Esta prórroga ha sido ampliamente reclamada por sectores como el de la construcción y la promoción de viviendas. El Consejo de Ministros argumenta que "la situación económica y el deterioro en determinadas empresas motivan la ampliación por dos nuevos ejercicios de la norma anterior, únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias".
Hay que recordar que el Real Decreto- Ley 10/2208, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, contemplaba uns medida de carácter mercantil y contable para los ejercicios 2008 y 2998, que ahora se prorrógan dos años más, consistente en no se onsiderar las pérdidas producidas por el deterioro (pérdida de valor) del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, a los efectos de la reducción obligatoria de capital (art. 163 TRLSA) y disolución obligatoria de sociedades (art. 260 TRLSA).
Esta es una medida para favorecer claramente al sector inmobiliario, ya que la crisis esta golpeando con fuerza principalmente a este sector. En este sector nos encontramos ante un escenario deflacionista, producido como consecuencia del aumento desmesurado de los precios en este sector durante los años anteriores. La llamada burbuja inmobiliaria ha tocado a su fin, y en el panorama económico mundial los precios de los inmuebles están descendiendo apresuradamente.
Evidentemente, esta medida no significa que financieramente se mejore la situación financiera de estas empresas, sino que “se cierra los ojos” a los efectos de la legislación mercantil y se permite durante dos años más mantener a estas empresas en un desequilibrio patrimonial que sin esta medida no se hubiera permitido.
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