Libertad de amortización para inversiones que utilicen fuentes de energía renovable, pero mucho cuidado, esto es un Real Decreto-Ley que, en mi opinión, se tendría que ratificar en el Parlamento, con lo cual parece que no es definitivo.
Pero hoy se ha publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 16/2025, de
23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente
a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en
materia tributaria y de Seguridad Social,en el articulo 17 se dice lo siguiente:
Artículo 17. Modificación de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades queda redactada en los siguientes términos:
“Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional
decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de
amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes
renovables.
Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo
de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de
acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso
térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes
renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de
fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del
contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de
18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de
los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del ''Plan + seguridad para tu energía (+SE)'', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público
y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por
la sequía, y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser
amortizadas libremente en los períodos impositivos:
a) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2023.
b) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en
funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en
2024.
c) Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada
en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca
en 2025.
d) Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada
en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca
en 2026.
Lo establecido en este apartado estará condicionado a que
durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en
que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total
de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses
anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de
amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse
del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se
tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación
laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada
completa.
2. A efectos de la presente disposición, se considerará
energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir,
energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía
geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros
tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa,
gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se
definen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de
11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables.
7. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de
mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de
esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere
correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora
correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora
se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período
impositivo en el que se haya incumplido la obligación.”
Ante esto, comentar dos cuestiones:
1. ¿Se podía haber regulado esto mucho antes, y no
el 24 de diciembre (Nochebuena) y no tenernos hasta ahora en ascuas?. Esto nos impide una planificación fiscal adecuada.
2.
Hay que leérselo todo, porque nos lo meten de
forma sibilina en un Real Decreto-Ley “Omnibus”, que contiene de todo.
Y finalmente, esto es un Real Decreto-Ley, por lo que creo que debe ser ratificado en el Parlamento, y no se ha hecho, por lo tanto, no es definitivo.
Ante todo esto, nos podemos preguntar también, ¿se quiere legislar sin el Parlamento?, ¿se mezcla todo para que se apruebe todo o nada?, ¿se quiere obligar así al Parlamento a aprobar cosas que quizá no este de acuerdo la mayoría?
Este Real Decreto- Ley, tiene muchas cosas, vulnerabilidad, subida de pensiones, y muchas más cosas, etc. ¿se debe de mezclar todo?
¿estamos igual que el año pasado?
¿Podemos seguir así con esta incertidumbre a finales de año?
En fin, Feliz Nochebuena y Feliz Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.



















