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viernes, 28 de julio de 2023

Caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I)I, por parte del franquiciado.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 385 de 27 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Tenemos que recordar que la franquicia es contrato comercial entre dos partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a explotar dicho negocio utilizando la marca.

Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

Desde el punto de vista del franquiciado, se trata en la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, norma Quinta, punto 7.

En el punto 2 de esta norma, se indica que: “El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible…….

En resumen, el tratamiento contable desde el punto de vista del franquiciado, sería el siguiente:

1.     El importe pagado en el momento inicial (canon de adhesión o asociación): Se registrará como un inmovilizado intangible, siempre y cuando pueda ser recuperado con los ingresos esperados durante la duración de la franquicia. Por lo tanto, se amortizará durante el periodo del contrato de franquicia.

2.     El canon periódico que se establezca, así como las regalías o comisiones sobre productos vendidos, se registrarán cuando se devenguen como un gasto del ejercicio.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

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