Considero que éste es un buen ejemplo de caso práctico para desarrollar determinadas obligaciones que la ley impone a todos los sujetos obligados, con independencia de cuál sea su tamaño: Diligencia debida con los clientes, examen especial de operaciones sospechosas y obligación de comunicación al SEPBLAC.
Al parecer: “El 84,3 % de todos los ingresos en efectivo que
había recibido Bankinter en el primer trimestre de 2009 (22 millones de euros)
procedían de Marruecos (el 44,6 %) y Mauritania (39,7 %). Casi el 70 % de esas
operaciones correspondían a la misma oficina de Las Palmas de Gran Canaria”.
En el texto también se dice que: “La Audiencia Nacional (AN)
ha confirmado la multa de 1,2 millones de euros impuesta a Bankinter por no
vigilar con suficiente celo operaciones sospechosas de blanqueo de capitales
que realizaban clientes marroquíes y mauritanos en una de sus sucursales en Las
Palmas de Gran Canaria”.
¿Por qué motivo se produce esta sanción?
Parece ser que se produjo una inspección del SEPBLAC, en el
que se detectó en una sucursal de Gran Canaria, lo siguiente:
1.
No hacer un examen más exhaustivo de las
operaciones sospechosas.
2.
No comunicar a la Sepblac algunas de ellas
3.
No abstenerse de participar en ese tipo de
transacciones.
¿Cuándo debe realizarse un examen especial (o más
exhaustivo) de las operaciones?, pues según el art. 17 de la Ley 10/2010 de
prevención de blanqueo de capitales y FT, “Los sujetos obligados examinarán con
especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía,
que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o
la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del
examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención
toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito
económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude”.
Vamos a detenernos en esto último: “…..toda operación o
pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito
aparente, o que presente indicios de simulación o fraude”. Esto puede suceder
cuando se hacen entregas en efectivo en fuertes cantidades o en cantidades fraccionadas.
A este respecto, podemos leer en ElDiario.es: “….describe
varias de esas operaciones: una sociedad unipersonal que ingresó 5,14 millones
de euros en efectivo en 22 entregas repartidas en cinco meses o un ciudadano
mauritano sin cuenta en la entidad que ingresó a un tercero 4,29 millones en 48
imposiciones a lo largo de un año”.
Además: “También cita, entre otros, los casos de un
ciudadano marroquí que aportó a su cuenta 1,58 millones en nueve ingresos
repartidos en diez meses y el de otro cliente de esa misma nacionalidad que
ingresó 2,27 millones en 35 imposiciones a lo largo de dos meses”.
Ante esto, la diligencia debida nos obliga a identificar al
cliente (esto parece que se hizo en Bankienter), pero también debemos tener
constancia de la procedencia del dinero ingresado (importante). ¿De dónde
procede el dinero?, ¿de qué actividades?, y aquí es donde parece que falla la
cuestión, porque podemos leer en la noticia que “En todos esos casos, no se
comprobó cuál era la actividad real a la que correspondían esos movimientos de
dinero y se dio por bueno que procedían del tráfico comercial, pese a que no se
aportara "ningún documento que acredite la compraventa de mercancías, ni
la importación de mercancías, ni las declaraciones de pago de impuestos en los
territorios correspondientes", señala la Sala”.
Esto es importantísimo, en estos casos de aportaciones en
efectivo, y otros, como puede ser ingresos en cuentas procedentes de paraísos fiscales,
o de ciudadanos del Este, norte de África, etc., lo sujetos obligados deben
preocuparse de saber y tener constancia (prueba) la procedencia de los fondos,
y en caso contrario comunicarlo al SEPBLAC, o abstenerse de realizar la
operación.
Un saludo cordial para todos (especialmente a los sujetos
obligados)
Profesor Titular de la Universidad de Valencia, y Presidente
de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales
(INBLAC)
Próximo curso on line prevención de blanqueo de capitales Universidad de Valencia. Noviembre Diciembre 2014
Próximo curso on line prevención de blanqueo de capitales Universidad de Valencia. Noviembre Diciembre 2014
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