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miércoles, 30 de agosto de 2017

Las donaciones desde el punto de vista del donante.



En concreto nos referimos a las cesiones de uso sin contraprestación que han sido tratadas por el ICAC en la Consulta 6. BOICAC  77/marzo 2009, pero desde el punto de vista del cesionario.

De este modo, desde el punto de vista del cesionario, el ICAC pone especial hincapié en el plazo acordado por la cesión de dicho derecho, de tal modo que:

1.                  Si el plazo de cesión se acuerda durante casi la totalidad de la vida económica del bien cedido, el cesionario puede explotar el mismo durante todo el periodo en el que bien es aprovechable, por lo que posee el control económico sobre el mismo, y debe ser registrado como un inmovilizado material por su valor razonable.

 

2.                 Sin embargo, si el plazo de cesión, es sustancialmente inferior a la vida económica del bien cedido, en este caso, el cesionario tiene un derecho de uso que debe ser registrado como inmovilizado intangible por su valor razonable.

              El problema, quizá se puede plantear en la contabilidad del cedente. En mi opinión, la entidad cedente, tendría que contabilizar la pérdida que corresponda por la cesión de los derechos de uso del activo, e imputarla al resultado del ejercicio, sin realizar ninguna periodificación de la misma, pues si lo hiciera estaría distribuyendo la pérdida durante varios años, cuestión que no tiene lógica económica. Debe afectar al resultado del ejercicio en el que se realiza la cesión.

El problema se encuentra en determinar el importe de la pérdida, y en este sentido, basándonos en Consulta 6. BOICAC  77/marzo 2009, dependerá del plazo de la cesión, de tal modo que, en nuestra opinión, se puede producir lo siguiente:

1.                  Si el plazo de cesión se acuerda durante casi la totalidad de la vida económica del bien cedido, el ICAC indica que el cesionario puede explotar el mismo durante todo el periodo en el que bien es aprovechable, por lo que posee el control económico sobre el mismo, y debe ser registrado como un inmovilizado material por su valor razonable. Por su parte, nosotros nos inclinamos por que el cedente debería dar de baja el importe contable del bien, ya que no se espera que en el futuro pueda ser recuperado su importe.

 

2.                  Si el plazo de cesión, es sustancialmente inferior a la vida económica del bien cedido, en este caso el ICAC indica que el cesionario tiene un derecho de uso que debe ser registrado como inmovilizado intangible por su valor razonable. Esto nos hace pensar que el cedente debería calcular el valor del importe no recuperable del valor del bien durante el periodo de cesión y registrar la pérdida en el ejercicio de cesión por dicho importe. Este importe, en nuestra opinión, podría ser el valor de la amortización que hubiera correspondido registrar durante el periodo de cesión.

En términos parecidos se pronuncia la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. En concreto su Norma de Registro y Valoración 2ª Inmovilizado material, punto 5. Inmovilizado cedido por la entidad sin contraprestación, al indicar:

Las entregas o cesiones de un inmovilizado sin contraprestación, a perpetuidad o por un tiempo igual o superior a la vida útil del activo, en cumplimiento de los fines no lucrativos de la entidad, se contabilizará como un gasto en la cuenta de resultados por el valor en libros del activo cedido.

Si la cesión fuese por un periodo inferior a la vida útil del inmovilizado el gasto se reconocerá por un importe equivalente al valor en libros del derecho cedido empleando como contrapartida una cuenta compensadora del inmovilizado. Para el caso de activos amortizables, el saldo de la cuenta compensadora se reclasificará al de amortización acumulada durante el plazo de la cesión a medida que se produzca la depreciación sistemática del activo”.

Para ello, se han creado las cuentas

-          651. Ayudas no monetarias,

-          283. Cesiones de uso sin contraprestación.

Veamos un caso práctico:
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martes, 29 de agosto de 2017

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia tiene previsto impartir nuevas jornadas homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

 
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia tiene previsto impartir nuevas jornadas homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
 
El 30 de septiembre finaliza el periodo anual para la formación continua de los auditores de cuentas
Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, impone a los auditores de cuentas inscritos en el ROAC una serie de obligaciones de formación.
Esta obligación de formación consiste en realizar 120 horas de formación cada tres años y un mínimo de 30 horas anuales, de las que al menos 20 horas anuales y 85 cada tres años, deben ser en materias relativas a la contabilidad y auditoría de cuentas.
Como en otros años la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia tiene previsto realizar unas jornadas homologadas por el ICAC como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Las jornadas previstas son las siguientes:

JORNADAS PRESENCIALES HOMOLOGADAS POR EL ICAC 
  • JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017

    *Día 15 septiembre de 2017   -  WEB
    *Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC
  • JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO
           *Día 22 de septiembre de 2017 -  WEB
           *Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC
  • III JORNADA EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES  
           *Día 25 de septiembre de 2017 - WEB
           *Homologado con 8h de formación para auditores del ROAC

JORNADAS ONLINE Y WEBINARS HOMOLGADAS POR EL ICAC FORMACIÓN AUDITORES DE CUENTAS:
  • WEBINAR: PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES PARA AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES Y ASESORES FISCALES.
      
