Esta Orden se refiere a la regulación contable de ciertas operqaciones realizadas por empresas públicas sin ánimo de lucro, en concreto a las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, autonómico o local, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que deban aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española (en adelante, empresas públicas) y que, considerando el carácter estratégico o de utilidad pública de su actividad, entregan bienes o prestan servicios con regularidad a otras entidades o usuarios sin contraprestación, o a cambio de una tasa, o de un precio político fijado, directa o indirectamente, por la Administración Pública.
En particular, quedan incluidas dentro de esta de esta categoría las entidades que construyen o gestionan infraestructuras o prestan servicios públicos utilizando activos no generadores de flujos de efectivo.
Principalmente se regulan:
- el cálculo del deterioro del inmovilizado material en las empresas públicas que operan condicionadas por circunstancias que les impiden generar flujos de efectivo.
- regula los criterios que califican una subvención como no reintegrable y que formen parte del Pl Patrimonio Neto de la Sociedad.
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