Efectivamente, tras el fracaso del Real
Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, (ómnibus)
que no fue convalidado en el Congreso de los Diputados, y que contenía varias
cosas distintas, como la subida de las pensiones, prorroga de las medidas anti
desahucios, medidas fiscales, etc.; el Gobierno ha decido trocear estas medidas
fundamentalmente en dos Reales Decretos-Ley: una sobre la subida de las
pensiones, y otra con el Real
Decreto-Ley 16/2025 sobre situaciones de vulnerabilidad, en el que se
contempla la moratoria contable.
Pues bien, en la Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se indica:
1.
“A los solos efectos de determinar la
concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se
inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los
años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el
resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas
que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse
por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del
ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta
para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca
el capital en la medida suficiente.
2.
Los administradores de la sociedad que, a la
entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas
anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de
información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así
como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados,
correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de
un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido
en el apartado anterior.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas
del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva
formulación.
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las
cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de
este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de
administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para
celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación
mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria
previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de
la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del
Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el
órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria
dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas”
Pero estamos exactamente igual que antes, estos Reales
Decretos-Ley (el de las pensiones y el de la vulnerabilidad) deberán ser
convalidados por el parlamento, y al día de hoy parece ser que hay apoyo para la
aprobación del de la subida de las pensiones, pero no para este segundo, con lo
cual, tenemos la misma duda, ¿se aprobará esto por el Congreso de los
Diputados?
Mientras tanto, seguimos con la incertidumbre.
Paciencia, ya llegaremos.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

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