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miércoles, 23 de febrero de 2011

En el cierre del 2010 habrá que añadir una nueva nota en la Memoria de las Cuentas Anuales.

Efectivamente, hay que recordar que en el cierre del ejercicio 2010 el ICAC, en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, (que modificó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha considerado necesario incluir una nueva nota en la memoria de las Cuentas Anuales de las empresas, con el siguiente título: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»
Para ello, el ICAC ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Ante esta nueva información a incluir en los contenidos de la ya abultada Memoria, vamos a intentar esclarecer algunas cuestiones:

1. Que empresas debe suministrar esta información.

2. Qué tipo de información hay que suministrar.

3. Concepto de “Plazo medio ponderado excedido en el ejercicio”.

4. Utilidad de la información.

Vamos a intentar responder a estas cuestiones:

1. Que empresas debe suministrar esta información. A tal efecto, la norma, considera «empresa» a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente. Se incluyen también a los grupos de empresas.

En consecuencia, afecta a todo empresario, sea persona jurídica (sociedad) o física (empresario individual) y también a los grupos de sociedades.

2. Información a suministrar. La información a suministrar no es la misma para todas las empresas, pero se basa en dar información sobre los plazos de pago que la entidad realiza a sus proveedores y acreedores por operaciones comerciales (no se incluye los pagos a proveedores de inmovilizado) y sobre las cantidades que han excedido, o no, el periodo máximo de pago.

El ICAC precisa que el “Deber de información” afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, el pago mediante “confirming” o “crédito bancario por confirmación” o mediante instrumentos cambiarios no excluye a los saldos de cumplir con la información solicitada. Sin embargo, el propio carácter comercial al que alude la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

A este respecto hay que decir que la Ley 15/2010, establece el siguiente calendario para los plazos máximos de pago a proveedores y acreedores_

- Hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo de pago será de 85 días

- Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el plazo máximo de pago será de 75 días.

- A partir del 1 de enero de 2013, el plazo máximo de pago se establece en 60 días.

En consecuencia, actualmente se establece en 85 días.

Pues bien, hay que suministrar información sobre:

1. Importe total pagado en el año dentro y fuera del plazo legal (85 días para el 2010 y 2011)

2. Saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio que acumule un aplazamiento superior al máximo (85 días para el 2010 y 2011)

3. Plazo medio ponderado excedido en el ejercicio.

Sobre esta información hay que realizar algunas precisiones:

1. Que las empresas que puedan formular memoria abreviada o memoria según el PGC Pymes, solamente se le exige la información del punto 1 y 2. Por lo tanto, no se le exige el plazo medio ponderado excedido en el ejercicio.

2. Que se suministrara la información indicada en el ejercicio y en el precedente. En el cierre del 2010 solamente se exige la del ejercicio y no la del precedente, por ser el primer año de aplicación.

3. Que en el primer ejercicio de aplicación (cierre del 2010) solamente se va exigir el punto 2, esto es “Saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio que acumule un aplazamiento superior al máximo (85 días para el 2010 y 2011)” y nada más.

3. Concepto de “Plazo medio ponderado excedido en el ejercicio” PMPE. Aunque no se exige para el cierre de este ejercicio, sí para el siguiente, vamos a intentar explicar que se entiende por “plazo medio ponderado excedido en el ejercicio”

Este indicador es el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo (actualmente 85 días), y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

PMPE = Sumatorio (Importes pagados aplazados excedidos x número de días excedidos)/ Sumatoria de los importes pagados aplazados excedidos.

Este indicador, aunque parece un poco complejo de obtener, es muy entendible, pues nos mostrará el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del pago, circunstancia que requiere identificar el plazo legal de pago que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Por ejemplo: Supongamos una empresa que durante el ejercicio a realizado los siguientes pagos aplazados excedidos:

- Proveedor 1: 100.000 euros pagados a los 100 días.

- Proveedor 2: 300.000 euros pagados a los 120 días.

- Proveedor 3: 200.000 euros pagados a los 90 días.

PMPE = (100.000 x 100 + 300.000 x 120 + 200.000 x 90) / (100.000+300.000+200.000) = 106,66 días.

Nos indica que en lo referente a los pagos realizados que han excedido el plazo convenido, se ha producido a un plazo medio de 106,66 días.

4. Utilidad de la información. La utilidad de esta información es clara, se pretende que la empresa se “confiese” e indique los incumplimientos que ha hecho con respecto a la norma, que afectará al cobro de sus proveedores y consecuentemente al funcionamiento del sistema financiero.

Pero, la pregunta es la siguiente ¿se exigirá esta misma información para los entes públicos a los cuales se les ha reducido más el plazo máximo de pago?, o por el contrario, nos encontraremos con un “si para ti, pero no para mi”

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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