Por fin, con la publicación del Real Decreto-ley 16/2025, de23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frentea situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes enmateria tributaria y de Seguridad Social, en la Disposición adicional
cuarta. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas, se indica, lo siguiente:
“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la
causa de disolución prevista en el
artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los
ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año
2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los
términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022,
2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio
neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse
por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de
dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la
citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la
sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Por lo tanto, en el cierre de 2025 tampoco se computarán las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, para evitar que algunas sociedades
incurran en causa de disolución.
Ante esto, comentar dos cosas:
1.
Se podía haber regulado esto mucho antes, y no
el 24 de diciembre (Nochebuena) y no tenernos hasta ahora en ascuas.
2.
Hay que leérselo todo, porque nos lo meten de
forma sibilina en un Real Decreto “Omnibus”, que contiene de todo.
En fin, Feliz Nochebuena y Feliz Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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