En plena pandemia, mes de mayo de 2020, se publicó el Proyecto
de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de
2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio
automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en
relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
información. Directiva de la UE conocida como DAC6.
Con esta futura Ley se adaptará España a la Directiva DAC6
(Directiva 2018/822) donde se establecen las operaciones transfronterizas que
deben ser informadas a la AEAT.
¿A quién obliga a
comunicar?
Obligará a realizar esta información a la AEAT a los
intermediarios financieros y fiscales (asesores, abogados, gestores
administrativos o instituciones financieras)
¿Qué operaciones
deben ser comunicadas?
Deberán informar de las operaciones en las que existan
indicios de una planificación fiscal agresiva que se produzca en el ámbito
internacional entre países de la UE o un tercer estado ajeno a la UE,
denominadas operaciones trasfronterizas.
¿Cuáles son sus
objetivos?
-
obtención de información con el objetivo de
luchar contra la elusión y la evasión fiscal.
-
fin disuasorio respecto de la realización de
mecanismos de planificación fiscal agresiva
¿Se deben de
comunicar todas las operaciones trasfronterizas?
Solo aquellas en los que existan indicios de planificación fiscal agresiva participativa,
que será aquella en la que los profesionales diseñen y participen de alguna
manera en el diseño del mecanismo de planificación fiscal.
Sin embargo, la planificación
fiscal neutral, en la cual el profesional simplemente realice un análisis
estrictamente jurídico de la operación, sin haber participado en el diseño de
la misma, se limita únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable,
pero sin participar en ella y sin procurar ni facilitar la implantación del
mismo; al profesional le cubre el secreto profesional, y quien debe informar
será el propio cliente.
¿De qué se debe
informar y cuando hay indicios de planificación fiscal agresiva?
Se indican en la propia directiva, cuando existen indicios
de planificación fiscal agresiva, como, por ejemplo:
-
remuneración del intermediario en función del
ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación;
-
la adquisición de empresas en pérdidas para
aprovechar las mismas fiscalmente;
-
situaciones en las cuales existen pagos
efectuados que gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan
de forma muy limitada en el perceptor y que además existe vinculación entre
pagador y perceptor, etc.
Se desarrollarán más en el Reglamento de la futura Ley.
¿Cuál es el importe
de la sanación por no realizar esta obligación?
En España se establece un mínimo, con carácter general, de
2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de
4.000 euros, y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o
a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada
mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos. El límite
máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
¿Entrada en vigor?
La Disposición final tercera del proyecto indica que la entrada en vigor
será el 1 de julio de 2020.
Pero en la Disposición
transitoria única, indica que “Los
mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado,
en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018
(fecha de entrada en vigor de la DAC6) y
el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio
y agosto de 2020”.
Esta nueva Directiva UEW 2020/876, posibilita la
ampliación de estos plazos del modo siguiente, mediante el artículo 27 Bis.
“Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias
para permitir que los intermediarios y los contribuyentes interesados
presenten, a más tardar el 28 de febrero de 2021, información sobre los
mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuya primera
fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020”
“Cuando los Estados miembros tomen las medidas mencionadas en
el apartado 1, también adoptarán las medidas necesarias para que el plazo de
treinta días para la presentación de información comience a más tardar el 1 de
enero de 2021”
…..
“…En el caso de los mecanismos comercializables, el primer
informe periódico será elaborado por el intermediario a más tardar el 30 de
abril de 2021”.
Me imagino que en España nos acogeremos a estas ampliaciones.
¿se han establecido
ya los modelos de información?
Todavía no están disponibles,
pero se tiene pensado para ello los modelos 234, 235 y 236.
Hay que prepararse para la vuelta de las vacaciones, pues
tendremos que tener todo esto en cuenta, y veremos cómo queda finalmente.
Un saludo, feliz mes de agosto y cuídense.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
-
Certificado Universitario de postgrado en
tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC
formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas. Webinars:
-
Webinar sobre confección de un plan de
viabilidad con hoja de cálculo. Dia 21 de septiembre de 2020. 6 horas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/plan-viabilidad/
-
-
Webinar Jornada aplicación práctica de la
valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. Día 29 de septiembre de
2020. 6 horas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria auditores de cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/
-
Webinar Prevención de blanqueo de
capitales para auditores, contables y asesores fiscales. Día 15 de septiembre
de 2020. 4 horas homologado por el ICAC formación obligatoria auditores de
cuentas. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
-
,
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.