    *Dia 8 de septiembre de 2017 - WEB
    *Homologado con 4h de formación para auditores del ROAC
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lunes, 28 de agosto de 2017

El Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI se reunió en Valencia el pasado mes de junio. Los asesores fiscales están en el punto de mira.


Quizá haya pasado desapercibido, puesto que no se hizo demasiada difusión del mismo, pero el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI celebró su reunión plenaria en Valencia el pasado mes de junio.

En un entorno envidiable, la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, durante los días 18 a 23 de junio el GAFI celebró su tercera y última reunión plenaria bajo la presidencia de D. Juan Manuel Vega, Director general de SEPBLAC y contó con la presencia de la directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) Dña. Christine Lagarde.

La señora Legarde en su discurso alertó sobre los posibles efectos negativos que pueden tener las nuevas tecnologías (fintech), en concreto la digitalización de las transacciones internacionales en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que es conveniente “intensificar la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal”.

Según Elpais.com, también señaló “…..otros avances tecnológicos que pueden ayudar a combatir el ciberterrorismo, como la tecnología “distributed ledger” (libros contables distribuidos), la tecnología detrás del blockchain. Este sistema, en el que los movimientos contables quedan registrados en todos los ordenadores que forman parte de él, hace que los posibles fallos o ataques no destruyan toda la información, ya que esta está en todos los terminales, por lo que es “menos vulnerable”. Lagarde ha señalado que es "importante que el marco regulatorio se mantenga adecuado para la tarea".

Pero centrándonos en la sesión plenaria del GAFI, sus conclusiones principales extraídas de Cincodias.elpais.com, fueron las siguientes:

1.       Según el SEPBLAC en España desde 2012 se han incrementado en un 55 % el número de casos abiertos por indicios.



4.       Asesores fiscales. Los asesores fiscales están en el punto de mira del GAFI. Sobre todo, tras los casos de famosos futbolistas y la implicación que pudieran tener lo asesores fiscales en los presuntos delitos. De tal modo, que cabría averiguar hasta qué punto estos profesionales están implicados en este tipo de delitos contra la Hacienda Púbica, y en su caso en el lavado de dinero. Dicho de otro modo, tal y como nosotros indicamos en su día: Asesor fiscal y contable ¿profesión de alto riesgo?

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Universidad y Presidente de honor del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-       Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.

-       Jornada presencial: Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html
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viernes, 25 de agosto de 2017

Los nuevos informes de auditoría


 


IMPORTANTE: Homologada con dos horas de formación obligatoria para auditores de cuentas inscritos en el ROAC y también homologada por el AECA para la acreditación de Experto Contable.

 Webinar organizado por Ediciones Lefebvre El Derecho, e impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer, tendrá lugar el próximo día 20 de septiembre de 2017, durante el mismo se explicarán desde una perspectiva práctica los nuevos informes de auditoría que ya han entrado en vigor, pues lo aplicarán los los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.

La Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha adaptado los cambios producidos por la International Fedetarion of Accountants (IFAC) y recoge la traducción de las nuevas NIA’s sobre informes.  Le mostramos cómo le afectan al auditor de cuentas las nuevas normas sobre informes. "

Los asistentes recibirán el Memento Colección AECA: “Nuevas Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES)”.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

 

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.

 
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Prevención de blanqueo de capitales para auditores, asesores fiscales y contables.


IMPORTANTE: Homologada con cuatro horas de formación obligatoria para auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

 Webinar organizado por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, e impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer. Próximo día 8 de septiembre de 2017, cuatro horas. Para los que no puedan asistir se visionará durante una semana más, y se podrán hacer consultas.

En los últimos años se ha producido una creciente preocupación por el delito de blanqueo de capitales, que finalmente se ha concretado en la promulgación de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT., así como en el contenido del nuevo Reglamento.

