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martes, 26 de mayo de 2015

¿Qué sucede si la sociedad civil tributa por el Impuesto sobre sociedades a partir del 1 de enero de 2015?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1509
En nuestro anterior post titulado: ¿Qué hacemos con las sociedades civiles con objeto mercantil?, ¿y con las comunidades de bienes? poníamos de manifiesto la problemática que ha surgido con las sociedades civiles con objeto mercantil.

Al final del post, indicábamos que tenemos tres posibilidades de actuación:

1.       No hacer nada y tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el IS

2.       Podrán acordar su disolución y liquidación, según la disposición transitoria decimonovena de la nueva Ley del IRPF, regula la disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles y tramitar de este modo la actividad a una o varias personas físicas. En este caso, el acuerdo de disolución y liquidación debe tomar que en los seis primeros meses del ejercicio 2016, y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil.

3.       Transformación en otro tipo societario, como por ejemplo SL. No se regula ni en la Ley del IRPF, ni en la Ley del Impuesto sobre sociedades, pero sí que se contempla en la Ley 3/2009 de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos.

En este post vamos a estudiar la primera de las opciones, esto es, que sucede si no tomamos ninguna medida, y entonces la sociedad civil con objeto mercantil pasaría a tributar por el Impuesto sobre sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

En la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre sociedades, titulado sociedades civiles sujetas a este Impuesto, se regulan los siguientes problemas:

1.       Integración de las rentas obtenidas por la sociedad civil en los períodos impositivos en que se aplicó el régimen de atribución de rentas.

2.       Tributación de la distribución de los beneficios obtenidos en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas.

3.       Tributación de las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones que se correspondan con reservas procedentes de los beneficios obtenidos en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas.

Con respecto al primer problema, la norma indica que no se debe producir una doble imposición, de modo que la transición del régimen de atribución de rentas de las sociedades civiles al Impuesto sobre Sociedades no debe implicar, ni para las sociedades civiles ni para sus socios, que sus rentas tributen dos veces o que una renta se quede sin tributar.

De este modo, los socios no deberán tributar por los dividendos que perciban de la sociedad civil a partir de 2016 y que procedan de beneficios del año 2015.

Para ello, es importantísimo que las sociedades civiles determinen cuáles son sus fondos propios a 31 de diciembre de 2015 y así cuantificar el total de dichos beneficios (LIS, DT 32ª.3)

Veamos un caso práctico:

Supongamos una sociedad civil, que se constituyó hace x años, por dos socios, para la explotación de un bar, las aportaciones fueron de 1.000 euros cada uno de ellos. Hasta el ejercicio 2015 inclusive, la atribución de rentas en el IRPF para cada uno ascendió en total a 1.500 euros.

La sociedad no llevaba una contabilidad.

¿Qué hay que hacer?

A 31 de diciembre de 2015, el inventario físico era el siguiente:

BALANCE:

ACTIVO
 
Obras realizadas en el bajo alquilado
9.600
Cafetera e instalaciones en la barra
1.100
Mobiliario (sillas, mesas, etc.)
4.900
Neveras
1.100
Instalaciones en la cocina
1.650
Menaje
200
Saldos de clientes pendientes de cobro
200
Tesorería
500
TOTAL
19.250
 
 
PASIVO
 
Préstamos a largo plazo con el banco
5.000
Préstamos a corto plazo
3.000
Saldos pendientes de pago a proveedores
2.000
 
 
PATRIMONIO NETO
 
Capital social
2.000
Reservas
7.250
TOTAL
19.250

 

Este es el balance a 31 de diciembre de 2015, de tal modo que el capital está formado por aportaciones de 1.000 euros por cada uno de los socios. En ejercicios anteriores las atribuciones de renta fueron de 1.500 euros cada uno (3.000 en total). Pues bien como las reservas son 7.250 euros, la atribución de rentas que debe realizarse durante el ejercicio 2015 será de 4.250 (7.250-3.000). Hay que recordar que durante el ejercicio 2015 la sociedad todavía tributará por atribución de rentas.

Pues bien, según la Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley Impuesto sobre Sociedades. Puntos 1 y 2, las rentas que se hayan integrado en la base imponible del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo. En nuestro caso práctico: 7.250 euros en total (3.625 euros cada uno de los socios)

Por lo que en ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal consecuencia de la consideración de las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (LIS) a partir de 1 de enero de 2016 comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo.

Con respecto a la tributación de la distribución de los beneficios obtenidos en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, nos podemos encontrar con dos situaciones:

1.       Que durante los años 2014 y 2015 la sociedad civil haya llevado contabilidad según el Código de Comercio.

2.       Que durante los años 2014 y 2015 la sociedad civil no haya llevado una contabilidad según el Código de Comercio.

En el primer caso, la disposición transitoria trigésima segunda de la LIS. Punto 3, indica que si posteriormente se reparten dividendos con cargo a los resultados que fueron atribuidos en ejercicios anteriores (en nuestro caso 7.250 euros), la distribución de esos beneficios no se integrarán en la base imponible del IRPF, ni estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta por este impuesto.

