Efectivamente el ICAC acaba de publicar la Resolución de 19de julio de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica deAuditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En pleno proceso de adaptación de las Normas Técnicas de auditoría (NTA) a las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA), a través de la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, que se espera entren
en vigor el 1 de enero de 2014; el ICAC ha publicado la exposición pública de estaresolución sobre las repercusiones del principio de empresa en funcionamientoen el informe de auditoria.
Sabemos que en el caso de incertidumbres se establece la
obligatoriedad de hacer mención en un párrafo de énfasis del informe de
auditoría, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de dichas
incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en
las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información
financiera.
Ahora bien, en los supuestos de que la información relativa
a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se
recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales el auditor deberá
reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia como una salvedad por
ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables de
acuerdo con las normas técnicas de auditoría, siempre que sea significativa.
Por este motivo, resulta necesario modificar la Norma
Técnica de Auditoría existente actualmente sobre la aplicación del principio de
empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993 de
modo que converja con el tratamiento previsto en la NIA 570 «Empresa en
funcionamiento», en las distintas situaciones que pueden producirse en estos
casos, incluido el supuesto de presentación de las cuentas anuales cuando no es
aplicable el principio de empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo
la hipótesis alternativa de empresa en liquidación de acuerdo con el marco
establecido. (Ver en este sentido el Marco conceptual a aplicar en auditoríacuando no se aplica el principio de empresa en funcionamiento.)
Todo esto unido a la futura aplicación de las NIA, en elcaso concreto que nos ocupa la NIA 570 «Empresa en funcionamiento» conlleva la modificación de la antigua NTA sobre informes publicada
por Resolución de 31 de mayo de 1993.
De esta modificación destacamos lo siguiente:
1. Entrada
en vigor: La modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la
aplicación del principio de empresa en funcionamiento, será de aplicación
obligatoria, una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los informes de
auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2014.
2. Empresa
en funcionamiento: Cuando la dirección sea consciente de la existencia de
incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan
aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga
funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado de la memoria.
En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de
empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis
alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las
que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.»
Existe una incertidumbre significativa cuando la magnitud de
su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio
del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la
naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para que las cuentas anuales
presenten la imagen fiel.
Puede suceder lo siguiente:
1. En los casos en los que es adecuada la aplicación de la
hipótesis de empresa en funcionamiento:
a. Opinión favorable e
incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría, si las cuentas
anuales describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden
generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar
como empresa en funcionamiento, y además, en la memoria se revelan claramente que existe una incertidumbre
significativa relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
(En esta misma línea está la NTA sobre informes y la NIA 570)
b. Opinión con salvedades u
opinión desfavorable: En el caso en el que la información revelada en las
cuentas anuales no es adecuada, según que la repercusión sea significativa o
muy significativa. (En esta misma línea está la NTA sobre informes y la NIA
570)
2.
En los casos en los se
produzca una utilización inadecuada de la hipótesis de empresa en
funcionamiento:
a. Opinión desfavorable: Si
las cuentas anuales se han preparado bajo la hipótesis de empresa en
funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la
dirección de dicha hipótesis no es adecuada. (En esta misma línea está la
consulta núm.1 BOICAC 92 y la NIA 570)
b. la inclusión de un
párrafo de énfasis: En el caso de que la empresa prepare las cuentas anuales
basándose en la hipótesis alternativa a la de empresa en funcionamiento y esta
situación sea admitida por el auditor en base a la evidencia encontrada,
párrafo de énfasis llamando la atención sobre este hecho. (En esta la NIA 570)
c. Opinión desfavorable: En
el supuesto de que las cuentas anuales se presenten bajo la mencionada
hipótesis alternativa a la de empresa en funcionamiento y el auditor
identifique circunstancias que deban incluirse en el informe de auditoría,
y sobre la base de la evidencia de
auditoría obtenida, el auditor concluye que el conjunto de principios y
criterios contenidos en dicho marco alternativo no son aplicables o que las
cuentas anuales se formulan con arreglo a una hipótesis no prevista en el marco
establecido. (En esta misma línea está el art. 1 y 2 de la Ley de Auditoría de
Cuentas).
d. Opinión con salvedades o
desfavorable: En el supuesto de que las cuentas anuales se presente bajo la mencionada
hipótesis alternativa a la empresa en funcionamiento y el auditor identifique
circunstancias que deban incluirse en el informe de auditoría, y sobre la base
de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluye que el conjunto de
principios y criterios contenidos en dicho marco alternativo sí son aplicables
o que las cuentas anuales se formulen con arreglo a las hipótesis previstas en
el marco establecido. Depende de si los errores u omisiones encontrados sean
significativos o muy significativos. (En esta misma línea está la NTA sobre
informes y las NIA 700, 705 y 706).
3. Falta de disposición de la dirección para justificar la
evaluación de los factores.
a. opinión con salvedades o
denegada, según proceda si la limitación al alcance que tal circunstancia
originase impidiese al auditor de cuentas la obtención de la evidencia de
auditoría necesaria y suficiente sobre la utilización adecuada del principio de
empresa en funcionamiento. La opinión será con salvedades si afecta de forma
significativa o denegada si la afectación es muy significativa.
4. Muy importante:
Responsabilidad del auditor: Las funciones del
auditor no incluyen la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, su emisión de una opinión favorable sobre las cuentas
anuales no constituye una garantía o
seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante
un período determinado después de la fecha de dicha opinión, pero sí
garantiza, bajo su responsabilidad, que ha llevado a cabo las evaluaciones necesarias
para obtener la evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una convicción de que la entidad podrá continuar su actividad
durante el siguiente ejercicio económico o, en el caso de que mantenga, a
partir de la evidencia obtenida, dudas importantes sobre dicha continuidad en
el ciclo o ejercicio posterior, que la entidad ha reflejado en la Memoria la
información adecuada sobre tales factores, y, si procede, mencionar esta
cuestión en el informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado
5 de la presente Norma Técnica de Auditoría.
Existe
un cuadro resumen muy interesante en el blog de Ignacio Aguilar resumiendo todo
esto, el cual recomiendo, puede verse pinchando aquí.
Espero que haya sido útil.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscripción curso 2013/2014:
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscrpción curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de
preinscripción curso 2013/2014:
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de
capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad
de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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