Se aplicará para los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, y se aplicará para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:
1º. Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros.
2º. Que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados.
Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.
b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.
Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.
La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad se mantenga durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos.
En el caso de que la empresa se constityera en los años 2009, 2010 o 2011, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad.
Por ejemplo si la empresa se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.
Puede verse con mayor detalle en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-2009.t6.html#a77
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