Atendiendo a estas circunstancias, el objetivo de la Jornada se centra en el estudio de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 y las obligaciones que se imponen a los sujetos obligados, entre los que se encuentran los auditores de cuentas.

El auditor es sujeto obligado de la Ley de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y en consecuencia una de las áreas que debe ser revisada y sobre la que auditor debe verificar es la de la posibilidad de que existan en la empresa operaciones de blanqueo de capitales encubiertas.

Es una responsabilidad que asume el auditor en el proceso de revisión, por lo que es muy importante en el desarrollo de su trabajo y puede tener transcendencia importante en el informe de auditoría. A estos efectos se realizará un repaso absoluto de las NIA-ES para determinar la posición del auditor ante el fraude y la posibilidad de existencia de delitos de blanqueo de capitales.

Por otro lado durante la sesión se estudiarán los principales cambios que se van a realizar próximamente en la Ley 10/2010 adaptándola a la nueva Directiva de la Unión Europea de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En este contexto, la Jornada se dirige a todos aquellos profesionales obligados a la prevención del blanqueo de capitales por la Ley 10/2010. Esto es, a asesores fiscales, contables externos y, especialmente, a auditores de cuentas para que puedan adquirir los conocimientos requeridos por la Ley para el desempeño de su profesión.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

 

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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Ultimas novedades contables.


Organizado por el Ilmo. Colegio de Economistas de Albacete, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 5 de septiembre, la jornada titulada: "Ultimas novedades contables", desde un punto de vista totalmente practico.

El programa será el siguiente:

1.       Consultas contenidas en el BOICAC 109. MARZO 2017.
-       Consulta núm. 1. BOICAC. 109/MARZO 2017. Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.
- Consulta núm. 2. BOICAC. 109/MARZO 2017. Facultad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales. Empresas del grupo. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª.

2.       Consultas contenidas en el BOICAC 108. DICIEMBRE 2016.
- Consulta número 1 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable de una cuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.

- Consulta número 2 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable dela adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor.

- Consulta número 3 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable dela indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

- Consulta número 4 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

3.       Consultas contenidas en el BOICAC 107. SEPTIEMBRE DE 2016.

          Consulta número 2 del BOICAC número 107/septiembre 2016. Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.

4.       Consultas contenidas en el BOICAC 106. JUNIO DE 2016.

-          Consulta número 1 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

-          Consulta número 2 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.

-          Consulta número 5 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.

-          Consulta número 6 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.



Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer



Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

 

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
 

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martes, 22 de agosto de 2017

La fiscalidad de las Entidades no lucrativas (ENL).


La fiscalidad del impuesto sobre sociedades en las ENL, depende de si ésta es declarada entidad de utilidad pública (EUP), o no.

De esta forma las ENL declaradas de utilidad pública tributan en el impuesto sobre sociedades a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; mientras que sí no es entidad de utilidad pública tributará con las normas de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades mediante la aplicación del Régimen especial de entidades parcialmente exentas. Arts. 109 a 111.

Tributar de un modo u otro, no es baladí pues tiene importantes ventajas hacerlo mediante la Ley 49/2002 de entidades de utilidad pública, pues su fiscalidad es muy ventajosa tanto para las entidades como para los mecenas que realizan aportaciones a título gratuito a estas entidades.

Centrándonos en las entidades, en ambos casos, sean de utilidad pública o no, es necesario llevar una contabilidad separada de ingresos y gastos propios de la actividad no lucrativa, que están exentos tanto si la entidad es de utilidad pública como sino; como de otras actividades distintas que pueda llevar a cabo la entidad y que sean de tipo económico, puesto que éstas últimas no están exentas y están sujetas a tributación.

La primera ventaja de ser UIP, es que las actividades económicas que pueda llevar a cabo estas entidades tributan mediante la Ley 49/2002 al 10 %; mientras que las que  no son de utilidad pública y tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas de la Ley 27/2014, lo hacen al 25 %, como la mayoría de las sociedades.

Pero eso, no es todo, en las que no son EUP que tributan por la Ley 27/2014, las rentas exentas propias de la actividad no lucrativa, es un concepto muy restrictivo, y las que se obtengan mediante cualquier otra actividad es catalogado como actividad económica y está sujetas a tributación al 25 %; mientras que en las EUP que tributan mediante al Ley 49/2002 existe cierta relajación en este tema.

