Efectivamente, dentro de las medidas adoptadas en Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo (BOE 6 de julio), en la disposición final cuarta, se
modifica el artículo 40.8 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19. En este sentido, se indica que «8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de
capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que
finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se
acuerden.
No obstante, el
derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.»
De este modo, “….se permitirá la retención del dividendo
para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una
solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo
lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de
diciembre de 2020”.
El artículo 348.1 y 4 que quedan suspendidos dicen:
“1. Salvo disposición contraria de los
estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el
Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el
acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá
derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la
distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los
beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente
distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres
ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior
circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los
dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos,
al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles
registrados en dicho periodo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del
ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de
responsabilidad que pudieran corresponder.
…
4. Cuando la sociedad estuviere
obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho
de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito
establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la
citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco
por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad
dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y,
además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la
sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.”
Otras medidas del Real Decreto Ley 25/2020, son:
-
Aprobación de una nueva línea de avales para
fomentar la financiación para la inversión empresarial.
-
Creación del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas.
-
Creación de una línea extraordinaria de
cobertura de crédito circulante de apoyo a empresas exportadoras.
-
Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados
para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta
doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria, cuyos inmuebles se
encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y
alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos
de corta estancia, así como agencias de viaje.
-
Diversas medidas de apoyo al sector turístico: Moratoria
en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos, sistema
extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e
innovación del sector turístico, etc.
- -
se bonifica el pago de los aranceles notariales
y del Registro de la Propiedad, etc.
Puede verse con más detalle en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/06/pdfs/BOE-A-2020-7311.pdf?ParametrosSeguimientoEnlacesGoogleAnalytics
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas. Webinars:
- Webinar
sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de
septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria
auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
-
Webinar Jornada aplicación práctica de la
valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
-
-
Webinar Prevención de blanqueo
de capitales para auditores, contables y asesores fiscales. 4 horas homologado
por el ICAC formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
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