Buscar este blog

lunes, 2 de septiembre de 2019

Ojo con la obligación de informar en el Registro Mercantil sobre la prestación de servicios a sociedades. Finaliza el 4 de septiembre.



Buenas tardes, ya informamos en nuestro post “Cuidado con la nueva obligación de Información del prestador de servicios a sociedades, en el Registro Mercantil”, de la obligación de inscribirse e informar en el Registro Mercantil de la prestación de servicios que hayan realizado a sociedades en lo referente a las personas físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.
Pues bien, ha llegado a mi conocimiento que desde diversas instituciones se está indicando los siguiente: “Se podría interpretar que “la constitución de sociedades” a la que se refiere la norma no es el mero asesoramiento al cliente acerca de la constitución de sociedades o acompañarle a la firma, sino la participación activa en la constitución de sociedades mediante, entre otros, facilitar el domicilio social propio del profesional como domicilio social del cliente.  En cuanto al “asesoramiento externo de sociedades” cabe pensar en que se trata del asesoramiento en el ámbito del asesoramiento a la dirección en la administración de la empresa”.
“No obstante, dado que las administraciones todavía no han emitido aclaraciones sobre el alcance de esta norma y el Registro Mercantil no es competente para valorar quién está obligado y quién no. Somos conscientes de la controversia que está generando esta nueva obligación, pero por cautela, y en espera de aclaración por parte de las administraciones,  no podemos emitir una interpretación certera acerca de la misma, pues la casuística es muy amplia. Por tanto, la decisión sobre inscribirse en el Registro de prestadores de servicios a terceros (cuesta aproximadamente 18€) corresponde a cada persona, que posteriormente podría darse da baja si de las aclaraciones resultase no estar obligado”. 
Lo más probable es que se puede interpretar que el servicio prestado no se trata de “asesoramiento externo a una sociedad” el mero asesoramiento fiscal y contable para el cumplimiento de sus obligaciones normativas, ya que estos servicios están recogidos en otra letra distinta de la o) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, en concreto en la letra “m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”, salvo que éstos, aparte del servicio propio de esas actividades, presten otros especiales como los de constituir sociedades o de facilitar domicilio a sociedades, etc.
Pero, diversas instituciones indican que, a falta de aclaración por parte de la administración, “en interpretación estricta de esta norma, como ya estarán inscritas en el RM, solo tienen que presentar en el mismo la manifestación de estar sometidas a esta obligación y quiénes son sus titulares reales, rellenando el documento informativo sobre tales servicios junto con el depósito de las cuentas anuales. Si, finalmente, la interpretación administrativa fuera coincidente con la nuestra, solo habrían realizado unos trámites administrativos inútiles, pero evitarían la posibilidad de sanción”.

No obstante, en algunos Registros Mercantiles se han pronunciado al respecto, en concreto he tenido conocimiento hoy mismo que en el Registro Mercantil de Valencia en el impreso de REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS (Personas Jurídicas), han puesto la siguiente nota:

“NOTAS.

Se entiende a estos efectos por “prestar servicios por cuenta de terceros” la actuación del empresario o profesional declarante por cuenta y en interés de uno o varios titulares reales o beneficiarios últimos en concepto de representante indirecto, mediador, fiduciario (titular indirecto) u otro de naturaleza análoga, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le dé en el contrato. Por el simple hecho del ejercicio de las actividades propias de las profesiones referidas en los apartados m), n) y ñ) del art. 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no se presume la obligación de alta registral a menos que el auditor, contable externo, asesor fiscal, notario, registrador, abogado, procurador o profesional independiente realizare alguna de las actividades de intermediación indicadas en el apartado o) del citado artículo”.

Pero el tema no está claro del todo, porque , existen varios registradores mercantiles que interpretan lo contrario: que cualquier prestador de servicios de asesoría externa de una sociedad está obligado a registrarse y a depositar información sobre esos servicios, aunque los auditores de cuentas figuran en la letra m), y deban de inscribirse se prestan los servicios descritos en la letra o).


La polémica está servida, aunque el tema es que nos estamos jugando fuertes sanciones, y como siempre falta de aclaración por parte de la administración y el plazo finaliza el 4 de septiembre.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-        http://cort.as/-HlSN
-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html
-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html
-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/



,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.