Los plazos de prescripción oscilan entre 5 años 1 un año, según se trate de:
Plazo de prescripción de 5 años: Prescriben por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (reconocidas y vencidas, pero no satisfechas. Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce), para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares) y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves. (Así se establece en el artículo 1.966 del Código Civil).
Plazo de prescripción 4 años: La administración dispone del plazo de 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.
Plazo de prescripción de 3 años: Para el cumplimiento de las obligaciones que se señala el Código Civil, en su artículo 1.967.
Plazo de prescripción de 1 año: Por el transcurso del plazo de 1 año prescribirán aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
Mas detalle en supercontable.
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