Buscar este blog

sábado, 3 de agosto de 2013

El ICAC publica una resolución sobre la modificación de la Norma Técnica de Auditoría de Empresa en Funcionamiento.



Sabemos que en el caso de incertidumbres se establece la obligatoriedad de hacer mención en un párrafo de énfasis del informe de auditoría, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de dichas incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.

Ahora bien, en los supuestos de que la información relativa a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia como una salvedad por ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, siempre que sea significativa.
Por este motivo, resulta necesario modificar la Norma Técnica de Auditoría existente actualmente sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993 de modo que converja con el tratamiento previsto en la NIA 570 «Empresa en funcionamiento», en las distintas situaciones que pueden producirse en estos casos, incluido el supuesto de presentación de las cuentas anuales cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo la hipótesis alternativa de empresa en liquidación de acuerdo con el marco establecido. (Ver en este sentido el Marco conceptual a aplicar en auditoríacuando no se aplica el principio de empresa en funcionamiento.)

 En definitiva, el principio de empresa en funcionamiento es uno de los principios fundamentales del marco conceptual de la contabilidad, por lo que si existen dudas sobre la continuidad de la empresa el marco conceptual a aplicar es distinto y no debe aplicarse el marco conceptual normal contenido en el PGC. Ello ha conllevado la aplicación a trámite por parte del ICAC del  proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre el marco de información  financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y aplicando unas hipótesis alternativas al de empresa en funcionamiento.

Todo esto unido a la futura aplicación de las NIA, en elcaso concreto que nos ocupa la NIA 570 «Empresa en funcionamiento» conlleva la modificación de la antigua NTA sobre informes publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993.

De esta modificación destacamos lo siguiente:


1. Entrada en vigor: La modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2014.

2.  Empresa en funcionamiento: Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado de la memoria. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.»

 3. Repercusión en el informe de auditoría: Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluirá si resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento y si existe una incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Existe una incertidumbre significativa cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es necesaria una adecuada revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre para que las cuentas anuales presenten la imagen fiel.

Puede suceder lo siguiente:

1.      En los casos en los que es adecuada la aplicación de la hipótesis de empresa en funcionamiento:

a.      Opinión favorable e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría, si las cuentas anuales describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y además, en la memoria se revelan claramente que existe una incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. (En esta misma línea está la NTA sobre informes y la NIA 570)

b.      Opinión con salvedades u opinión desfavorable: En el caso en el que la información revelada en las cuentas anuales no es adecuada, según que la repercusión sea significativa o muy significativa. (En esta misma línea está la NTA sobre informes y la NIA 570)

2.      En los casos en los se produzca una utilización inadecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento:

a.      Opinión desfavorable: Si las cuentas anuales se han preparado bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicha hipótesis no es adecuada. (En esta misma línea está la consulta núm.1 BOICAC 92  y la NIA 570)

b.      la inclusión de un párrafo de énfasis: En el caso de que la empresa prepare las cuentas anuales basándose en la hipótesis alternativa a la de empresa en funcionamiento y esta situación sea admitida por el auditor en base a la evidencia encontrada, párrafo de énfasis llamando la atención sobre este hecho. (En esta la NIA 570)

c.       Opinión desfavorable: En el supuesto de que las cuentas anuales se presenten bajo la mencionada hipótesis alternativa a la de empresa en funcionamiento y el auditor identifique circunstancias que deban incluirse en el informe de auditoría, y  sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluye que el conjunto de principios y criterios contenidos en dicho marco alternativo no son aplicables o que las cuentas anuales se formulan con arreglo a una hipótesis no prevista en el marco establecido. (En esta misma línea está el art. 1 y 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas).

d.      Opinión con salvedades o desfavorable: En el supuesto de que las cuentas anuales se presente bajo la mencionada hipótesis alternativa a la empresa en funcionamiento y el auditor identifique circunstancias que deban incluirse en el informe de auditoría, y sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor concluye que el conjunto de principios y criterios contenidos en dicho marco alternativo sí son aplicables o que las cuentas anuales se formulen con arreglo a las hipótesis previstas en el marco establecido. Depende de si los errores u omisiones encontrados sean significativos o muy significativos. (En esta misma línea está la NTA sobre informes y las NIA 700, 705 y 706).


3.      Falta de disposición de la dirección para justificar la evaluación de los factores.

a.      opinión con salvedades o denegada, según proceda si la limitación al alcance que tal circunstancia originase impidiese al auditor de cuentas la obtención de la evidencia de auditoría necesaria y suficiente sobre la utilización adecuada del principio de empresa en funcionamiento. La opinión será con salvedades si afecta de forma significativa o denegada si la afectación es muy significativa.

4.   Muy importante: Responsabilidad del auditor: Las funciones del auditor no incluyen la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, su emisión de una opinión favorable sobre las cuentas anuales no constituye una garantía o seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante un período determinado después de la fecha de dicha opinión, pero sí garantiza, bajo su responsabilidad, que ha llevado a cabo las evaluaciones necesarias para obtener la evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una convicción de que la entidad podrá continuar su actividad durante el siguiente ejercicio económico o, en el caso de que mantenga, a partir de la evidencia obtenida, dudas importantes sobre dicha continuidad en el ciclo o ejercicio posterior, que la entidad ha reflejado en la Memoria la información adecuada sobre tales factores, y, si procede, mencionar esta cuestión en el informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la presente Norma Técnica de Auditoría.



Existe un cuadro resumen muy interesante en el blog de Ignacio Aguilar resumiendo todo esto, el cual recomiendo, puede verse pinchando aquí.


Espero que haya sido útil.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

- 
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores




,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.