
de la información obligatoria a incluir en los nuevos formatos de las Cuentas Anuales.
Es decir, desde el punto de vista contable del cierre del 2009, se deben tratar las diferencias principales con las normas fiscales, determinando la Base Imponible del Impuesto
sobre Sociedades.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2008, todas las empresas tuvieron que adaptar su contabilidad a los contenidos del Nuevo Plan General de Contabilidad y adaptarse a
la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Lógicamente esta adaptación va a seguir teniendo efectos conflictivos en el cierre contable y fiscal de 2009, pues existen diversos puntos en los que el ICAC ya se ha pronunciado en sus consultas, pero que entrañan cierta dificultad, por lo que las de mayor calado serán desmenuzadas en el taller, por ejemplo: las referentes al registro del impuesto sobre sociedades según la nueva metodología del balance, inversiones inmobiliarias, reserva para el fondo de comercio, derechos de uso, adaptaciones sectoriales: Inmobiliarias,
constructoras, fundaciones, etc.
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