grandes y mejores de nuestro país, deficiencias en:

-          Falta de escepticismo.

-          Que es un hecho repetitivo ya detectado en ejercicios anteriores.

-          Esto se repite en dos de cada tres firmas de auditoría.

-          Deficiencias en la evaluación de la independencia previa a la aceptación del trabajo.

Yo me pregunto, ¿esto es realmente así?, a mí me gustaría saberlo, pues de ser cierto, es muy preocupante.

Además, también me gustaría saber, ¿Qué pasa con las pequeñas firmas de auditoría?

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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sábado, 22 de diciembre de 2018

Sobre la naturaleza contable del importe restituido por una entidad deportiva, en el contexto de un contrato de patrocinio, por el efecto de una deducción para evitar la doble imposición de una renta. Consulta número 7 del BOICAC número 115/septiembre 2018.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 7 del BOICAC 115/septiembre 2018 Sobre la naturaleza contable del importe restituido por una entidad deportiva, en el contexto de un contrato de patrocinio, por el efecto de una deducción para evitar la doble imposición de una renta.


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

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Las grandes auditoras elevan sus ingresos globales un 10,3% en 2018, ¿qué sucede con los ingresos del pequeño auditor?



Las grandes auditoras elevan sus ingresos globales un 10,3% en 2018. Primer año que registran un crecimiento a doble dígito tras la crisis

Se puede leer más información en: 


La pregunta antes esta noticia podría ser: ¿Qué pasa con el pequeño auditor?, ¿también crece lo mismo su facturación?

Espero vuestros comentarios al respecto.

Un saludo cordial y feliz Navidad.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


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Prevención de Blanqueo de Capitales para Asesores Fiscales, Contables y Auditores de Cuentas.



Editado por Francis Lefebvre en la colección de Lefebvre AECA, se ha editado e libro titulado: “Prevención de Blanqueo de Capitales para Asesores Fiscales, Contables y Auditores de Cuentas”. La obra ha sido escrita por Gregorio Labatut Serer, Francisco Luis Bonatti Bonet y Joaquín Mena, y está actualizado con la modificación de la Ley 10/2010 realizado por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto convalidado por el Congreso de Diputados el 20 de septiembre de 2018.

Una referencia para los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas con objeto de que alcancen una comprensión del marco normativo sobre esta materia habida cuenta de su condición de sujetos obligados por el artículo 2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LPBC-FT).

Se divide en tres partes diferenciadas:

1. La primera trata de la situación de los auditores de cuentas, contables y asesores fiscales ante la problemática del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;

2. La segunda sobre las obligaciones administrativas en PBC-FT impuestas por la Ley 10/2010 hasta el 4 de septiembre de 2018 y con posterioridad a dicha fecha con la entrada en vigor de la transposición de la Cuarta Directiva con el Real Decreto-ley 11/2018; (Se aporta un esquema y flujo de las obligaciones administrativas, así como casos prácticos);

3. La tercera parte dedicada a la revisión externa por experto independiente de PBC-FT que puede resultar de interés como desarrollo profesional.

Una obra esencial para detectar las operaciones sospechosas de BC-FT, comprendiendo las fases del BC-FT y de cómo ha de aplicarse el enfoque basado en el riesgo (RBA) según dispone la normativa española sin olvidar el tratamiento penal del delito de BC/FT, haciendo referencia al delito fiscal.

Además, se aborda el tratamiento del régimen de umbrales previsto en el artículo 31 del Reglamento (RD 304/2014), de especial interés por el elevado número de pequeños despachos existente, el régimen sancionador, que ha sufrido importantes modificaciones en las sanciones máximas previstas, y una referencia a las últimas actuaciones del SEPBLAC y de la Comisión.

Con las ventajas de la Sistemática Memento: garantía de rigor y rapidez de acceso a la información.


Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.