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viernes, 23 de octubre de 2020

Caso práctico sobre operaciones de fusión impropia entre sociedades del grupo, pero que los elementos patrimoniales adquiridos no constituyen un negocio.

 


He realizado un caso práctico sobre operaciones de fusión impropia entre sociedades del grupo, pero que los elementos patrimoniales adquiridos no constituyen un negocio. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 276 de 23 de octubre de 2020.

 En este caso, llama nuestra atención aquellas operaciones de fusión entre sociedades que previamente forman un grupo, pero en las cuales la actividad de la sociedad dependiente existe dudas de que exista un negocio.

Supongamos que la sociedad A posee el 100 % de las participaciones de la sociedad B, y posteriormente se decide la fusión impropia de ambas sociedades. Pero la sociedad B posee únicamente un activo que es un inmueble.

¿Qué tratamiento hay que darle a esta operación de fusión impropia?

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-     Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Día 10 de noviembre de 2020. Homologado 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Primera jornada. Día 24 de noviembre de 2020. Homologado con 8 horas.

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 16 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

 

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2 comentarios:

  1. Es una fusión impropia, en la que no se realiza ampliación de capital por parte de la sociedad anónima A.
    Se trataría de una operación entre empresas del grupo (NRV 21a)

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  2. El tratamiento que habría que darle a esta fusión impropia, debería ser valorarlo como una permuta no comercial, ya que no se trata de un negocio. Y además la sociedad absorbente (A) al realizar la fusión con la sociedad B (absorbida) continúa teniendo el 100% del capital. Finalmente, en este tipo de fusiones no realizaría ampliación de capital.

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