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sábado, 2 de enero de 2010

¿Se puede reclamar una deuda de forma indefinida?

Interesante trabajo publicado en supercontable sobre el momento en el que prescriben las deudas.
Los plazos de prescripción oscilan entre 5 años 1 un año, según se trate de:

Plazo de prescripción de 5 años: Prescriben por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (reconocidas y vencidas, pero no satisfechas. Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce), para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares) y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves. (Así se establece en el artículo 1.966 del Código Civil).

Plazo de prescripción 4 años: La administración dispone del plazo de 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.

Plazo de prescripción de 3 años: Para el cumplimiento de las obligaciones que se señala el Código Civil, en su artículo 1.967.

Plazo de prescripción de 1 año: Por el transcurso del plazo de 1 año prescribirán aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

Mas detalle en supercontable.
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