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viernes, 9 de octubre de 2026

Caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: ¿Principal o agente?, según la consulta núm. 4 del BOICAC número 146/junio 2026.

 


He realizado un caso práctico caso práctico sobre reconocimiento de ingresos: ¿Principal o agente?, según la consulta núm. 4 del BOICAC número 146/junio 2026, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 495 de 9 de octubre de 2026.

 En esta ocasión vamos a realizar un caso práctico sobre el reconocimiento de ingresos cuando la empresa actúa como principal o agente. Todo ello según la consulta del ICAC núm. 4 publicada en el BOICAC 146 de junio de 2026.

En esta consulta la entidad consultante tiene como objeto social la prestación de servicios relacionados con la oferta y distribución de software, hardware y accesorios de cualquier clase.

Las principales operaciones que lleva a cabo la sociedad consultante en el desarrollo de su actividad son las siguientes:

1) Adquisiciones de servicios intracomunitarios con la matriz. Los servicios adquiridos por la empresa dependiente situada en España consisten en los siguientes:

- Arrendamiento de licencias. Se trata de una licencia de software limitada su uso en el tiempo, en circunstancias normales de duración anual, ampliable hasta tres años, sin limitación de funciones y otros servicios durante toda su vigencia. Una vez se ha vendido dicha licencia la misma no conllevará obligación de soporte alguno por parte del vendedor. 

- Servicios de mantenimiento de software. Este servicio consiste esencialmente en dar soporte al cliente (con ciertas limitaciones), consistente en la implementación del lanzamiento de nuevas versiones del software, corrección de errores y soporte informático remoto de primer nivel, para aplicaciones simples. El compromiso con el cliente es duradero durante toda la vigencia del contrato, normalmente un año, pero este puede tener una duración plurianual, según las características especiales del mismo.

2) Prestaciones de servicios en operaciones interiores corrientes y entregas intracomunitarias de servicios a terceros, inicialmente sin ningún tipo de vinculación. Los servicios prestados por la sociedad consultante con sede fiscal en España son esencialmente los siguientes: 

- Arrendamiento de licencias. Se trata de una licencia de software limitada su uso en el tiempo, en circunstancias normales de duración anual, ampliable hasta tres años, sin limitación de funciones y otros servicios durante toda su vigencia. Una vez se hubiera vendido dicha licencia no conlleva obligación de soporte alguno por parte del vendedor.

- Servicios de mantenimiento de software. Este servicio consiste esencialmente en dar soporte al cliente en la implementación del lanzamiento de nuevas versiones del software, corrección de errores y soporte informático remoto de primer nivel, para aplicaciones simples. El compromiso con el cliente es duradero durante toda la vigencia del contrato, normalmente un año, pero este puede tener una duración plurianual, según las características especiales del mismo. 

Según afirma el consultante, ambas operaciones, tanto las adquisiciones de servicios intracomunitarios que se producen con la matriz, como las prestaciones de servicios en operaciones interiores corrientes y entregas intracomunitarias de servicios a terceros, dependiendo del tipo de clientes, pueden tener duración mensual, anual o plurianual, es decir, se devengan en el mismo momento en que se emite la factura, a lo largo de un periodo de un año o incluso a lo largo de un periodo de varios ejercicios.

Según el ICAC, si por la naturaleza del compromiso se concluye que la empresa no controla cada bien o servicio antes de que se transfiera al cliente, estará actuando como un agente, es decir, por cuenta ajena, como parece deducirse de la descripción de las similares relaciones comerciales que la empresa tiene con su matriz a la que adquiere los servicios que por su parte presta a terceros no vinculados. Por tanto, deberá reconocer ingresos de actividades ordinarias por el importe del pago o comisión que espere recibir a cambio de organizar, en este caso para su matriz, el suministro del bien o servicio especificado con terceros.

En caso contrario, si controlara cada bien o servicio antes de que se transfiera al cliente estaría actuando como principal.

La exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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