He realizado un caso práctico sobre renegociación
de deudas motivadas por la crisis de la Covid-19.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas
Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 269 de 2 de julio
de 2020.
En los momentos actuales de crisis económica provocada por la crisis sanitaria del Covid-19, es conveniente en algunas ocasiones realizar una reestructuración de deudas, de tal modo que muchos negocios que se han visto sensiblemente afectadas por la crisis del covid-19, es necesario realizar una reestructuración de deuda, de tal modo que las entidades de crédito puedan aceptar un alargamiento en la devolución de los créditos. Esto es, diferir deuda con vencimiento a corto plazo y convertirla en deuda a largo plazo, para dar de este modo un alivio financiero a la empresa.
En este sentido, nos podemos preguntar el tratamiento contable que tiene en las empresas esta renegociación de deudas de corto a largo plazo.
El criterio es el mismo, tanto si la empresa está en concurso como si no, de tal modo que resulta fundamental determinar si tras la renegociación de la deuda, se puede catalogar esta como sustancialmente distinta o no. Para lo cual será necesario determinar si la renegociación produce un valor actual de la deuda antes y después es igual o mayor del 10 %, de modo que, si lo es, la deuda es sustancialmente distinta, y en caso contrario no lo será.
Si la diferencia en los valores actuales de la deuda antes o después es igual o superior al 10 %, la diferencia se registrará como un ingreso financiero del ejercicio, mientras que, si no es así, el ingreso no se registrará en el ejercicio, sino que se difiere para reconocerlo en los años siguientes afectando al tipo de interés efectivo.
Se informará sobre todo ello en la memoria.
Se pueden ver el caso práctico en
PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
- Webinar
Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18
de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
-
Webinar Jornada aplicación práctica de la valoración de
empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
Las Deudas en Perú están aumentando en esta crisis económica
ResponderEliminarCOMENTARIO SOBRE EL CASO PRÁCTICO DE RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS MOTIVADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19
ResponderEliminarEn este artículo se explican los efectos del aplazamiento de deudas con entidades financieras y las distintas formas de hacerlo según si después de la renegociación el valor actual de la deuda antes y después es o no sustancialmente distinta (mayor o igual al 10%).
En este comentario profundizaré sobre las dos situaciones analizando las ratios financieras a los que afecta cada una de ellas y valorando cuál de ellas será mejor para una empresa afectada por el Covid-19 con necesidades de liquidez.
En el primer caso, encontramos la deuda A (500.000€), la cual se renegocia para que su vencimiento sea en un plazo de 5 años manteniendo el tipo interés inicial (5%). Esto supone que, en base a los cálculos realizados en el ejercicio, se ha producido una valoración en la deuda superior al 10%.
Esta situación tiene la ventaja de que, según las reglas de contabilidad, se cancelará la cuenta de deudas a corto plazo por valor de 500.000€ para abrir por valor de 391.763,08 € la de deudas a largo plazo (nueva deuda) y por la diferencia entre estas dos cantidades (108.236,92€), la de ingresos financieros derivados de la renegociación de deudas, de los cuales se irán sustrayendo año a año los intereses pactados. Esto le supone a la empresa la posibilidad de que, a pesar de tener que hacer un mayor desembolso en el futuro (dentro de 5 años), pueda tener una mayor cantidad de dinero a su disposición durante la duración de la deuda para poder gestionarlo según le convenga, evitando así la salida a corto plazo de elevadas cantidades de la tesorería.
Esto se pude comprobar con la ratio de liquidez (AC/PC), la cual al renegociar el préstamo a pagar dentro de 5 años provoca una disminución en el Pasivo Corriente, haciendo que el resultado de la ratio sea mayor. También se puede observar, como renegociar el plazo de pago con el Banco ayuda aumentar el fondo de maniobra: FM = AC – PC. De esta forma se consigue pasar la deuda de 500.000€ del PC al PnC, lo cual permite a la empresa tener un mayor margen para poder hacer frente a sus deudas a corto plazo, dispondrá de mayor liquidez.