En este sentido, existe relajación al considerar que existan una serie de actividades económicas que puede llevar a cabo estas entidades de utilidad pública, y que están exenta también. Sin ánimo de ser exhaustivo, podemos citar a actividades de tipo hospitalario; prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social así como los de asistencia social; las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional; las explotaciones consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios; las explotaciones de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia, etc. etc. etc. Por este motivo una ENL de utilidad pública cuyo objetivo es la inserción de personas de exclusión social, no tributa por las actividades económicas que puedan hacer estas personas.

Y por otro lado, además tampoco se tributa por las actividades económicas de carácter auxiliar o complementario y por las de escasa relevancia. De esto modo las explotaciones que tengan un carácter auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas también estarán exentas. Se considera que una actividad tiene carácter auxiliar a complementario si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio del conjunto de todas ellas es menor o igual al 20% de los ingresos totales de la entidad.

Por otro lado, también están exentan las explotaciones económicas de escasa relevancia, que son aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio en el conjunto de todas estas actividades sea igual o menor a 20.000 euros.

Todo esto hace que en la práctica las ENL de utilidad pública, en la practica no tributen por el Impuesto sobre Sociedades, aunque están obligadas a presentar declaración ante la Agencia Tributaria.

Sin embargo, las ENL que tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades (las que no son de utilidad pública), no tienen estas ventajas, y deben tributar por el impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración, por razón de tamaño contemplado en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Esta exención a presentar la declaración, e aplicable a aquellas ENL que:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (anteriormente 100.000 euros)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

-       Día 25 de septiembre de 2017. IV JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN COMPLIANCE SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FT PARA AUDITORES DE CUENTAS, ASESORES FISCALES Y CONTABLES. RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA. http://congresos.adeituv.es/blanqueo17/ficha.es.html

Homologada con 4 horas de formación auditores de cuentas.

 

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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jueves, 17 de agosto de 2017

Se va a reformar la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.



En concreto en el Artículo 67 de la nueva Directiva, se indica que: “1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas”. Por lo tanto, en estas fechas estamos ya fuera de plazo.


Si bien en cierto que en el documento se indica que “La vigente Ley incorpora ya la mayor parte de las previsiones normativas contenidas en la Directiva 849/2015, de 20 de mayo. Sin embargo, es necesario llevar a cabo determinadas adaptaciones conceptuales en ciertos artículos, así como revisar el régimen de la potestad sancionadora para alinearlo con las nuevas exigencias y la regulación en materia de procedimiento administrativo que entró en vigor a finales de 2016”.

Como resumen, los puntos más conflictivos que requieren modificación son:
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domingo, 13 de agosto de 2017

En el cierre del ejercicio 2017 no serán deducibles las pérdidas por deterioro ciertas inversiones financieras cualificadas de forma permanente ¿existe alguna posibilidad de recuperarlas?


Ya se aplicaba desde 2015 (con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades) el criterio fiscal de la no deducibilidad de los deterioros de inversiones financieras, inmovilizado material o intangible.

Pero esta diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad era temporal, dando lugar a la aparición de una diferencia temporaria deducible en el futuro, cuando se vendan las inversiones o cuando el mercado haga que éstas suban su valor.

En consecuencia, la diferencia era de tiempo, y no había más que esperar a vender dichas inversiones o esperar a que el mercado recupere su valor para poderlas compensar en el futuro. En definitiva, daba lugar a la aparición de Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.

Pero a partir del 1 de enero de 2017, algunos deterioros o pérdidas de valor de ciertas inversiones financieras, se convierten en permanentes y no serán deducibles nunca.


Algunas de las medidas que nos trajo dicho Real Decreto-Ley entraron en vigor el 1 de enero de 2016 para el Impuesto sobre sociedades como, por ejemplo:

-          Incorporación en la Base imponible de los deterioros de participaciones registrados en el periodo en el que éstos fueron deducibles hasta 2013. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

-          Límite en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de euros o superior en el ejercicio anterior, y también limitación a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

Pero, además de las anteriores, a partir del 1 de enero de 2017 entró en vigor otra medida por la cual se convierten los deterioros y pérdidas de ciertas inversiones financieras en permanentes, como son la no deducibilidad de las pérdidas realizadas por el deterioro o la transmisión de participaciones en ciertas entidades.

Estas participaciones en estas entidades, deben ser las participaciones que tiene derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas del artículo 21 (se trata de inversiones cualificadas, esto es se tenga un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

También, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Todo esto es debido, a que si en este tipo de inversiones cualificadas, no se incorpora cualquier tipo de renta positiva que obtenga, pues tampoco se incorporará si la renta es negativa, debido a su tenencia o a la venta de las mismas,  generándose de este modo un auténtico régimen de exención, al no ser aplicado ni a los beneficios ni a las pérdidas por deterioro o por cualquier otro motivo.

