El Gobierno convalidará esta tarde el Real Decreto-ley 7/2026 sobre el plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio, ya que el PP ha anunciado su abstención.
El decreto quedará definitivamente convalidado y seguirá en
vigor, si el PP finalmente se abstiene.
El Gobierno ha sacado adelante la medida gracias a los
apoyos que ya tenía negociados previamente.
En consecuencia, seguirán adelante las medidas fiscales y la
moratoria en la causa de disolución, además de todas las demás medidas de ayudas a la crisis del petroleo.
En cuanto a las medidas fiscales, respecto al Impuesto sobre
sociedades, recordemos que en el articulo 37 del Real Decreto-Ley se dice:
“La disposición adicional decimoséptima queda redactada de
la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes
renovables.
1.
Las inversiones en instalaciones destinadas al
autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes
renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía
procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen
energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a
disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del ‘’Plan + seguridad para
tu energía (+SE)’’, así como medidas en materia de retribuciones del personal
al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023,
2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente en los períodos
impositivos:
a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2023.
b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2024.
c)Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2025.
d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2026.
Lo establecido en este apartado estará condicionado a que
durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en
que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total
de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de
amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del
régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se
tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación
laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada
completa”
También hay que ver la Disposición adicional decimoctava.
“Libertad de amortización en determinados vehículos y en
nuevas infraestructuras de recarga.
1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV
o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a
actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos
impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas
libremente.
2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos
definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una
infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la
Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en
funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024,
2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.”
En cuanto a la moratoria de la causa de disolución de sociedades,
en la que para el ejercicio 2026, no se computarán las pérdidas de los años
2020 y 2021 derivadas del COVID-19 a efectos de la causa legal de disolución y
además se permite la reformulación de cuentas anuales de 2025 en el plazo de un
mes tras la entrada en vigor de la norma para aplicar esta medida, esto es
hasta el 22 de abril de 2026. Claro, en el caso de que se apruebe en el
Parlamento, será ya tan tarde, que muchas sociedades ya habrán formulado
Cuentas Anuales y se permite su reformulación. Igual paso el año pasado. No se
aprende nada.
A este respecto, en el Artículo 30 del Real Decreto. Ley se
establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, e indica:
1.
“A los solos efectos de determinar la
concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se
inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los
años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el
resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas
que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del
ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta
para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca
el capital en la medida suficiente.
2.
Los administradores de la sociedad que, a la
entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas
anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de
información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así
como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados,
correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo
de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo
establecido en el apartado anterior.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del
ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva
formulación.
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las
cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de
este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de
administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación
mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria
previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de
la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el
órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria
dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”
Un saludo para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor honorario de la Universidad de Valencia

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