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viernes, 20 de septiembre de 2019

Caso práctico sobre el tratamiento del préstamo participativo según el proyecto del ICAC de modificación del PGC.



He realizado un caso práctico sobre el tratamiento del préstamo participativo según el proyecto del ICAC de modificación del PGC.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 244 de 19 de septiembre de 2019.

 Según el artículo 20 Real decreto Ley 7/1996 por el que se regula la figura del préstamo participativo, podemos decir que:

1.            Se trata de una financiación subordinada, estará en último lugar en prelación de créditos en caso de liquidación de la sociedad, justo por delante de los socios.

2.            En el caso de amortización anticipada está sujeta a incremento de fondos propios. Se dotará una reserva con cargo a los resultados del ejercicio.

3.            El tipo de interés total, estará formado por un tipo de interés fijo o mínimo (opcional) más un interés variable o participativo (necesario) que estará en función de la evolución económica de la sociedad. Para ello, se puede aplicar cualquier índice representativo de la misma, EBITDA, EBIT, cifra de negocios, resultado, patrimonio neto, etc, etc.

A efectos de la legislación mercantil, se considera patrimonio neto en los casos de reducción o disolución de sociedades. Arts. 327 (causa reducción del capital en la sociedad anónimas), y   363 e) (causas disolución de sociedades) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Desde el punto de vista estrictamente contable, es un pasivo, ya que existe una obligación por parte de la sociedad incondicional e ineludible en su devolución, por lo que cumple perfectamente las condiciones de pasivo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

Para su registro contable, se clasificarán como activos financieros al coste, y no en activos financieros a coste amortizado, como en un principio parece que debería ser. Pero el motivo es claro, la imposibilidad de realizar una estimación fiable en un momento inicial el interés variable que devengará dicho préstamo.

En este sentido, lo deja claramente establecido, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Efectivamente, en dicho proyecto, se indica que se incluirán en la categoría de Activos financieros al coste, lo cual genera un problema con los gastos iniciales al no poder aplicar el coste amortizado.

Se pueden ver el caso práctico en PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-          Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


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-          http://cort.as/-HlSN


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-          Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
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