Efectivamente, a partir del 1 de Julio de 2010, las operaciones gravadas con el IVA, se le aplicarán los siguientes tipos impositivos:
1.- IVA general: pasará de 16% a 18%. Es el tipo impositivo general y se aplica a la mayoría de los productos y servicios: ropa, calzado, mobiliario, electrodomesticos, bricolaje, tabaco, bebidas alcohólicas …
2.- IVA reducido: pasará del 7% a 8%. Aunque la lista es muy larga, los principales bienes y servicios a los que no aplica este tipo son los alimentos no incluidos en el IVA súper reducido, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
3.- IVA superreducido: inalterado en el 4%. Se gravan con este IVA bienes y servicios calificados como de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tubérculos naturales, que no hayan sido modificados de ninguna forma. También se aplica este tipo de IVA a libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial (VPO).
Puede verse mayor detalle en preguntas frecuentes.,
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