Consulta núm. 2 del BOICAC número 144/diciembre 2025. Sobre el tratamiento contable del traspaso de existencias a inversión inmobiliaria.
Siguiendo con nuestra
intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos
comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 144 diciembre 2025, sobre el tratamiento contable del traspaso de
existencias a inversión inmobiliaria.
Se puede consultar en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html
Esperamos que puedan ser de interés.
Un
saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.
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Buenas tardes, Gregorio. La RICAC indica que se reclasificara de existencias a inversión inmobiliaria cuando el activo sea "objeto de arrendamiento operativo". Es decir, no indica que la reclasificación realice cuando se decida destinar a arrendamiento operativo. Se intuye que la RICAC, basada en NIC 40, está pensando en que ese contrato de arrendamiento esté en ejecución, osea que el activo esté siendo arrendado. De hecho, NIC 40 indica que es necesaria una evidencia del cambio de uso y que un cambio de intenciones en cuanto al uso del inmueble no evidencia por si solo un cambio de uso. Es decir, NIC 40 exige el inicio de un contrato de arrendamiento operativo (párrafo 57). En mi humilde opinión, la respuesta del ICAC a la consulta planteada, no es nada afortunada. Incorporamos normas basadas en normativa internacional para después, sin ninguna razón de ser, adoptar criterios muy diferentes. Un saludo y gracias por compartir.
ResponderEliminarGracias a ti Javier por el comentario. Saludos
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