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miércoles, 24 de diciembre de 2025

Libertad de amortización para inversiones en 2025 y 2026 en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Pero el Parlamento no lo ha ratificado.

 



Libertad de amortización para inversiones que utilicen fuentes de energía renovable, pero mucho cuidado, esto es un Real Decreto-Ley que, en mi opinión, se tendría que ratificar en el Parlamento, con lo cual parece que no es definitivo.

Pero hoy se ha publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social,en el articulo 17 se dice lo siguiente:

Artículo 17. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades queda redactada en los siguientes términos:

“Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. 

Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ''Plan + seguridad para tu energía (+SE)'', así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:

a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.

b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.

c) Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2025.

d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2026.

Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

2. A efectos de la presente disposición, se considerará energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

7. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.”

Ante esto, comentar dos cuestiones:

1.      ¿Se podía haber regulado esto mucho antes, y no el 24 de diciembre (Nochebuena) y no tenernos hasta ahora en ascuas?. Esto nos impide una planificación fiscal adecuada.

2.      Hay que leérselo todo, porque nos lo meten de forma sibilina en un Real Decreto-Ley “Omnibus”, que contiene de todo.

Y finalmente, esto es un Real Decreto-Ley, por lo que creo que debe ser ratificado en el Parlamento, y no se ha hecho, por lo tanto, no es definitivo. 

Ante todo esto, nos podemos preguntar también, ¿se quiere legislar sin el Parlamento?, ¿se mezcla todo para que se apruebe todo o nada?, ¿se quiere obligar así al Parlamento a aprobar cosas que quizá no este de acuerdo la mayoría?

Este Real Decreto- Ley, tiene muchas cosas, vulnerabilidad, subida de pensiones, y muchas más cosas, etc. ¿se debe de mezclar todo?

¿estamos igual que el año pasado?

¿Podemos seguir así con esta incertidumbre a finales de año?

En fin, Feliz Nochebuena y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 tampoco se computarán para la causa de disolución de sociedades (articulo 363.1.e) en el cierre de 2025. No se ha ratificado por el Parlamento.

 



No inclusión en la causa de disolución de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 también en el cierre de 2025 pero mucho cuidado, esto es un Real Decreto-Ley que, en mi opinión, se tendría que ratificar en el Parlamento, con lo cual parece que no es definitivo.

Hoy se ha publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 16/2025, de23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frentea situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes enmateria tributaria y de Seguridad Social, en la Disposición adicional cuarta. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas, se indica, lo siguiente:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista  en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado  por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Por lo tanto, en el cierre de 2025 tampoco se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, para evitar que algunas sociedades incurran en causa de disolución.

Ante esto, comentar dos cuestiones:

1.      ¿Se podía haber regulado esto mucho antes, y no el 24 de diciembre (Nochebuena) y no tenernos hasta ahora en ascuas?. Esto nos impide una planificación adecuada.

2.      Hay que leérselo todo, porque nos lo meten de forma sibilina en un Real Decreto-Ley “Omnibus”, que contiene de todo.

Y finalmente, esto es un Real Decreto-Ley y creo que se debería ratificar en el Parlamento, y no se ha hecho, por lo tanto, no es definitivo. 

Ante todo esto, nos podemos preguntar también, ¿se quiere legislar sin el Parlamento?, ¿se mezcla todo para que se apruebe todo o nada?, ¿se quiere obligar así al Parlamento a aprobar cosas que quizá no este de acuerdo la mayoría?

Este Real Decreto- Ley, tiene muchas cosas, vulnerabilidad, subida de pensiones, y muchas más cosas, etc. ¿se debe de mezclar todo?

¿estamos igual que el año pasado?

¿Podemos seguir así, con esta incertidumbre a finales de año?

En fin, Feliz Nochebuena y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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viernes, 12 de diciembre de 2025

Feliz Navidad y mucha esperanza para el Próximo Año









  1. Quiero transmitiros a todos y todas mis deseos de paz y felicidad en estas fiestas navideñas y que nos reencontremos con nuestros familiares. 

    Que se establezca la paz en todos los puntos de la tierra donde en estos momentos son zona de conflicto y las personas, y sobre todo los niños, mueren todos los días por la guerra . Que se logre el entendimiento entre las personas en todo el mundo.


    Un cordial saludo

     

    Gregorio Labatut Serer

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    lunes, 24 de noviembre de 2025

    Se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

     


    En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 21 de noviembre de 2025, se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera.

    https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-75-1.PDF

    Este proyecto de Ley tiene por finalidad actualizar los criterios de tamaño empresarial (activo, cifra de negocios y empleados) aplicables a efectos de contabilidad, información financiera, sostenibilidad y auditoría, con el objetivo de transponer la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que eleva los umbrales contables europeos un 25 % para compensar la inflación.

