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viernes, 26 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 426 de 26 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a ocuparnos de aquellas provisiones que debe registrar la empresa por “los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán”. (definición de provisión según la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª del Plan General de Contabilidad).

También la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, define las provisiones como “un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento”.

En consecuencia, para que exista una provisión, debe existir un pasivo (obligación), pero en el que existen incertidumbres, no sobre la existencia de la obligación, sino sobre su cuantía o vencimiento.

Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos caos en lo que una parte o toda esta obligación deba ser compensada por un tercero?, esto es, “que se espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero”

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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