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lunes, 26 de agosto de 2019

Próxima reforma del PGC: Principales cambios que se producirán en la norma sobre Instrumentos financieros y previsibles efectos fiscales.



El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó las siguientes normas, para modificar principalmente el actual PGC, adaptándolo a los contenidos de la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE-14 Reconocimiento de los ingresos:

-             Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante el proyecto)

-             Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

En estas normas se contempla que los cambios, fundamentalmente en el PGC se produzcan en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, esto es el año que viene. Pero para ello, dichas normas que son proyectos deben convertirse en normas definitivas y publicarse en el BOE. Con lo cual duda mucho, que si no tenemos Gobierno finalmente esto sea así. Pero en fin, vamos a tratar en este post los cambios más importantes que se van a producir en el Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del PGC, en concreto en las distintas categorías de Activos financieros.

Actualmente, las categorías de instrumentos financieros existentes, son las siguientes:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

Pues bien, todas estas categorías se van a refundir con la reforma en tres categorías, que son las siguientes:

1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Activos financieros a coste amortizado.

3. Activos financieros a coste.

El cambio más importante, es la desaparición de la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta” (valorados al valor razonable pero con cambios en el Patrimonio Neto), esta categoría se reclasificará en la nueva cartera de Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Al traspasar los activos clasificados como disponibles para la venta a activos con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, los ajustes por cambios de valor acumulados en el patrimonio neto relacionados con activos financieros disponibles para la venta se reclasificarán al inicio del ejercicio de aplicación de la reforma, a una cuenta de reservas.

A estos efectos, el traspaso se realizará en la fecha de primera aplicación sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha.

En este sentido se pronuncia la Disposición transitoria primera del proyecto. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2020, de modo que las diferencias de valoración que surja en los activos y pasivos se reconocerá en una partida de reservas.

En cuanto a los efectos fiscales, en los momentos de redactar este texto no tenemos noticas al respecto, pero existen precedentes por lo que lo más seguro es que la tenga.  Puesto que, al realizar un abono a cuentas de reservas haya que tributar por ello. Por lo menos la adaptación de la Circular 4/2017 del Banco de España para entidades financieras, así se produjo, permitiendo mediante una transitoria el pago en tres años. Puede verse la nota publicada por la AEAT “Incorporación en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos de la Circular de la 4/2017, de 27 de noviembre”.



A estos efectos se modificó el artículo 17.1 de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, por el apartado uno del artículo 2 del R.D.-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, del modo siguiente:

“No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados”.

Tenemos que ir preparándonos para ello.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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