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martes, 19 de enero de 2021

Las amortizaciones libres y acelerada en las ERD es una opción.

 


En los artículos 102 y 103 de la LIS se trata la libertad de amortización y las amortizaciones aceleradas de los elementos de activo en las empresas que cumplan los requisitos para ser Entidades de Reducida Dimensión ERD, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en los artículos citados.

Tanto la libertad de amortización (art. 102) como las amortizaciones aceleradas (art. 103) es una opción a las que se pueden acoger las entidades que cumplan los criterios para ser ERD. Esto quiere decir que pueden acogerse a esta opción, o no, según la voluntad del sujeto obligado. Del mismo modo, es posible que un año no se acojan a la opción, pero eso no es motivo, para que en años siguientes pueda optar por acogerse para el cálculo de la amortización de dicho año.

Evidentemente, al tratarse de una opción debe ser ejercida por el sujeto obligado en el momento de presentación de la auto declaración, no pudiendo ser modificada posteriormente.

En este sentido se pronunció la DGT en su consulta DGT V1668/2016 de 18 abril de 2016, con respecto a la legislación anterior, pero cuyos preceptos referentes a las amortizaciones en ERD con la nueva LIS no han cambiado.

En este sentido, me gustaría resaltar algunos párrafos:

El apartado 1 del artículo 111 del TRLIS no contiene un mandato imperativo, sino una opción a disposición del contribuyente en relación con los elementos citados, siempre que sean nuevos, puestos a disposición en el período impositivo en el que se cumplan determinadas condiciones, de manera que los mismos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo”.

“Por su parte, el apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que:

“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a eses momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”.

La amortización acelerada constituye una opción para el contribuyente, que deberá ser ejercitada dentro del plazo reglamentario de declaración, y no en relación con períodos impositivos respecto de los que dicho plazo ya haya transcurrido. Por tanto, la entidad consultante no podrá rectificar dicha opción, una vez transcurrido el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones.

No podrá, en conclusión, modificarse la amortización fiscalmente aplicada en los períodos impositivos 2012 y 2013 a través de la declaración del período impositivo 2014. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá aplicar la amortización acelerada prevista en el artículo 111 del TRLIS en relación con la amortización del período impositivo 2014, a través de la autoliquidación de dicho período y dentro del plazo voluntario de presentación de la misma”.

Resumiendo, se trata de opciones que deben ser ejercidas por el sujeto obligado en el momento de presentar la auto declaración, no pudiendo ser modificadas posteriormente, pero eso no obvie para que si en un año determinado no se ha ejercicio esa opción para un activo determinado en ese año, ésta pueda ser ejercida para el mismo activo pero en el cálculo la amortización del ejercicio siguiente. Siempre como una diferencia temporaria.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Días 3 y 4 de febrero. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

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