Efectivamente, tras el fracaso del Real
Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, (ómnibus)
que no fue convalidado en el Congreso de los Diputados, y que contenía varias
cosas distintas, como la subida de las pensiones, prorroga de las medidas anti
desahucios, medidas fiscales, etc.; el Gobierno ha decido trocear estas medidas
fundamentalmente en dos Reales Decretos-Ley: una sobre la subida de las
pensiones, y otra con el Real
Decreto-Ley 16/2025 sobre situaciones de vulnerabilidad, en el que se
contempla la moratoria contable.
Pues bien, en el CAPÍTULO IV Medidas de carácter tributario,
se introducen diversas medidas fiscales, entre ellas queremos citar el Artículo
13. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
“La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional decimoséptima
queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de
amortización en inversiones que utilicen energía
procedente de fuentes renovables.
1. Las inversiones en instalaciones destinadas al
autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes
renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía
procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que
utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean
puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo
de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción
del consumo de gas natural en aplicación del ‘’Plan + seguridad para tu energía
(+SE)’’, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio
del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales
afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026
podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:
a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2023.
b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2024.
c) Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada
en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca
en 2025.
d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada
en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca
en 2026.
Lo establecido en este apartado estará condicionado a que
durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en
que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total
de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de
amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse
del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se
tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación
laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada
completa.
2. A efectos de la presente disposición, se considerará
energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir,
energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía
geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros
tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa,
gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se
definen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de
11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables.
…..”
Pero estamos exactamente igual que antes, estos Reales
Decretos-Ley (el de las pensiones y el de la vulnerabilidad) deberán ser
convalidados por el parlamento, y al día de hoy parece ser que hay apoyo para la
aprobación del de la subida de las pensiones, pero no para este segundo, con lo
cual, tenemos la misma duda, ¿se aprobará esto por el Congreso de los
Diputados?
Mientras tanto, seguimos con la incertidumbre.
Paciencia, ya llegaremos.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

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