Efectivamente, podemos leer en ABC Agencias, que la Mesa del Parlament ha decidido hoy (día 22 de febrero) tramitar el primer decreto ley del nuevo Govern, que reforma la Ley de Cooperativas para adaptarla a las normas internacionales de contabilidad, de tal modo que “… se dé cobertura legal a las modificaciones del estatuto de las cooperativas catalanes que voluntariamente decidan crear una categoría de "aportaciones de capital no reembolsables". En este sentido se pronunció el ICAC mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. http://www.icac.meh.es/Temp/20110222193430.PDF
En definitiva se trata de que no haya un derecho incondicional por parte del socio para la devolución de parte del capital, de modo que la cooperativa pueda rehusar el reembolso. Esto justifica la supresión de la referencia expresa al capital temporal, de modo que pueda ser considerado Patrimonio propio y no deudas sociales.
Ánimo, ahora nos queda tan solo 15 leyes de cooperativas en España. Ya queda menos.
Un cordial saludo
Gregorio Labatut
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En definitiva se trata de que no haya un derecho incondicional por parte del socio para la devolución de parte del capital, de modo que la cooperativa pueda rehusar el reembolso. Esto justifica la supresión de la referencia expresa al capital temporal, de modo que pueda ser considerado Patrimonio propio y no deudas sociales.
Ánimo, ahora nos queda tan solo 15 leyes de cooperativas en España. Ya queda menos.
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