    Los principales cambios propuestos son los siguientes:

    1.      Modificación articulo 257 de la Ley de Sociedades de Capital:

    Se incrementan los límites para formular Cuentas Anuales Abreviados del modo siguiente (euros):

     

    Limites actuales

    Propuesta del Proyecto de Ley

    Activo

    4.000.000

    7.500.000

    Cifra de negocios

    8.000.000

    15.000.000

    Número de empleados

    50

    50

     Textualmente: “El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:

     Uno. El apartado 1 del artículo 257 queda redactado del siguiente modo:

     «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

     a) Que el total de las partidas del activo no supere los siete millones quinientos mil euros.

     b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los quince millones de euros.

     c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

     Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.»”


    2.      Modificación artículo 263.3 de la Ley de Sociedades de Capital:

    Se incrementan los límites para la exención de la obligación de auditar del modo siguiente (euros):

     

    Limites actuales

    Propuesta del Proyecto de Ley

    Activo

    2.850.000

    3.565.000

    Cifra de negocios

    5.700.000

    7.125.000

    Número de empleados

    50

    50

     Llegados a este punto es importante, en mi opinión, reproducir textualmente lo que dice la norma:

     ”Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos  dos de las circunstancias siguientes:

     a) Que el total de las partidas del activo no supere los tres millones quinientos sesenta y cinco mil euros.

     b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los siete millones ciento veinticinco mil euros.

     c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

     Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

    Yo ahí lo dejo, hay que interpretarlo. Y es importante su interpretación para la obligación, o no, de auditar en el cierre de 2025, siempre y cuando la norma se apruebe en el Congreso de los Diputados en el ejercicio 2025, cosa que parece improbable, pues lo más normal es que se apruebe en 2026.

    3.      Modificación art. 3.9 y 3.10 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

    Se incrementan los límites para las definiciones de entidad pequeña y entidad mediana (euros):

    Entidades pequeñas:

     

    Limites actuales

    Propuesta del Proyecto de Ley

    Activo

    4.000.000

    7.500.000

    Cifra de negocios

    8.000.000

    15.000.000

    Número de empleados

    50

    50

     

    Entidades medianas:

     

    Limites actuales

    Propuesta del Proyecto de Ley

    Activo

    20.000.000

    25.000.000

    Cifra de negocios

    40.000.000

    50.000.000

    Empleados

    250

    250

     En ambos casos se dice que: “Las entidades perderán esta consideración si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere este apartado.

     En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades tendrán esta consideración si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.»


    4.      Modificación del Plan General de Contabilidad de Pymes:

    Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes del modo siguiente (euros):

     

    Limites actuales

    Propuesta del Proyecto de Ley

    Activo

    4.000.000

    7.500.000

    Cifra de negocios

    8.000.000

    15.000.000

    Número de empleados

    50

    50

             Modificación del Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos:

    Se incrementan los límites para la aplicación del PGC Pymes de entidades sin fines lucrativos, del modo siguiente (euros):

     

    Limites actuales

    Propuesta del Proyecto de Ley

    Activo

    4.000.000

    7.500.000

    Cifra de negocios

    8.000.000

    15.000.000

    Número de empleados

    50

    50

     En ambos casos, se añade: “Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

     En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

     Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

     Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

     El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.”


    Entrada en vigor

    ▪ La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

    ▪ Los nuevos límites serán de aplicación en el primer ejercicio cuyo cierre esté afectado por la ley.

    Su aprobación es inminente, de tal modo que si se publica en el año 2026 como es previsible, será de aplicación en el cierre de 2026. Si se aprobará en 2025, pues el primer ejercicio de aplicación sería 2025, cosa más difícil dadas las fechas en las que nos encontramos.


    Un saludo cordial.

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor honorario de la Universidad de Valencia.

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    domingo, 16 de noviembre de 2025

    Consulta núm. 1 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 143 septiembre 2025, Sobre el tratamiento contable del ingreso percibido por una empresa a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    domingo, 26 de octubre de 2025

    Consulta núm. 4 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 143 septiembre 2025, Sobre el tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    Consulta núm. 3 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios, incluyendo en la operación una cláusula de no competencia.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 143 septiembre 2025, sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias por parte de una sociedad de profesionales a uno de los socios, incluyendo en la operación una cláusula de no competencia. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

    ,

    Consulta núm. 2 del BOICAC número 143/septiembre 2025. Sobre el tratamiento contable del abono de distintas retribuciones extraordinarias a favor de una serie de empleados, de un directivo, del presidente y del consejero delegado.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 143 septiembre 2025, sobre el tratamiento contable del abono de distintas retribuciones extraordinarias a favor de una serie de empleados, de un directivo, del presidente y del consejero delegado. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    viernes, 24 de octubre de 2025

    III ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ECONOMISTAS CONTABLES (TOLEDO) 19 y 20 DE FEBRERO 2026


     

    Los *próximos días 19 y 20 de febrero de 2026* se celebrará el *III Encuentro Internacional de Economistas Contables “Talento, Tecnología y Transformación de la Contabilidad”* en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo.

