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domingo, 16 de septiembre de 2012

Obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados a la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y FT.


Los asesores fiscales, contables externos y auditores son sujetos obligados a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y FT. , según el art. 2.

Existen ciertos rumores, totalmente infundados, en los que se dice que cumpliendo con la obligación de formación, ya es suficiente para cumplir con las obligaciones que impone la Ley. Esto es totalmente falso, puesto que la Ley impone a los sujetos obligados, entre los que se encuentran los asesores fiscales, contables externos y auditores una serie de obligaciones y responsabilidades de mucho mayor calado.

Sin ánimo de ser exhaustivo, vamos a reseñar algunas de ellas, que se deben de cumplir en los momentos actuales pues la Ley hace dos años que entró en vigor:

1.      Inscripción en el SEPBLAC. Se realiza nombrando los componentes  del Órgano de Control interno y al representante ante el SEPBLAC y comunicándolo a dicho organismo (si se trata de un despacho persona física estas funciones las desarrollará necesariamente el titular del negocio). De esta forma, quedas inscrito en el SEPBLAC.

2.      Diligencia debida con todos los clientes,  incluye identificación, propósito o índole de negocio del cliente y seguimiento continuado.

3.      Tener el Manual de protocolo de control interno, donde se detalla todo el procedimiento a seguir.

4.      Comunicación al SEPBLAC, tras el examen especial de las operaciones con indicios o sospechosas.

5.      Atender cualquier petición o comunicación del SEPBLAC.

6.      Formación de todos los empleados y profesionales del despacho. Es una más de las obligaciones y debe ser anual. Nosotros hemos realizado muchos cursos presenciales y seguimos haciéndolo de forma continuada. Para más información pinchar aquí.
7.   Examen anual externo por experto independiente. Posteriormente puede ser cada tres años si existen revisiones internas anuales.
8.   Etc, etc.
Como veis, se trata de muchas obligaciones y responsabilidades, que aquí queremos dejar constancia, para que nadie se llame a engaño, pues existen sanciones muy importantes desde el punto de vista administrativo, incluso penal.
Estamos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier cosas con referencia a esto, pudiendo dejar una nota en los comentarios del blog.
Un saludo cordial para todos y todas.
Gregorio Labatut Serer
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