Hacienda exigirá explicaciones a las empresas acerca de cómo se han aplicado la deducción del fondo de comercio en la adquisición de participaciones en compañías extranjeras en la Unión Europea, que acaba de ser declarada ilegal por Bruselas.
Hay que apuntar que, tras esta declaración, habrá una segunda decisión que se pronunciará sobre qué es lo que ocurre cuando se trata de adquisiciones de compañías de países de territorio extracomunitario, decisión que adoptará Bruselas. El director general de la Inspección de Hacienda, Carlos Cervantes, afirma que "pronto" se tomará esta decisión, en lo que, según señaló, puede ser cuestión "de una semana o de tres meses", pero en todo caso, inminente. De momento, en España se pedirán explicaciones a los contribuyentes que se han beneficiado de esta medida a partir del 21 de diciembre de 2007 en adelante.
Ésta es una de las principales conclusiones del VIII Foro de Fiscalidad, organizado por CISS (Grupo Wolters Kluwer) y Deloitte, donde Cervantes adelantó que Hacienda pedirá explicaciones a los contribuyentes que hayan aplicado la deducción prevista en el artículo 12.5 de la Ley de Sociedades. "Vamos a requerir a aquellos que sabemos que lo han aplicado, no sólo a aquellos que lo han aplicado mal", para que expliquen y justifiquen la deducción.Puede verse en: http://www.supercontable.com/envios/BOLETIN_SUPERCONTABLE_45_2009.htm
El art.12.5 del TRLIS indica:
"Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, aplicando el método de integración global establecido en el artículo 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación.
La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el apartado 3 de este artículo.",
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