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miércoles, 6 de mayo de 2015

Tratamiento contable de la dación en pago.


El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente está en los medios de comunicación como consecuencia de que los deudores no pueden hacer frente a sus deudas, y cuando éstas están garantizadas con hipoteca sobre bienes, se ejecutan y se produce la pérdida del bien (normalmente inmobiliario) por parte del deudor pasado a manos del acreedor.

El artículo 1175 del Código Civil, establece que  El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema en los momentos actuales de muchas familias que ven como pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Con independencia de este grave problema, que intenta ser solucionado con las entidades de crédito en los momentos actuales, nosotros nos vamos a detener en el aspecto contable de esta operación.

A este respecto, la resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, indica lo siguiente:

1. Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado.

2. A tal efecto, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.

Veamos un caso práctico:

Una sociedad que tiene unos inmuebles por un valor contable de 700.000 euros, se han adjudicado a la entidad de crédito que tenía una hipoteca sobre ellos, en concreto se trataba de las deudas a largo plazo con entidades financieras. Se le ha asignado un valor  razonable de 600.000 euros y se ha efectuado una dación en pago de la deuda que ascendía a 800.000 euros, IVA 21 % (inversión del sujeto pasivo).

SOLUCIÓN:

Con respecto al IVA de la operación, se produce la renuncia a la exención del IVA e inversión del sujeto pasivo. Art. 84.2 TRLIS.
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente……"

Contablemente, se producen dos resultados, que deben ser captados por la contabilidad:

1.      Resultado de explotación: Diferencia entre el valor contable de los inmuebles (700.000 euros) menos  el valor razonable de dichos bienes (600.000 euros). Pérdida por 100.000 euros.

2.      Resultado financiero: Diferencia entre el valor de la deuda contraída (800.000 euros) y el valor razonable del bien entregado a cambio de la deuda (600.000 euros). Positivo en 200.000 euros.





800.000Deudas con ent.de crédito  
100.000(65xx) Resultados de explotación(21x) Inmovilizado700.000
 700.000 - 600.000(76x) Resultado financiero200.000
  800.000 - 600.000 

 
También puede verse un caso práctico siguiendo lo indicado en la consulta núm.2 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013, pinchando aquí.
Espero que haya sido útil.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer

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