Sin embargo, el inconveniente principal de renegociar un préstamo con el banco son los intereses. Cuantos más años se alargue el pago, más intereses tendrá que pagar la empresa, lo cual afectará negativamente a su caja y a su beneficio, pudiendo suponer a largo plazo un problema de liquidez. Otro posible inconveniente de esta opción es que, cuando llegue el momento de amortizar la deuda la empresa se pude ver con una gran cantidad de pagos pendientes a corto plazo que le dificulten saldar el préstamo del banco, pudiendo llegar a incurrir en intereses de demora, los cuales reducirían tanto su caja como su beneficio, además la empresa en este caso difícilmente podrá aplazar otra vez el pago de la deuda bancaria, por lo que se vería en una situación de extrema necesidad de liquidez.
COMO CONTINUACIÓN DE MI ANTERIOR COMENTARIO:
ResponderEliminarPor lo que, a la empresa además de renegociar la deuda de corto plazo, podría interesarle más buscar otras soluciones como la venta de activos a largo plazo (naves, transportes, maquinas obsoletas, cambiar un activo por otro más barato, activos no rentables…), o tomar la decisión de no repartir dividendos y destinar todo el beneficio a un aumento de las reservas.
En él segundo caso, encontramos la deuda B (500.000€), la cual se renegocia condonando parte de la deuda (25.000€) y estableciendo un nuevo calendario de pagos que finalizará en dos años. En base a los cálculos realizados en el ejercicio, se ha producido una valoración en la deuda inferior al 10%, por lo que será necesario aplicar un método distinto al anterior.
A diferencia del caso anterior, aquí no se cancela la cuenta de deudas a corto plazo por el valor de 500.000€, sino que se mantiene, devolviendo la deuda a través del pago de las cantidades de dinero pactadas con el banco más los intereses al tipo de interés calculado en el ejercicio.
La principal ventaja de esta opción sería el hecho de que reduce la posibilidad de que a largo plazo la empresa pueda verse con problemas de liquidez por el exceso de pagos pendientes, ya que conforme van pasando los periodos las cantidades a pagar van disminuyendo, siendo en este caso el desembolso inicial superior del caso anterior. Además de que la entidad de crédito ha ofrecido la posibilidad a la empresa de condonar parte del préstamo, reduciendo la cantidad debida.
Sin embargo, a pesar de reducir la cantidad de flujo de efectivo que sale de la compañía, siguen saliendo cantidades elevadas de dinero de la tesorería cada semestre, lo cual dificulta la recuperación de liquidez de la empresa. Esto se debe a que las cantidades amortizadas provienen de la tesorería y los intereses de la cuenta de ingresos financieros. De esta forma la empresa verá como su liquidez se va reduciendo semestre a semestre, lo que entra en contradicción con la finalidad buscada al aplazar el pago de la deuda.
Esto se puede comprobar con el cálculo de la ratio de liquidez, la prueba ácida o la ratio de tesorería, así como con el cálculo del FM. En general veremos como la cuenta de tesorería ira disminuyendo, lo que hará él también lo haga el AC. Sin embargo, es necesario mencionar que el PC también se reducirá ya que con el pago de los intereses y de la amortización ser irá satisfaciendo la deuda, haciendo que el PC se reduzca en una mayor proporción que la tesorería.
Partiendo de que ambas empresas renegocian su deuda como consecuencia de una crisis económica, en este caso provocada por el Covid-19, suponemos que ambas parten de una base de inestabilidad financiera y de importantes problemas de liquidez. En términos de ratios, parto de la base de que la ratio de liquidez es menor a 1,5; la prueba ácida es mucho menor a 1; y la ratio de tesorería menor a 0,1.
Sin embargo, la segunda opción tampoco cabe descartarla de primeras, ya que desconocemos en que situación exacta se encuentra la compañía, para ello habría que ver y valorar las ratios de esta. Ya que en el caso de que tenga liquidez suficiente (ratio de disponibilidad próxima a 0,15 pero no superior) para poder soportar las salidas de tesorería mencionadas le será más conveniente esta opción, para así aprovechar la posibilidad de condonar 25.000€ de la deuda y poder pagar el préstamo, en lugar de en cinco años en dos, además de reducir la cantidad de intereses a pagar. Por otra parte, si realmente si la ratio fuera próxima al 0,15, renegociar la deuda solo provocaría un exceso de tesorería.