De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2017 no serán deducibles nunca las pérdidas que se produzcan en este tipo de inversiones cualificadas (se posea un 5 % de participación o más, o 20 millones de euros).

En esta línea, se añadieron las letras k) y l) al artículo 15 Gastos no deducibles, a la LIS, del siguiente modo:

No serán deducibles:

“a. Art. 15 k). Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley (5 % o 20 millones de euros), o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley (tributación al menos del 10 %).

b.      Art. 15 l). Las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable correspondientes a valores representativos de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades a que se refiere la letra anterior, que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible, en su caso, un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe”.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva, de tal modo que, si a 1 de enero de 2017 por este motivo se hubiera contabilizado el efecto impositivo en la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles, se deberá dar de baja con cargo a la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios, ya que no será deducible nunca, a no ser que como se dice en el art. 15 l) se hubiese integrado en la base imponible un incremento de valor de inversiones homogéneas por el mismo importe de la pérdida.

Surgiendo de este modo una diferencia permanente positiva.

Por ejemplo:

Supongamos que, al cierre de 2017, una empresa ha contabilizado como gasto 105.124 € en concepto de pérdidas por aplicación del valor del valor razonable de acciones de una empresa en la que se tiene el 6 % de participación en la que previamente no se ha producido un incremento por aplicación del valor razonable.

SOLUCIÓN:

En este caso, como se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15.l) de la Ley, para el cierre del ejercicio 2017 correspondería un ajuste por una diferencia permanente positiva por 105.124 al resultado contable, ya que su importe no podrá ser recuperado nunca.

 

La pregunta sería ¿existe alguna posibilidad de que estos deterioros fuesen deducibles, como por ejemplo por la extinción de la sociedad participada?

La respuesta la tenemos en el art 21 de la LIS, en el que se ha añadido el punto 8, que dice lo siguiente:

8. Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.

En este caso, el importe de las rentas negativas se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de la misma”.

En definitiva, que pudieran ser deducibles en caso de extinción de la sociedad las pérdidas producidas como consecuencia de la extinción de la sociedad, pero en este caso habría que añadir también el importe de los dividendos o participaciones en los beneficios que fueron objeto de extinción, durante esos diez años”.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa que tiene unas inversiones financieras en el capital en una sociedad que representa el 25 %. El precio de coste de la misma le supuso 20.000.000 euros.

Existen deterioros contabilizados por 8.000.000 de euros y que no han sido deducibles como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la LIS.

Por otro lado, se sabe que durante los 10 años de tenencia de estas participaciones en el capital los dividendos y la participación en beneficios que ha sido considerada exenta asciende a 6.000.000 de euros.

Supongamos que la sociedad participada se extingue de forma definitiva (sin que se produzca una reestructuración empresarial), siendo el valor recuperable de la misma de 10.000.000 de euros.

Pues bien, el resultado contable ascenderá a: 10.000.000 – (20.000.000 – 8.000.000) = - 2.000.000 de euros resultado negativo.

Téngase en cuenta que la participación en beneficios y dividendos se contabilizó en su día como ingresos financieros y fiscalmente tampoco tributó, siendo también una diferencia permanente.

El resultado fiscal será:


Precio de venta ………………………………………………………………..       10.000.000 euros

(-) Coste ......................................... ..……………………………………  - 20.000.000 euros.

(+) Importe de los dividendos y participación en beneficios …..   6.000.000 euros

Resultado fiscal ……………………………….      - 4.000.000 euros.

Lo cual significa que el resultado fiscal es una pérdida de 4.000.000, superior la pérdida contable en 2.000.000 de euros.

Esta diferencia se explica porque la pérdida por deterioro (8.000.000) supera a los dividendos y participaciones en beneficios exentos (6.000.000) en 2.000.000 de euros, y ésta es la parte del deterioro que finalmente pude ser recuperado fiscalmente con la extinción definitiva de la sociedad.

En consecuencia, la recuperación futura del deterioro no deducible con la extinción definitiva de la sociedad dependerá de que éste supere o no el importe de los dividendos y participaciones en beneficios exentos durante los 10 años anteriores.

Quiero poner de manifiesto que lo anterior es una opinión del autor, salvo otra más fundamentada, y por supuesto con el beneplácito de la interpretación que a ésto le dé la Administración Tributaria.

Un saludo afectuoso par todos los amables lectores y buen verano.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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