Buscar este blog

viernes, 20 de noviembre de 2015

El fin de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil.



En él manifestábamos nuestra preocupación por la inquietante la CV V2768-15 de fecha 25 de septiembre de 2015 en la que se manifestaba que: “Por tanto, en la medida en que, en cumplimiento de la normativa civil aplicable, fuera posible la constitución de una comunidad de bienes que desarrollara la actividad descrita en los hechos de la consulta, y puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes tributaría como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

Pues bien, puede verse en la página web de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España AECE, una nota en la que se ratifica que no íbamos mal encaminados. Puede verse en: http://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_1082

En la misma se indica que existe una Nota interna de la AEAT que lleva por título: “Instrucciones en relación  con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes con objeto mercantil”.

A través de esta Nota Interna, ya no se permitirá la constitución de Comunidades de Bienes con objeto mercantil. Por lo tanto, se acabó el “café para todos”, las Comunidades de Bienes que se constituyan a partir de ahora no deben tener objeto mercantil. Si tienen objeto mercantil debe tramitarse mediante una sociedad mercantil.

Con todo esto se quiere impedir la posibilidad de que las Sociedades civiles con objeto mercantil se conviertan en Comunidades de Bienes y escapen de este modo al Impuesto sobre Sociedades. La solución ha sido, no permitir que se constituyan nuevas Comunidades de Bienes que se dediquen a actividades mercantiles.

Las pregunta obligatoria es: ¿Qué van a hacer entonces con las ya constituidas?, ¿van a permitir que sigan tributando por asignación de rentas?, eso sería un agravio comparativo respecto con las que se constituyan a partir de ahora. ¿Qué van a hacer entonces?, ¿existe directrices comunes en la AEAT en este sentido, o más bien cada actuario puede ir por libre?

Me parece muy peligroso está situación y crea una inseguridad jurídica enorme, máxime cuando la DGR se ha manifestado reiteradamente que las Comunidades de Bienes con objeto mercantil seguirán tributando por asignación de rentas porque no pueden tributar por Impuesto sobre Sociedades al no ser una sociedad.

¿Qué harán las Comunidades de Bienes de farmacéuticos?, ¿Cómo se constituirán a partir de ahora?

Demasiadas interrogantes para un periodo electoral.

Un saludo cordial.

 Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

 Diplomas postgrado online:

Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
,

1 comentario:

  1. No comprendo cómo en la situación económica actual y con la necesidad enorme que hay de que se establezcan nuevos emprendedores, se ponga este freno a la creación de sociedades civiles. Sin duda serían muchos los emprendedores que no pueden o no se atreven a ir solos en la aventura de un nuevo negocio. Por supuesto la Administración tendrá razones para esa decisión, pero dudo que el fraude fiscal importante venga de los pequeños empresarios, y siempre son más fáciles de controlar.

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.