He realizado un caso práctico sobre el
tratamiento del préstamo participativo según el proyecto del ICAC de
modificación del PGC.” para InformaEc
Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 244 de 19 de septiembre de 2019.
Según el artículo 20 Real decreto Ley 7/1996
por el que se regula la figura del préstamo participativo, podemos decir que:
1. Se trata de una financiación subordinada, estará en
último lugar en prelación de créditos en caso de liquidación de la sociedad, justo
por delante de los socios.
2. En el caso de amortización anticipada está sujeta a
incremento de fondos propios. Se dotará una reserva con cargo a los resultados
del ejercicio.
3. El tipo de interés total, estará formado por un tipo de
interés fijo o mínimo (opcional) más un interés variable o participativo
(necesario) que estará en función de la evolución económica de la sociedad.
Para ello, se puede aplicar cualquier índice representativo de la misma,
EBITDA, EBIT, cifra de negocios, resultado, patrimonio neto, etc, etc.
A efectos de la legislación
mercantil, se considera patrimonio neto en los casos de reducción o disolución
de sociedades. Arts. 327 (causa reducción del capital en la sociedad anónimas),
y 363 e) (causas disolución de
sociedades) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Desde el punto de vista estrictamente contable, es un
pasivo, ya que existe una obligación por parte de la sociedad incondicional e
ineludible en su devolución, por lo que cumple perfectamente las condiciones de
pasivo del Marco Conceptual de la Contabilidad.
Para su registro contable, se clasificarán como activos
financieros al coste, y no en activos financieros a coste amortizado, como en
un principio parece que debería ser. Pero el motivo es claro, la imposibilidad
de realizar una estimación fiable en un momento inicial el interés variable que
devengará dicho préstamo.
En este sentido, lo deja claramente establecido, el Proyecto
de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24
de octubre.
Efectivamente, en dicho proyecto,
se indica que se incluirán en la categoría de Activos financieros al coste, lo
cual genera un problema con los gastos iniciales al no poder aplicar el coste
amortizado.
Se pueden ver el caso práctico en
PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
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