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miércoles, 4 de febrero de 2026

Volvemos a empezar de nuevo. El Gobierno intenta de nuevo prolongar la moratoria contable de la causa de disolución, pero esta vez incluyéndose en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

 


Efectivamente, tras el fracaso del  Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, (ómnibus) que no fue convalidado en el Congreso de los Diputados, y que contenía varias cosas distintas, como la subida de las pensiones, prorroga de las medidas anti desahucios, medidas fiscales, etc.; el Gobierno ha decido trocear estas medidas fundamentalmente en dos Reales Decretos-Ley: una sobre la subida de las pensiones, y otra con el Real Decreto-Ley 16/2025 sobre situaciones de vulnerabilidad, en el que se contempla la moratoria contable.

 

Pues bien, en la Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se indica:

1.      “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

2.      Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas”

Pero estamos exactamente igual que antes, estos Reales Decretos-Ley (el de las pensiones y el de la vulnerabilidad) deberán ser convalidados por el parlamento, y al día de hoy parece ser que hay apoyo para la aprobación del de la subida de las pensiones, pero no para este segundo, con lo cual, tenemos la misma duda, ¿se aprobará esto por el Congreso de los Diputados?

Mientras tanto, seguimos con la incertidumbre.

Paciencia, ya llegaremos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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