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sábado, 27 de septiembre de 2014

Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de cuentas.



Todo esto se produjo por la publicación en la página web del ICAC, se publicaron los siguientes documentos provenientes de la Unión Europea:

 1.- Reglamento (UE) Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.

2.- Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

Las cuestiones fundamentales que motivan estos cambios parece ser que son los últimos escándalos producidos no solo en España, sino también en otros países de nuestro entorno.


Comentábamos entonces que el problema principal que tiene la auditoría es la independencia del auditor, y en mi opinión, existen dos problemas fundamentales, que pueden afectar a esta independencia del auditor: La rotación y prestación de otros servicios de auditoría.

Veamos cómo quedan estos temas en el anteproyecto de reforma de la Ley.

Rotación:

“Artículo 19. Contratación y rotación.

“1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o de la prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años”

COMENTARIO: Antes no teníamos limitación porque el periodo de prorroga se podía hacer hasta el infinito con prórrogas sucesivas de tres años. Parece ser que con la reforma el periodo máximo será de 9+3+3 = 15 años. Luego se incluye una limintación temporal.

En cuanto a las entidades de interés público, el art. 19.2 indica: “Tratándose de entidades de interés público, el período inicial de contratación no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de una duración máxima de 8 años. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6 y 8 del artículo 17 del Reglamento (UE) Nº 537/2014, de 16 de abril de 2014.

……..

3. En las entidades a que se refiere el apartado 2, una vez transcurridos siete cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para que dichas personas puedan volver a participar en la auditoría de la entidad auditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7, párrafo primero del Reglamento (UE) Nº 537/2014, de 16 de abril de 2014.

Será obligatoria dicha rotación cuando en el quinto año o, en su defecto, en los años siguientes, la entidad auditada tenga la condición de entidad de interés público con independencia de que, durante el transcurso del referido plazo, la citada entidad no hubiese cumplido durante algún período de tiempo alguna de las circunstancias mencionadas en este párrafo”.

COMENTARIO: Ahora teníamos un periodo máximo de siete años máximos para el auditor firmante que ahora se reducen a cinco. Mientras que el periodo transcurrido para la vuelta a auditar a la empresa de ese auditor ahora es de dos años, y con la reforma se contemplan tres. Pienso que para las grandes firmas no tendrá gran efecto.

Prestación de otros servicios:

Articulo 3. Del proyecto. Informe de auditoría:

En el informe de auditoría se incluirá un párrafo en el que se indique: “d) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en la sección 2ª del capítulo III de esta ley”.

Leer atentamente el nuevo “Artículo 13. Causas de incompatibilidad”, en el que se incluyen:

-        Servicios de contabilidad y registros contables.

-        Servicio de valoración en determinadas circunstancias.

-        Servicios de auditoría interna.

-        Servicios de abogacía.

-        Aquellos casos en los que “e) La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos, en cada uno de los últimos tres ejercicios consecutivos, representen más del 30% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría”.

En los casos de entidades interés público las existencias son mayores. Se recomienda su lectura reposada.

Esperemos que estos cambios sirvan para que no se vuelvan a producir los recientes escándalos financieros y que la auditoría recupere la fiabilidad que nunca debió ponerse en entredicho.

Un saludo cordial para todos.


Director de las siguientes Títulos Propios de la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):


-        Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4
 
 
-        Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn

-        Diploma Especialización profesional universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1

-        Diploma Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula en: http://xurl.es/msjoz

 
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1 comentario:

  1. Interesante aportación,
    Un mátiz, me parece que el % máximo a percibir de un cliente es del 15%: (art.13.3b) La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos, en cada uno de los últimos tres ejercicios consecutivos, representen más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría.

    Lo que, según los casos puede llevar implícito una bajada de honorarios (de auditoría) para no perder a un cliente, o buscar la manera de compensarlos.

    Un saludo

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