La conclusión clara es que a la hora de tomar decisiones cabe analizar cada caso en concreto, prestando atención a todos los ratios e indicadores que nos den información sobre la situación actual de la empresa. Y ya en base a estos resultados se tendrán que tomar las decisiones que más el convengan a la compañía no solo mirando en el corto plazo, sino prestando atención a las posibles situaciones que puedan darse en el futuro.
COMO CONTINUACIÓN A MI COMENTARIO ANTERIOR:
ResponderEliminarEn base a este considero que para que la empresa pueda ajustar su fondo de maniobra de la forma más estable y segura, será más conveniente que los cambios en el valor actual de la deuda sean superiores al 10%, primer caso. Ya que de esta forma podrá hacer que las ratios mencionadas con anterioridad se acerquen a los valores ideales, lo que el supondrá a la empresa la posibilidad de tener capacidad suficiente para hacer frente a las obligaciones presentes y futuras.
Sin embargo, la segunda opción tampoco cabe descartarla de primeras, ya que desconocemos en que situación exacta se encuentra la compañía, para ello habría que ver y valorar las ratios de esta. Ya que en el caso de que tenga liquidez suficiente (ratio de disponibilidad próxima a 0,15 pero no superior) para poder soportar las salidas de tesorería mencionadas le será más conveniente esta opción, para así aprovechar la posibilidad de condonar 25.000€ de la deuda y poder pagar el préstamo, en lugar de en cinco años en dos, además de reducir la cantidad de intereses a pagar. Por otra parte, si realmente si la ratio fuera próxima al 0,15, renegociar la deuda solo provocaría un exceso de tesorería.
La conclusión clara es que a la hora de tomar decisiones cabe analizar cada caso en concreto, prestando atención a todos los ratios e indicadores que nos den información sobre la situación actual de la empresa. Y ya en base a estos resultados se tendrán que tomar las decisiones que más el convengan a la compañía no solo mirando en el corto plazo, sino prestando atención a las posibles situaciones que puedan darse en el futuro.
Buenos días, Gregorio,
ResponderEliminarSoy Mº Amparo López Valero, el análisis de la reestructuración de la deuda debido a la crisis sanitaria COVID-19, me ha suscitado mucho interés, especialmente porque es una situación que está a la orden del día, y que hemos visto que su uso se ha multiplicado durante este tiempo excepcional, y que ha supuesto vitales consecuencias para las empresas que se han visto beneficiadas por la transformación de la deuda a corto plazo en a largo plazo.
Sin duda el mejor término para expresar lo que la renegociación de la deuda supone para las empresas es “alivio”. Y es que, me gustaría hacer especial hincapié, en aquellas empresas que necesitan aumentar su fondo de maniobra, ya que su fondo de maniobra real es menor al necesario. A nivel de endeudamiento, y en un periodo de tiempo relativamente corto, la empresa se irá quedando sin liquidez (entiendo que también ha ofrecido un plazo mayor para el cobro de las deudas de sus clientes, como consecuencia de la paralización empresarial que acarreó la pandemia), lo que se traducirá en la necesidad de buscar más financiamiento ajeno, lo que se traducirá en un aumento del interés y de la ratio de endeudamiento.
Ante esta situación, con un fondo de maniobra real inferior al necesario, una de las soluciones para corregir este desequilibrio es renegociar la deuda y convertirla de corto a largo plazo, lo que ofrecerá a las empresas un respiro en tesorería. No obstante, pese a que es una de las pocas alternativas de la empresa ante una situación tan excepcional, ¿interesa a la empresa a nivel de gestión financiera la acumulación de deudas a largo plazo?
Por otro lado, lo que supone la transformación contable de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, queda bastante clarificado por el ejemplo que se nos pone a disposición. Es muy interesante, y relevante desde el punto de vista de la contabilidad, el que la valoración de la nueva deuda se considere sustancialmente distinta o no.
