
En la situación actual en el que las tornas vienen al revés, esto es situación de bajada de tipos de tipos de inte´res, el cliente que ha firmado el swap se ve obligado a pagar tipos más altos a los reales, ya que ha contratado un tipo fijo superior.
Pues bien, ya hay dos dictamentes formulados por las Audiencias de Álava y Jaén en el último medio año a favor de los clientes. El Tribunal andaluz dio la razón en junio a un cliente que pidió la nulidad de diferentes permutas de tipos. Alegó “error de consentimiento”, por falta de información y escasa formación del personal encargado de la venta.
Se ha denunciado, falta de transparencia y que debido a su sofisticación, sólo deberían comercializarse entre compañías con amplios conocimientos en productos derivados. También la duración de los contratos que se alarga entre tres y cinco años es un punto de debate, ya que los clientes no pueden cancelarlos.
También puede verse otro caso que afecta a BANKINTER ha sufrido una condena por el caso de los clips hipotecarios. Se trata de un producto para cubrirse de las subidas de tipos ligado a un préstamo hipotecario. La sentencia dictada el 25 de enero de 2010 por el juzgado de primera instancia número 8 de León, se basa en que el consentimiento del cliente al adquirir este producto estuvo viciado por la falta de transparencia del banco, en especial en lo que se refiere al riesgo en que estaba incurriendo el cliente. Puede verse en http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/bankinter-clips-hipotecarios-20100315.html,
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