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martes, 3 de noviembre de 2015

Cierre de 2015: Fin de la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.


http://cort.as/YOuj
Las empresas que no se pueden acoger al Régimen de Empresas de Dimensión Reducida, que son aquellas entidades que, por sí o a través del grupo mercantil al que pertenezcan, hayan tenido un volumen de operaciones igual o superior a 10 millones de euros durante el período impositivo inmediato anterior, se limitó para los periodos 2013 y 2014 sus amortizaciones al 70 % de su importe. Esto es, el 30 % no resultó deducible.

Con la condición de que las amortizaciones contables que no resultaron fiscalmente deducible en virtud de la citada limitación, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.

Podemos ver cuál fue la repercusión de esta medida durante los años 2013 y 2014 en un caso práctico planteado en Cierre contable de 2014: Limitación de la deducibilidad de las amortizaciones.

Esto generó durante 2013 y 2014 la aparición de Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo.

Este efecto impositivo empezará a revertir en 2015 y siguientes.

Todo esto, se complica más si cabe por dos motivos:

-          Cambios en los tipos impositivos: 2015 al 28 % y 2016 y siguientes al 25 %

-          Cambios en las tablas de amortización simplificándolas.

Por el contrario, para compensar está perdida que tendrán estas empresas con motivo de la diminución del tipo impositivo al 28 % y al 25 % (podían habérselas deducido al 30 % y lo van a hacer a un tipo inferior), la Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales, prevé que:

“…tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.

Esta deducción será del 2 por ciento en los períodos impositivos que se inicien en 2015.”

Veamos un caso práctico:


Supongamos una sociedad dedicada a la fabricación de productos metálicos (División 3 Agrupación 31 de las Tablas anteriores) posee una instalación técnica para fundición adquirida el 01/01/2010. En virtud de las tablas de amortización anteriores, estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% previsto en la normativa vigente hasta 2014. Durante 2013 y 2014 se limitó la deducibilidad de su amortización al 70 %

Precio de adquisición fue de 100.000 euros.

Las nuevas tablas señalan un 12% de Coeficiente Máximo y 18 años de Periodo Máximo

Solución:

Durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 se amortizó el 10 % y fue deducible. En total la amortización acumulada hasta ese momento fue de: 10.000 x 3 = 30.000 euros.

Durante 2013 y 2014, la deducibilidad se redujo al 70% = 7.000 euros cada año, por lo tanto surgió una diferencia temporaria positiva de 3.000 euros al año. En total 6.000 euros.

Supongamos que la empresa lo ha valorado al tipo de 30 %.

El saldo de la cuenta 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles será de 1.800 euros (6.000 x 30 %).

Lo primero que habría que hacer es actualizar estos saldos al 28 %, de tal modo que habría que abonar esta cuenta por 120 euros (2 % x 6.000).

120
(633) ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles.
120

 

De este modo el saldo de la cuenta 4740 ascendería a 1.680 (1800-120)

Valor fiscal del bien a 31/12/2014: 100.000 – (30.000 + 7.000 + 7.000) = 56.000 euros.

El valor contable del bien a 31/12/2014: 100.000 – (30.000 + 10.000 + 10.000) = 50.000 euros.

Con las nuevas tablas, la instalación para fundición se amortiza con un coeficiente máximo del 12% lo que supone una vida de 100/12 = 8,33 años, por lo que si ya han transcurrido 5 años quedan pendientes 3,33, por lo que la amortización anual será:

Amortización fiscal: 56.000/3,33 = 16.816,82 euros.

Amortización contable: 50.000/3,33 = 15.015,02 euros.

La diferencia corresponde a la reversión de la diferencia temporaria por: 1.801,80 euros al año.

En el año 2015, se producirá una diferencia temporaria negativa de 1.801,80, cuyo efecto impositivo al 28 % será: 504,50 euros.

504,50
(6301) Impuesto diferido
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles.
504,50

 

El saldo de la cuenta 4740 será de 1.175,50 (1.680 – 504,50) que corresponde a la diferencia temporaria pendiente valorada al 28 %. (6.000 – 1.801,80 = 4.198,20)

Corresponde ahora actualizar esta diferencia al 25 % (4.198,20 x 3 % = 125,95 euros)

125,95
(633) ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles.
125,95

 

De tal modo que el saldo de la cuenta 4740 será de 1.049,55 euros. Correspondiendo a la diferencia temporaria (que revertirá durante los 2,33 años siguientes) 4.198,20 x 25 % = 1.049,55 euros. Que revertirán durante los 2,33 años siguientes.

NOTA: Es uno de los casos prácticos que se utilizaran en la Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

Jornada presencial: Día 27 de noviembre 2015. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada online: Actualización para auditores, asesores fiscales y contables en prevención de blanqueo de capitales, revisión externa y acuerdo FATCA. Homologada por el ICAC como formación continuada para auditores de cuentas, con 8 horas. http://cort.as/Yl0i

Diplomas postgrado online: Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr

Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SACb

Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso 2015/2016. http://cort.as/SADB

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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