    Matricula en: https://x.com/econtables/status/1988343584639029362?s=48&t=ntsQqiT4g3lc9kiaKYw1Xw

    Ver programa: https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2025/11/Avance_programa_05_11.pdf

    Web del encuentro: https://encuentrocontabilidad.es/

    Inscripción presencial: https://formacion.economistas.es/cursoinfor.php?idCursoMasInfo=1371

    Inscripción on line: https://formacion.economistas.es/cursoinfor.php?idCursoMasInfo=1372

    Os esperamos.

    Un saludo cordial.

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario Universidad de Valencia


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    miércoles, 27 de agosto de 2025

    La Universitat de València continúa como la segunda mejor de España, según el ranking de Shanghái

     


    El ranking de Shanghái, publicado el 15 de agosto, confirma a la UV como la segunda mejor universidad española y entre las 300 mejores del mundo. La Universitat de València se consolida en el tramo 201-300 de las mejores, donde no figura ninguna otra institución académica española. Solo la supera la Universitat de Barcelona, situada en el tramo 151-200.

    https://www.uv.es/uvweb/uv-noticias/es/noticias/universitat-vaeencia-continua-segunda-mejor-espana-ranking-shanghai-1285973304159/Novetat.html?id=1286448509347&plantilla=UV_Noticies/Page/TPGDetaillNews

    Para mí es un alto honor pertenecer a esta Universidad.

    Más información en:

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    domingo, 20 de julio de 2025

    Consulta núm. 4 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 142 Junio 2025,  sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    Consulta núm. 3 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 142 Junio 2025,  sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    Consulta núm. 2 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 142 Junio 2025, sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    sábado, 19 de julio de 2025

    Consulta núm. 1 del BOICAC número 142/Junio 2025. Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación.

     


    Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 142 Junio 2025,  sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

    Esperamos que puedan ser de interés.

     

    Un saludo cordial para todos los amables lectores y buen verano.

     

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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    martes, 24 de junio de 2025

    Se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2024

     


    Efectivamente, en el BOE de hoy día 24 de junio de 2025, se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

    Como novedad, se incluye la nueva posibilidad de rectificación de las declaraciones anteriores al incluir el modelo una nueva casilla para que el sujeto pasivo la pueda marcar en el caso de la que presentación se deba a una rectificación de la declaración del impuesto de Sociedades presentada con anterioridad.

    Se pude ver pinchando aquí.

    Un saludo cordial para los amables lectores.

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

     

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    martes, 3 de junio de 2025

    Hoy se ha publicado en el BOE los modelos de Cuentas Anuales para el Registro Mercantil.

     


    En el BOE de hoy día 3 de junio de 2025 se ha publicado en el BOE la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

    Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales. Recordar que se publicó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que permite seguir hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2025 sin tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (consecuencia de la pandemia provocada por el COVID) a los solos efectos de la causa de disolución por perdidas (artículo 6 del citado Real Decreto-ley), estableciendo en su disposición adicional primera la posibilidad de reformulación, en el plazo máximo de un mes, de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado ya formuladas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para no tomar en consideración las citadas pérdidas. Puede verse con mayor detalle en “La formulación de Cuentas Anuales del cierre del 2024, se podrá posponer hasta el 9 de mayo de 2025, mediante la reformulación de las mismas.

    Según la Resolución, esta última circunstancia, hace conveniente incorporar a la resolución determinadas precisiones de carácter voluntario, para poder reflejar en la documentación contable a depositar en los registros mercantiles la reformulación realizada, en su caso, por los administradores de las sociedades y permitir al mismo tiempo, a través de dicho reflejo, que los registradores mercantiles puedan comprobar el cumplimiento de los plazos legales para el depósito de cuentas y evitar posibles sanciones.

    En cualquier caso, las modificaciones que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores aprobados por la Resolución de 23 de abril de 2024, junto con la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según apartado afectado y tipo de modelo, son las siguientes:

     A.1 Cambios en todos los modelos (normal, abreviado y pyme).

     A.1.1 Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

     A.1.1.1 Código IRUS.

     Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

     A.1.2 Cambios en la hoja de Identificación.

     A.1.2.1 Código IRUS.

     Se incluye el identificador registral único de la sociedad (código IRUS).

     A.1.2.2 Nuevo CNAE para 2025.

     Inclusión del CNAE 2025 a partir del CNAE 2009 vigente para 2024.

     A.1.3 Cambios en los tests de errores.

     Se modifica de voluntario a obligatorio el test relativo a consignar el código CNAE y se incluye como voluntario el reporte del código IRUS.

    Se pueden ver PINCHANDO AQUÍ.

    Las Cuentas Consolidadas se aprueban mediante Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

    Finalmente, también hay que tener en cuenta la extensión de plazos establecida para las empresas que se encuentren domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, de conformidad al RDL 08/2024. Más información en: “Medidas de carácter mercantil y societario del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias por daños causados por la DANA del 28 de octubre de 2024.

    Un saludo cordial para todos los amables lectores.

    Gregorio Labatut Serer

    Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

     

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