Hace algún tiempo escribí un post titulado: Se avecinan cambios en la auditoría en España, ¿evitará los escándalos producidos hasta ahora?
Todo esto se produjo por la publicación en la página web del
ICAC, se publicaron los siguientes documentos provenientes de la Unión Europea:
1.- Reglamento (UE)
Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre
los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés
público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.
2.- Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE
relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas
consolidadas.
Las cuestiones fundamentales que motivan estos cambios
parece ser que son los últimos escándalos producidos no solo en España, sino
también en otros países de nuestro entorno.
Todo esto ha llevado finalmente a la publicación del
Anteproyecto de la Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de cuentas.
Comentábamos entonces que el problema principal que tiene la
auditoría es la independencia del auditor, y en mi opinión, existen dos
problemas fundamentales, que pueden afectar a esta independencia del auditor:
La rotación y prestación de otros servicios de auditoría.
Veamos cómo quedan estos temas en el anteproyecto de reforma
de la Ley.
Rotación:
“Artículo 19. Contratación y rotación.
“1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría
serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no
podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en
que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por
periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el
periodo inicial. Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o de
la prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni
la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de
aprobación de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período
contratado o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un
plazo de tres años”
COMENTARIO: Antes no teníamos limitación porque el periodo
de prorroga se podía hacer hasta el infinito con prórrogas sucesivas de tres
años. Parece ser que con la reforma el periodo máximo será de 9+3+3 = 15 años.
Luego se incluye una limintación temporal.
En cuanto a las entidades de interés público, el art. 19.2
indica: “Tratándose de entidades de interés público, el período inicial de
contratación no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período
total de contratación, incluidas las prórrogas, de una duración máxima de 8
años. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6 y 8 del artículo
17 del Reglamento (UE) Nº 537/2014, de 16 de abril de 2014.
……..
3. En las entidades a que se refiere el apartado 2, una vez
transcurridos siete cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria la
rotación de los auditores principales responsables del trabajo de auditoría,
debiendo transcurrir en todo caso un plazo de tres años para que dichas personas
puedan volver a participar en la auditoría de la entidad auditada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7, párrafo primero del
Reglamento (UE) Nº 537/2014, de 16 de abril de 2014.
Será obligatoria dicha rotación cuando en el quinto año o, en
su defecto, en los años siguientes, la entidad auditada tenga la condición de
entidad de interés público con independencia de que, durante el transcurso del
referido plazo, la citada entidad no hubiese cumplido durante algún período de
tiempo alguna de las circunstancias mencionadas en este párrafo”.
COMENTARIO: Ahora teníamos un periodo máximo de siete años
máximos para el auditor firmante que ahora se reducen a cinco. Mientras que el
periodo transcurrido para la vuelta a auditar a la empresa de ese auditor ahora
es de dos años, y con la reforma se contemplan tres. Pienso que para las
grandes firmas no tendrá gran efecto.
Prestación de
otros servicios:
Articulo 3. Del proyecto. Informe de auditoría:
En el informe de auditoría se incluirá un párrafo en el que
se indique: “d) Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los
de la auditoría de las cuentas anuales que hayan afectado a la necesaria
independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen
regulado en la sección 2ª del capítulo III de esta ley”.
Leer atentamente el nuevo “Artículo 13. Causas de
incompatibilidad”, en el que se incluyen:
-
Servicios de contabilidad y registros contables.
-
Servicio de valoración en determinadas
circunstancias.
-
Servicios de auditoría interna.
-
Servicios de abogacía.
-
Aquellos casos en los que “e) La percepción de
honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del
de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos, en cada uno de los
últimos tres ejercicios consecutivos, representen más del 30% del total de los
ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría”.
En los casos de entidades interés público las existencias
son mayores. Se recomienda su lectura reposada.
Esperemos que estos cambios sirvan para que no se vuelvan a
producir los recientes escándalos financieros y que la auditoría recupere la
fiabilidad que nunca debió ponerse en entredicho.
Un saludo cordial para todos.
Director de las siguientes Títulos Propios de
la Universidad de Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
-
Jornada on line de formación
sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC
como formación obligatoria auditores de cuentas 8 horas auditoría: http://xurl.es/eadj4
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula
en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
Interesante aportación,
ResponderEliminarUn mátiz, me parece que el % máximo a percibir de un cliente es del 15%: (art.13.3b) La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos, en cada uno de los últimos tres ejercicios consecutivos, representen más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
Lo que, según los casos puede llevar implícito una bajada de honorarios (de auditoría) para no perder a un cliente, o buscar la manera de compensarlos.
Un saludo