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jueves, 1 de agosto de 2013

Ampliaciones de capital por aportaciones no dinerarias entre empresas del grupo

Se trata de una ampliación de capital no dinerario de participaciones sociales aportando las participaciones sociales de otra empresa (que pertenece al grupo). El valor nominal de las participaciones aportadas 3.100. Valorando dicha participaciones por un valor de 2.000 en el momento de la aportación. Esto es, se amplia capital en 2.000 que es el valor real de las participaciones.
Se trata de aportaciones no dinerarias (inversiones financieras en empresas del grupo) a una ampliación de capital de otra sociedad.
La inversión financiera en empresas el grupo esta contabilizada por su nominal que son 3.100, pero se valora a los efectos de la ampliación de capital en 2.000, y éste es su valor real, ya que en el caso de sociedades anónimas es necesaria una valoración de experto independiente, puesto que hay que recordar que en las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas el art. 67 Ley de sociedades de capital, obliga a que en la escritura de constitución o de ampliación de capital se adjunte un informe elaborado por unos o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil sobre la valoración de dichas aportaciones. Por lo tanto, la valoración recogerá el valor de mercado de las participaciones recibidas.
No obstante, si se trata de una sociedad limintada, el art. 73 de la Ley de Sociedades de Capital no exige esta valoración de experto independiente para valorar las aportaciones no dinerarias en el caso de sociedades limitadas, pero sí que indica que “Los fundadores, las personas que ostentarán la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
La responsabilidad de los fundadores alcnazará a las personass por cuya cuenta hayan obrado éstos. "
En el art. 77 de la Ley de Sociedades de Capital, también se indcia que "Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias".
En consecuencia, se supone que la valoración inferior realizada a las participaciones aportadas 2.000 es su valor de mercado (valor real), por lo que existe una depreciación en la valoración de las participaciones que debe ser recogida, en nuestra opinión, en la contabilidad de la sociedad aportante.
            Por lo tanto, el asiento es correcto en la sociedad que amplia capital por 2.000, siempre y cuando se recoja el valor real de las participaciones aportadas:

           2.000 (2403) Participaciones L.P. empresas grupo

a  1000  Capital social    2.000

Desde el punto de vista de la sociedad que realiza la aportación se trata de una permuta recogido en la norma de registro y valoración 2ª apartado 1.3 el nuevo PGC de 2007, que con independencia de que se catalogué de permutas de tipo comercial o no, existe una depreciación (deterioro) en el valor de las participaciones que, en cualquier caso, debe ser recogida, del modo siguiente:

`2.000    (2403) participaciones l.p. empresa A
`1.100    (673) Pérdidas procedentes de participaciones a l.p.
                                            a  2403 participaciones l.p. empresa B  3.100


Espero que pueda ser de utilidad.
 Un saludo afectuoso para todos,
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes cursos on line:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores

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1 comentario:

  1. Esta noticia me resulta interesante ya que guarda mucha relación con otras asignaturas que estoy cursando. En la asignatura de “Planificación Contable” por ejemplo, hemos tratado todo un tema respecto a las distintas formas de ampliación de capital mediante aportaciones no dinerarias además de las participaciones sociales, de las cuales me gustaría destacar las siguientes:

    Aportación de bienes muebles o inmuebles: se trata de la aportación de bienes físicos, como maquinarias, vehículos, edificios, terrenos, entre otros. En este caso, el valor de la aportación se debe determinar mediante una valoración realizada por un experto independiente.

    Aportación de derechos: se puede realizar la aportación de derechos, como por ejemplo, el derecho de uso de una patente o una marca registrada. De este modo, el valor de la aportación también se debe determinar mediante una valoración realizada por un experto independiente.

    Aportación de créditos: una sociedad puede aportar un crédito que tenga contra un tercero. Así, la valoración del crédito se determina según su valor nominal.

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