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sábado, 10 de octubre de 2020

Contabilidad y fiscalidad de fundaciones y asociaciones no lucrativas.

 


Las fundaciones y asociaciones no lucrativas, no son sociedades mercantiles, sino asociaciones sin ánimo de lucro (su finalidad no es obtener un beneficio, sino prestar un servicio o un fin no lucrativo).

Al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos con su actividad se destinarán exclusivamente al desarrollo de la misma. No cabe ningún otro reparto. No son repartibles entre sus miembros.

¿Qué diferencia hay entre fundaciones y asociaciones?, pues muy fácil, ambas no tienen ánimo de lucro, pero las fundaciones tienen la característica de la existencia de la aportación por voluntad de sus creadores de un patrimonio que tiene que estar afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general.

Y esto último es importante, en las fundaciones el patrimonio aportado por el socio fundador está afecto al “interés general”, mientras que en las asociaciones hay algunas que también y otras que no. Y esto tiene repercusiones en la fiscalidad.

El concepto de “interés general” está regulado legalmente mediante, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las asociaciones que se puedan acoger la Ley anterior se denominan Asociaciones de utilidad pública y se inscriben en un Registro de asociaciones de utilidad pública. Por ejemplo, una asociación de enfermos de Alzheimer o de lucha contra el cáncer, o Unicef, protección de niños, etc, son asociación de es de utilidad pública, mientras que una asociación de amigos del padel, pues no. Las asociaciones de vecinos, las murgas y comparsas, las fallas, las fogueras, y cualquier otra asociación de festejos son asociaciones culturales, pero no son de utilidad pública. Existen infinidad de asociaciones que no son de utilidad pública.

Desde el punto de vista contable, las fundaciones y asociaciones no lucrativas de interés público deben seguir las normas contables establecidas en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

En cuanto a la fiscalidad, en primer lugar, hay que distinguir entre dos tipos de rentas que pueden obtenerse:

-         

Rentas derivadas de la actividad propia no lucrativa, y

-          rentas derivadas de actividades económicas.

En segundo lugar, hay que ver si se trata de una asociación es de utilidad pública y se acoge a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o no.

En el caso de que se trate de asociaciones de utilidad pública, tributan según la Ley 49/2002, en el denominado régimen de exención, de tal modo que las rentas derivadas de su actividad propia están exentas, y las rentas derivadas de actividades económicas tributan al 10 %

Mientras que, en caso contrario, si no son de utilidad pública pueden tributar por la Ley General Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, en el Régimen especial de Entidades parcialmente exentas. (CAPÍTULO XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas, artículos 109 a 111)

En este último caso, si tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas (que se aplica a asociaciones no declaradas de utilidad pública, etc.; colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos, partidos políticos, fondos de promoción de empleo, mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la SS; y Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, fallas, asociaciones culturales, deportivas, murgas y comparsas, etc.) Tributan por las rentas de actividades económicas al tipo general del 25 % y las de la actividad propia están exentas.

Para presentar la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, no existe ningún modelo special, se aplica el modelo 200 como todas las sociedades, pero hay que marcar en el modelo la casilla correspondiente.

Ahora bien, ¿Deben de presentar impuesto siempre o hay límites?

Las Fundaciones y asociaciones de utilidad pública deben presentar el modelo del Impuesto sobre sociedades sin excepción.

Ahora bien, las asociaciones parcialmente exentas, no lo presentan si cumplen las tres condiciones siguientes:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (anteriormente 100.000 euros)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En cuanto a las actividades que se consideran exentas, son las propias de su finalidad. Rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica (incluidas subvenciones y donativos), siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.

En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica y las subvenciones. Es muy restrictivo, todo lo demás se pueden catalogar en general como rentas no exentas. Por ejemplo, las murgas y comparsas, fallas, asociaciones vecinales, etc, todo lo que cobren por la lotería, por el bar, las bebidas, etc. es actividad económica.

La verdad es que en algunos casos la distinción entre actividades exentas y económicas no tiene una línea divisoria clara, pero las rentas exentas son muy restrictivas, cuotas de los socios, subvenciones y poco más. Todo lo demás es actividad económica, de tal modo que, aunque se vendan abanicos, bebidas, etc, aunque los fondos los destinen al objeto social es renta no exenta, ¿Por qué motivo?, pues porque si estas entidades inciden en el mercado económico tiene que ser en igualdad de condiciones y no pueden tener privilegios en esto. Los únicos privilegios son las donaciones, cuotas y subvenciones recibidas para el objeto social. Nada más.

Pero cuidado, estamos hablando de entidades parcialmente exentas que tributan por el Régimen especial de la Ley del impuesto de Sociedades, si fueran entidades de utilidad pública la cosa puede cambiar, el concepto de actividades exentas es más amplio, como por ejemplo las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas. Son Explotaciones económicas exentas, entre otras (no es lista cerrada):

-          Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines sociales (no se consideran de carácter auxiliar cuando el importe neto de la cifra de negocio exceda del 20 por 100 de los ingresos totales).

-          Las explotaciones económicas de escasa relevancia (que la cifra de negocio no supere en conjunto 20.000 €).

-          Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción social

-          La organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.

-          De enseñanza y de formación profesional.

-          Organización de exposiciones, conferencias, cursos o seminarios.

-          Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y multimedia.

Como puede observarse, el criterio es mucho más amplio para considerar ciertas rentas como exentas.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos lo amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

 

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