Sin embargo, en el ejemplo, ¿la empresa con la Deuda A, donde diferencia es superior al 10%, se verá en cierta medida beneficiada, puesto que la deuda a largo plazo, tiene un valor inferior que la que tendría a corto plazo; y además la diferencia resultante también se la ingresa la empresa? Entiendo que no a nivel de la cantidad de dinero a devolver, puesto que hay que realizar las operaciones hasta la fecha de vencimiento de la deuda, y por ello el valor de la deuda seguiría siendo 500.000 euros. Pero sí desde el punto de vista de la ventaja que le reporta haber podido pagar en un plazo de tiempo superior, contando con ingresos financieros por la renegociación de la deuda cada semestre. En la Deuda B, en cambio, al tener una diferencia inferior al 10%, el valor de la deuda, y en consecuencia del pasivo, se mantiene igual. Pero, ¿dónde queda reflejada la condonación de la deuda que le otorga el acreedor, si el valor final de la deuda sigue siendo 500.000 euros?
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días Gregorio,
ResponderEliminarSoy Ángela Ayora Ferriols, alumna de 4º DADE en la Universidad de Valencia. ¡Enhorabuena por este artículo! A lo largo de toda la carrera nos han explicado muchas veces qué es la renegociación de la deuda, pero nunca lo habíamos aplicado a un caso práctico, y con el ejemplo adjuntado al comentario he conseguido clarificar tanto el concepto como el tratamiento contable que tiene en las empresas la renegociación de deudas de corto a largo plazo.
Las empresas se han enfrentado a multitud de desafíos tras la pandemia, siendo la falta de recursos para hacer frente a sus deudas a corto plazo uno de ellos. Para salir adelante, muchas han apostado por reinventarse, buscar nuevas líneas de negocio, solicitar financiación y mantener conectados a sus empleados con métodos como el teletrabajo. Cuando las restricciones para contener la COVID-19 comenzaron a relajarse en el país, las compañías se enfrentaron a nuevos retos como la reorganización y cohesión de sus departamentos, la gestión del teletrabajo, la retención y la captación del talento o la reestructuración de las deudas contraídas que les han permitido mantenerse “vivas”. Ante la situación provocada por la pandemia las empresas tenían dos opciones, o rendirse, o intentar cambiar la mentalidad y entender la crisis como una oportunidad.
Resaltaré tres conceptos en relación a la asignatura, Análisis de Estados Financieros, que podemos relacionar con el tema de renegociación de la deuda: el fondo de maniobra y las ratios de endeudamiento y apalancamiento financiero.
Respecto al FM, destacar que será negativo si una empresa necesita renegociar su deuda del corto al largo plazo, es decir, en estas situaciones, las empresas no disponen de suficiente deuda a largo plazo que les permita financiar su activo corriente, y, por esa misma razón, acudirán a la renegociación de la deuda.
En relación a la ratio de endeudamiento, ante una situación como la provocada por la COVID-19, las empresas se fueron quedando sin liquidez, lo que hizo necesario que solicitasen créditos para poder seguir adelante. De esta manera, se incrementó el endeudamiento de muchas compañías, y, con ello, su ratio de endeudamiento, lo que ha provocado que en muchas ocasiones tenga que recurrirse a la renegociación de la deuda del corto al largo plazo para poder hacer frente a las deudas contraídas tras la pandemia.
Calcular la ratio de apalancamiento financiero ayuda a las empresas a conocer si les será conveniente o no endeudarse, pues si su valor es superior a la unidad significa que el endeudamiento no incrementa la rentabilidad de la empresa. Relacionando esto con el tema de la reestructuración de la deuda que venimos analizando, podemos afirmar que, si una compañía ha tenido la necesidad de recurrir a este mecanismo, posiblemente su ratio de apalancamiento financiero sea superior a 1, estando más endeudada de lo que le interesaría.
Para finalizar mi aportación, me gustaría plantear un par de preguntas relacionadas con el tema: ¿a partir de qué momento exacto las empresas deberían plantearse iniciar un proceso de refinanciación de sus deudas?, ¿cree que esta es una buena manera de afrontar situaciones de falta de liquidez, o considera que existen otras más efectivas?
Me ha parecido muy interesante lo recogido en este blog, y me gustaría seguir conociendo sobre él. Tras haberme informado acerca de la reestructuración de la deuda, sería de mi interés un comentario relacionado con otros tipos de refinanciación existentes.
Muchas gracias,
Un cordial saludo.