He realizado un caso práctico
sobre registro contable de la provisión de un acta de la inspección
tributaria, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 352 de
18 de octubre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Puede suceder, con cierta
frecuencia, que la inspección tributaria levante actas a la empresa en
ejercicio de su función por cuestiones que, según su interpretación, supongan
una menor tributación por parte del sujeto obligado por no haber aplicado la normativa
fiscal o contable de forma correcta. Este hecho, en muchas ocasiones suponen la
no conformidad por parte de la empresa, de modo que ésta la recurre ante
instancia superior.
Evidentemente, esta situación
supone una contingencia para la empresa, y en primer lugar habrá que ver si
debe ser objeto de registro contable con una provisión, o no.
Para ello, tendremos que recurrir
a la Norma de Registro y Valoración NRV 15.ª Provisiones y contingencias. En
cuanto a las contingencias, tendremos que recurrir a la Norma Internacional de
Contabilidad 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes.
Según estas normas, y en cuanto al reconocimiento de pasivos,
hay que determinar si la obligación de hacer frente al mismo es probable (más
del 50 %), en cuyo caso nos encontraremos ante una provisión, que debe ser
valorada y registrarla en cuentas, mientras que si no es probable (probabilidad
inferior al 50%) se trata de un pasivo contingente que solamente se informará
en la memoria.
Finalmente, en el caso de que la obligación sea probable, el
segundo paso, será establecer una cuantificación y valoración de la misma. Si
su valoración puede realizarse de una forma razonable, se registrará en
cuentas, mientras que en caso de imposibilidad de realizar la valoración se
procederá a su información en la memoria, indicando los motivos por los que no
es posible realizar dicha valoración.
Centrándonos en el tema de la repercusión contable de las
actas fiscales levantadas por la AEAT, en primer lugar, tendremos que
determinar si nos encontramos ante una provisión o un pasivo contingente.
En el caso de que nos encontremos ante una provisión, para
determinar la forma en la que se debe de registrar contablemente, nos apoyamos
en el Artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre
beneficios de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de
registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la
contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Prevención
blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Día 24 de octubre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras
materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
- Novedades del
cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.
Día 24 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en
contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
- Contabilidad
de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de
diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.
Buenas tardes Gregorio,
ResponderEliminarGracias por tus siempre interesantes aportaciones. Mi duda es: se trata de una inspección de Hacienda por unos aranceles no liquidados de ejercicios anteriores por error en la partida arancelaria. La contabilización de dichos aranceles, lo consideramos como un error de ejercicios anteriores contra patrimonio neto?
Buenas tardes Nuria. Muchas gracias por tus comentarios. En cuanto a la pregunta, efectivamente, según la NRV 22ª del PGC, errores, cambios de criterios y cambio en las estimaciones, al ser un gasto de ejercicios anteriores, se registrará en el caso de que sea un error con cargo a reservas. Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias!!
ResponderEliminar