Efectivamente, ya comentamos ayer
en nuestro post “Ojo
con la obligación de informar en el Registro Mercantil sobre la prestación de
servicios a sociedades. Finaliza el 4 de septiembre”, la problemática suscitada,
sobre la obligación de inscribirse e informar en el Registro Mercantil de la
prestación de servicios que hayan realizado a sociedades en lo referente a las
personas físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados
de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de
prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter
profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea
aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir
sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de
secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de
una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con
otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa
y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro
instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un
fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra
persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la
Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el
Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la
adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones”.
El problema fundamental estriba
en determinar el concepto de “… asesoría externa de una sociedad, socio de una
asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o
disponer que otra persona ejerza dichas funciones…”, porque el resto de
servicios comprendidos en la letra 2.1.o) de la Ley 10/2010 están más o menos claros;
pero el de “..asesoría externa de una sociedad”, no está tan claro. Sabemos que
se trata de servicios por cuenta de terceros, pero el problema reside en si en
esos servicios hay que incluir los de asesoría general de una sociedad, o tan
solo los de asesoría relacionados con “…ejercer funciones de dirección o de
secretarios no consejeros de consejo de administración…”
Nótese que el párrafo total, después
del punto y coma, dice: “ejercer funciones de dirección o de secretarios no
consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas
jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”. Decir que estos
sujetos obligados se encuentran en la letra o) del artículo 2.1 de la Ley
10/2010
Entonces el problema es el
siguiente, ¿se debe de incluir en el concepto de asesoría externa de una
sociedad a los servicios que están enumerados en otras letras del artículo 2.1
de la Ley 10/2020?, como, por ejemplo, los de las letras:
m) Los auditores de cuentas,
contables externos o asesores fiscales.
ñ) Los abogados, procuradores u
otros profesionales independientes cuando participen en la concepción,
realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a
la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales……………..
En mi opinión, (pero es una
opinión personal nada más), no deberían incluirse, por dos motivos:
1. El
primero, porque son sujetos obligados que están regulados en otras letras del artículo
2.1, y por tanto, esos servicios regulados en otras letras no deben incluirse
en la letra o).
2. En
segundo lugar, porque el texto total que se indica entre el punto y coma, dice:
“ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de
administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o
funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones”; por lo que, el concepto de “asesoría
externa” se debe referir a las funciones de “ejercer funciones de dirección o
de secretarios no consejeros de consejo de administración”.
Pero esto es tan solo mi opinión,
pero ¿Cuál será la interpretación que haga la DGN?
La Instrucción de la DGN no
lo aclara, reproduzco a continuación las cuestiones fundamentales que indica:
1. “En
los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en
concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el art. 2 de
la ley, la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en
forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a
una simple declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar,
alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o de la
ley, lo que le convierte en sujeto obligado. A ello se une la manifestación
relativa a sus titulares reales. Y la declaración anual sobre los servicios
prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales,
acompañando a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos
en la Disposición Adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta
junto con las cuentas constituye un documento diferente de éstas. Dicha
declaración, en el primer depósito de cuentas tras la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se ha realizado con arreglo a los modelos
que a tal efecto han sido establecidos por el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España”.
2. “Las
personas físicas que presten los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la
ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben
realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se
inscribirán de forma telemática simplemente mediante la simple cumplimentación
de un formulario preestablecido cuyo contenido se determina en la presente
instrucción. Y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino
únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses
de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de
la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.
Se trata, por
tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la
declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a
iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de
los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro
Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción. De acuerdo con la citada
Disposición Adicional esa declaración se realizará de forma telemática,
rellenando en un formulario preestablecido una serie de campos obligatorios,
existiendo en el mismo otros datos o campos no obligatorios, en los términos de
la presente instrucción”.
3. “En
relación con la forma de realizar la declaración, la misma ha de ser telemática”4. “La declaración a realizar por las personas físicas profesionales que presten los indicados servicios se realizará exclusivamente de forma telemática,…….. “
5. Y entiendo que para estas últimas: "El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios”.
Para las Personas Jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios no ha habido variación en cuanto al plazo. Y eso es todo amigos, conclusión, se amplía el plazo, pero seguimos sin saber nada más con respecto a lo que ya sabíamos.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
- Jornada
presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para
auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja
de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html
- Jornada
presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para
auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas
con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html
- Jornadas
online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019.
Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas,
contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación
para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
¿Y qué ocurre por ejemplo con las sociedades civiles no profesionales que ejercen la actividad económica de Asesoría? al no ser inscribibles en el Registro tampoco es posible hacer la inscripción, si fuera el caso, como prestadores de servicios. El el Registro Mercantil no saben qué procedimiento seguir en esos casos. Como siempre el legislador se olvida de pequeños detalles además de ser más conciso y aclarador.
ResponderEliminarBuenas tardes Pedro:
ResponderEliminarBueno, en primer lugar no se aplica para la asesoría en general, sino para una determinada asesoría que es la que se indica en el norma.
En mi opinión, se debería de proceder igual que en las personas físicas que tampoco tienen obligación de depositar cuentas en el Registro Mercantil, esto es, inscribiéndose antes.
Un saludo
Gregorio