Ha tardado, pero hoy 25 de mayo (normalmente se publican en
febrero) se ha publicado
Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación.
Teníamos dos aspectos polémicos en el contenido de la
Memoria Abreviada y la del PGC Pymes, ya que de la misma desaparecían dos
cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles:
-
La desaparición de la distribución del resultado.
-
La desaparición del plazo medio de pago a
proveedores.
De tal modo que el contenido de la memoria abreviada y de
pymes, se simplifica muchísimo, se queda del modo siguiente:
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
3. Normas de registro y valoración
4. Inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias
5. Activos financieros
6. Pasivos financieros
7. Fondos propios
8. Situación fiscal
9. Operaciones con partes vinculadas
10. Otra información.
Pero, claro, ya nos preguntábamos nosotros en un post
posterior: “Pero
la gran pegunta que todos nos hacemos es: ¿Qué sucederá sobre la información sobre
el periodo medio de pago a proveedores?, pues que no se contempla en el Real
Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. ¿eso significa que se elimina?, pues en mi
opinión (ya lo he manifestado en anteriores post, como por ejemplo: Novedades del Plan
General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria
2016), esta obligación viene impuesta por Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
por lo que mientras no sea derogada, sigue en vigor, y en su disposición final
tercera dice que “El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante
resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con
lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en
el artículo 2.1 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera apliquen adecuadamente la
metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha resolución
requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas”. ” (http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/04/contenido-de-la-memoria-abreviada-y-del.html#more)
La
cuestión se ha resuelto adecuadamente, pero incluyendo esta información en los
nuevos modelos de presentación, pero fuera del contenido de la Memoria, de tal
modo que se ha habilitado el apartado IDA2 para el modelo abreviado y IDP2 para
el de pymes, en el que se indicará lo que antes se indicaba en la memoria y que
con el nuevo modelo ha desaparecido de la misma:
“DATOS
GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a
proveedores)”.
Para
el cálculo del Plazo medio de pago a los proveedores se aplicará la misma metodología
que el año pasado, esto es de acuerdo al artículo quinto de la Resolución de 29
de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Permítanme
Vds, pero mi opinión ante esto es que es una “auténtica tomadura de pelo”. Esto
es nos hacen creer que vamos a simplificar el contenido del trabajo en la
memoria, cuando luego resulta que por imperativo legal de la legislación
mercantil existen cuestiones como éstas que se deben de incluir, y por lo tanto
el trabajo hay que hacerlo igual, pero fuera de la memoria.
El
motivo parece ser que se debe a que la Directiva de la
Unión Europea quiere simplificar al máximo las exigencias de información de
la Memoria para las pymes, para evitar excesivas cargas a estas empresas más
pequeñas. Pero resulta que el trabajo hay que hacerlo igual y encima con una metodología
para el cálculo del plazo medio de pago a proveedores que deja mucho que
desear. Véase al respecto nuestro trabajo: Aplicación
práctica de la Resolución del ICAC de información en la memoria sobe el plazo
medio de pago.
En
fin, seguimos igual.
Un
fuerte abrazo para todos los amables lectores.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
-
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
-
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. http://cort.as/SACr
Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/
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