En el segundo caso, la disposición transitoria trigésima segunda de la LIS. Punto 4, indica que en el caso de sociedades civiles distintas de las previstas en el apartado 3 anterior (no hayan llevado contabilidad), se entenderá que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales”.

En nuestro caso: 19.250 – 10.000 = 9.250 euros. (7.250 euros de reservas y 2.000 euros de capital), pero siempre y cuando se pueda demostrar los saldos de existencias, clientes y de tesorería.

Esto es, en nuestro caso el “…límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales”, será el siguiente:

Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias: 18.550  euros.

(-) Pasivo exigible……………………………………………….: (10.000) euros.

Límite…………………………………………………………………:     8.550 euros.

Valor del patrimonio neto. A no ser que se pueda demostrar el valor de las existencias (0), saldos pendientes de cobro (200) y tesorería (500). En total, en nuestro caso: 700 euros. Esto es, que se pueda demostrar la existencia del activo circulante.

Por lo que si se demuestra la existencia de estos elementos, el patrimonio neto será 8.550 + 700 = 9.250 euros.

También se regula en la disposición transitoria trigésima segunda de la LIS, la problemática de tributación de las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones que se correspondan con reservas procedentes de los beneficios obtenidos en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas.

En este caso, cuando sociedad civil hubiese tenido la obligación de llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y transmitente sea contribuyente del IRPF, la renta asignada en la tributación será la diferencia entre el Valor de transmisión menos Valor de adquisición y de titularidad.

El valor de transmisión será aquel al cual se venden las participaciones, mientras que el valor de adquisición y el de titularidad, será el siguiente para nuestro caso práctico:

Precio de adquisición: El precio o cantidad desembolsada para su adquisición. En nuestro ejemplo 2.000 euros entre los dos socios.

Mientras que el valor de titularidad, es el importe de los beneficios sociales, que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de atribución de rentas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación. En nuestro ejemplo 7.250 euros entre los dos socios (3.000+4.250).

Ahora bien, en el caso de que la sociedad no haya llevado una contabilidad adecuada durante los ejercicios 2014 y 2015, el valor de adquisición y el de titularidad será el mismo, pero siempre y cuando, en el patrimonio existente al 1 de enero de 2016 se pueda demostrar el valor de las existencia, de los clientes y de la tesorería (esto es que se pueda demostrar la existencia del activo circulante)

Seguiremos desarrollando todas estas soluciones se tratan con casos prácticos en el  webinar del Día 5 de junio de 2015 sobre Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Webinar:

Día 12 de junio de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O

Día 29 de mayo de 2915. WEBINAR Aplicación del Marco Conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 18 de mayo al 30 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. Desde el 18 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2015. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

 
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6 comentarios:

  1. Tengo una pregunta desde el punto de vista contable. Las aportaciones de los socios que en no consten como capital según estatutos (me refiero a los 7.250 euros del ejemplo), ¿cómo se contabilizarían?
    -como mayor capital aportado (cuenta 101)
    -como aportaciones de socios (cuenta 118)
    -como reservas (cuenta 113)

    Muchas gracias

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  2. Hola Pedro: Serán reservas, porque son resultados de ejercicios anteriores, que en principio deben haber tributado, salvo las excepciones que se dicen en el ejermplo.
    Un saludo.
    Gregorio

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  3. Muchas gracias por la respuesta, yo también pienso lo mismo, pero un caso extremo que se me planteó me hizo dudar. En el caso de que los beneficios acumulados por la sociedad sean inferiores al valor de estas "reservas", cual sería la opción?

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  4. Hola Pedro: Aquí pueden pasar dos cosas:
    1. Que se hubiera llevado contabilidad los años anteriores.En ese caso, las reservas son las que salgan de la contabilidad. No debe haber diferencia con respecto a la asignación a los socios.
    2. Que no se hubiera llevado contabilidad en los años anteriores. En ese caso hay que confeccionar un balance el 1 de enero de 2016 y las reservas son las que salgan de ese balance, con independencia de que como tributaron los socios, por módulos, etc.
    Un saludo.
    Gregorio

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  5. Siento no haberme explicado bien desde el principio. La sociedad no llevaba contabilidad acogida a la legislación mercantil (tributaba por estimación directa simplificada). Entonces no sabemos que parte de esos fondos propios son reservas o aportaciones de socios. Por ejemplo, si los beneficios acumulados de todos los ejercicios son 10.000 euros y el importe de los fondos propios que no son capital social son 15.000 euros (fecha 01/01/16). Pondríamos 15.000 a reservas, o 10.000 a reservas y 5.000 a aportaciones de socios?

    Disculpa y muchas gracias otra vez.

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  6. Si no se tiene referencia del capital, en ese caso Pedro, efectivamente, podría ser capital 5.000 y reservas 10.000. No hay problema. Un saludo.
    Gregorio

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