Se publicó en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Son fundamentalmente dos medidas que afectarán a la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020:
1.
Artículo 7 del Real Decreto Ley. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades
por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la
cadena de valor de la industria de la automoción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 25 por ciento (hasta ahora era del 12 %) para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Para la aplicación de la deducción regulada en el párrafo anterior, será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2.
Disposición final cuarta del Real Decreto Ley.
Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, sobre libertad de
amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad
eléctrica, sostenible o conectada.
Con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimosexta. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Fundamentalmente, se trata de lo siguiente:
1.
Libertad de amortización. Para las inversiones
en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y
monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de
fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto
ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición
del contribuyente dentro del año 2020, podrán ser amortizados libremente
siempre que:
a.
durante los 24 meses siguientes a la fecha de
inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en
funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de
la plantilla media del año 2019.
b.
Los inmuebles no podrán acogerse a la libertad
de amortización regulada en esta disposición.
c.
La cuantía de la inversión que podrá
beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de
500.000 euros.
d.
Para el cálculo de la plantilla media total de
la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la
legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la
jornada completa.
e.
La libertad de amortización será aplicable desde
la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la
cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.
f.
Será necesaria aportar un informe motivado emitido
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión
del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la
Administración tributaria.
La verdad, es que creo que van a tener escaso impacto.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
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Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
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Jornada sobre confección de un plan de
viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se
podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
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Jornada aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el
computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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