Para que una sociedad sea considerada microempresa
debe de cumplirse que durante dos años
consecutivos no ha sobrepasado dos de los tres límites siguientes;
-
ACTIVO: 1.000.000 EUROS.
-
CIFRA NEGOCIOS: 2.000.000 EUROS.
-
NUMERO TRABAJADORES: 10.
Si no supera estos límites se entiende que es
una microempresa y se aplicará el PGC Pymes, en el cual las microempresas
pueden contabilizar el leasing como un alquiler, esto es, contabilizando las
cuotas que pagan como arrendamientos operativos.
Si en el contrato de arrendamiento
financiero, existe una entrega inicial (puede ser en efectivo o mediante la
entrega de un elemento de activo), según consultas de la DGT 1488-00 de 6 de
septiembre de 2000, DGT 1509-00 de 8 de septiembre de 2000 y DGT 15-12-2000, será
deducible del Impuesto sobre sociedades. Para ello, deberá prorratearse dicho
importe durante toda la duración del contrato. Se admite una distribución lineal, esto es, dividir el importe por el número de años del contrato de arrendamiento.
En definitiva, la cuota deducible sería la
establecida (la que corresponda en cada pago de cuotas) más la parte
prorrateada en el año de la entrega inicial, todo ello debe dar una
amortización del préstamo creciente y no sobrepasar el duplo (triplo para
empresas de dimensión reducida) del limite máximo de amortización según tablas.
Por ejemplo, si se paga una primera cuota de
10.000 euros, y la duración del contrato es de cuatro años, entonces será
deducible durante los cuatro años siguientes a razón de 2.500 euros cada año,
siempre que se cumplan los requisitos enunciados anteriormente:
-
amortización del préstamo creciente,
-
no sobrepasar el duplo (triplo) del límite máximo de amortización
según tablas.
En cuanto a la condición de que las cuotas de
amortización del préstamos sean crecientes, hay que indicar que la Ley SOCIMI (Ley
11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Introdujo la Disposición
Transitoria Trigésima del TRLIS), por la que permitió que durante los ejercicios 2009, 2010
y 2011 no se exigiera esta condición.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de
la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de
Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscripción curso 2013/2014:
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto
Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia.
Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo
de preinscrpción curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de
preinscripción curso 2013/2014:
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de
capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad
de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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