Buscar este blog

lunes, 11 de diciembre de 2017

Caso práctico sobre “minoración de la Base Imponible por Reserva de capitalización. La Reserva de capitalización años anteriores, ¿se puede utilizar como incremento fondo propios?”


He realizado un caso práctico sobre “minoración de la Base Imponible por Reserva de capitalización. La Reserva de capitalización años anteriores, ¿se puede utilizar como incremento fondo propios?” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 183 de 11 de diciembre de 2017.

 El cierre del ejercicio 2017 será el tercer año en el que los contribuyentes  que tributen al tipo 25 por ciento, al 30 por ciento ó al 15 por ciento (por inicio de actividad, aunque hay que advertir que las entidades de nueva creación no aplican este incentivo en el primer período impositivo, aunque incrementen sus fondos propios dado que para la determinación de los fondos propios no se tienen en cuenta los beneficios del ejercicio y siempre será nulo el incremento), tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, (con el límite también del 10 por ciento de la Base imponible del periodo) siempre que se cumplan los siguientes requisitos (artículo 25 de la Ley Impuesto Sociedades):

a.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b.- Que se dote una reserva por el importe de la reducción (10 por ciento del citado incremento), que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Ahora bien, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

1.     Las aportaciones de los socios.

2.     Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

3.     Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

4.     Las reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos (consulta V2357-16, y DGT V-4962-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.

5.     Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

6.     Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

7.     Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Todo lo expuesto provoca la necesidad de que para que pueda ser aplicado este incentivo fiscal en este ejercicio de 2017, el aumento de los fondos propios sea como consecuencia de reservas de libre disposición provenientes de la distribución del resultado de 2016 y que se destinen a reserva voluntaria, remanente o la disminución del resultado negativo de ejercicios anteriores que no proceda de aportaciones de los socios.

En ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según DGT V4127-15, el plazo para dotar la referida reserva de capitalización es el previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

Ahora bien, nos podemos preguntar, ¿Qué se entiende por incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración de la reserva de capitalización?

La Dirección General de Tributos (DGT) no se ha pronunciado al respecto, por lo tanto, salvo mejor opinión, si nos atenemos al fondo del asunto entiendo que dependerá de sí en el ejercicio se destinan parte de los resultados a cubrir dicha reserva de capitalización, o no.

Hay que recordar que la Reserva de capitalización se registrará en el año siguiente a su aplicación, en concreto en la siguiente reunión de la Junta General de Socios, y deberá corresponder a una reclasificación de las reservas voluntarias que se realizará en dicha fecha dotando la susodicha reserva de capitalización, por lo tanto, esa reclasificación de las reservas voluntarias a reserva de capitalización, en ningún momento puede ser argumentada para indicar que se ha producido una disminución de los fondos propios. En consecuencia, si se destina parte del resultado a mantener el importe de las reservas de capitalización, dicho destino supone que la empresa incremente sus fondos propios y, en nuestra opinión, puede ser utilizado para minorar la base imponible por la reserva de capitalización.

Veamos todo esto, con un sencillo caso práctico, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

 
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.