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miércoles, 8 de julio de 2020

Se suspende el derecho de separación del socio hasta el 31 de diciembre de 2020.



Efectivamente, dentro de las medidas adoptadas en Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (BOE 6 de julio), en la disposición final cuarta, se modifica el artículo 40.8 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este sentido, se indica que «8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020
De este modo, “….se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020”.
El artículo 348.1 y 4 que quedan suspendidos dicen:
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.

4. Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.”

Otras medidas del Real Decreto Ley 25/2020, son:
-          Aprobación de una nueva línea de avales para fomentar la financiación para la inversión empresarial.
-          Creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
-          Creación de una línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante de apoyo a empresas exportadoras.
-          Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria, cuyos inmuebles se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.
-          Diversas medidas de apoyo al sector turístico: Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos, sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico, etc.
-          se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad, etc.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-        http://cort.as/-HlSN
-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars:
-       Webinar sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
-       Webinar Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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-       Webinar Prevención de blanqueo de capitales para auditores, contables y asesores fiscales. 4 horas homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
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