Efectivamente, en el BOE de ayer 13 de agosto, se publicó Decreto-ley
8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria
y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las
entidades cooperativas valencianas.
La crisis sanitaria del Covid-19 ha “….puesto de relieve la
imposibilidad de desarrollar la vida social de las entidades cooperativas
valencianas con arreglo a las previsiones establecidas en la Ley de
cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto
legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en un gran número de los
estatutos sociales de dichas entidades”, por lo tanto, es necesario tomar una
serie de medidas para facilitar la formulación, deposito, aprobación, etc. de
las Cuentas Anuales de las Cooperativas, así como facilitar las reuniones de
sus órganos sociales. Afecta a todas las cooperativas y entidades sujetas a la
Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por
Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.
Estas medidas, las podemos resumir del siguiente modo:
Aplazamientos
relacionados con las Cuentas Anuales:
-
Formulación:
El consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas deberá
formular las cuentas anuales antes del
30 de septiembre de 2020, si en los estatutos vigentes de la cooperativa no
se autorizase formularlas en una fecha posterior. Si las hubiese formulado con
anterioridad a la vigencia del estado de alarma, el consejo rector podrá
modificar la propuesta de aplicación de los resultados para incorporar las
modificaciones en la misma que considere convenientes.
-
Auditoria:
El informe de auditoría, legal
o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el
consejo rector.
-
Aprobación:
La sesión de la asamblea general ordinaria que deba deliberar y acordar
sobre las cuentas anuales del ejercicio, se celebrará en un plazo no superior a tres meses desde que finalice
el plazo máximo para formular las
cuentas anuales (hasta el 30 de
diciembre) a que se refiere el apartado a primera de este artículo, previa
convocatoria de la misma por el consejo rector.
-
Legalización
de libros y depósito de Cuentas Anuales: Las cooperativas valencianas que
hayan cerrado el ejercicio
entre el 14 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre de 2019 podrán legalizarlos hasta el 30 de septiembre de
2020, y solicitar el depósito de las
cuentas anuales hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Reunión de los órganos
sociales:
-
Convocatoria
de la asamblea general ordinaria: Aunque no lo regulen los estatutos, la
convocatoria de la asamblea general ordinaria podrá hacerse por correo electrónico o por telefonía u
otro medio de comunicación a distancia, siempre que se asegure que la
convocatoria se ha recibido por la persona destinataria. Bastará con que la
convocatoria se haga con una antelación
mínima de cinco días naturales.
-
Celebración
de la asamblea general ordinaria: Aunque no se haya previsto en los estatutos, las asambleas generales se
podrán celebrar por medios telemáticos.
-
Celebración
del Consejo Rector: Durante
2020, el consejo rector de las cooperativas valencianas podrá celebrar sesión y
adoptar acuerdos en cualquiera de las formas establecidas en los estatutos de
la cooperativa o en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real decreto ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social de la COVID-19.
Un saludo cordial, feliz verano y cuídense.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
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valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
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formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas. Webinars:
-
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con hoja de cálculo. Dia 21 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/
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valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. Día 29 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación
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capitales para auditores, contables y asesores fiscales. Día 15 de septiembre
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