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domingo, 18 de agosto de 2013

Contratos de arrendamiento financiero y microempresas.

Para que una sociedad sea considerada microempresa debe de cumplirse que durante dos años consecutivos no ha sobrepasado dos de los tres límites siguientes;
-       ACTIVO: 1.000.000 EUROS.
-       CIFRA NEGOCIOS: 2.000.000 EUROS.
-       NUMERO TRABAJADORES: 10.
Si no supera estos límites se entiende que es una microempresa y se aplicará el PGC Pymes, en el cual las microempresas pueden contabilizar el leasing como un alquiler, esto es, contabilizando las cuotas que pagan como arrendamientos operativos.
Si no es una microempresa, porque supera los límites anteriores, entonces, tendrá que activar el bien objeto de arrendamiento financiero (por ejemplo elementos de transporte, maquinaria, etc.) por su valor inicial  con abono a las cuentas 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, y/o 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo. 
Si en el contrato de arrendamiento financiero, existe una entrega inicial (puede ser en efectivo o mediante la entrega de un elemento de activo), según consultas de la DGT 1488-00 de 6 de septiembre de 2000, DGT 1509-00 de 8 de septiembre de 2000 y DGT 15-12-2000, será deducible del Impuesto sobre sociedades. Para ello, deberá prorratearse dicho importe durante toda la duración del contrato. Se admite una distribución lineal, esto es, dividir el importe por el número de años del contrato de arrendamiento.
En definitiva, la cuota deducible sería la establecida (la que corresponda en cada pago de cuotas) más la parte prorrateada en el año de la entrega inicial, todo ello debe dar una amortización del préstamo creciente y no sobrepasar el duplo (triplo para empresas de dimensión reducida) del limite máximo de amortización según tablas.
Por ejemplo, si se paga una primera cuota de 10.000 euros, y la duración del contrato es de cuatro años, entonces será deducible durante los cuatro años siguientes a razón de 2.500 euros cada año, siempre que se cumplan los requisitos enunciados anteriormente:
-        amortización del préstamo creciente,
-        no sobrepasar el duplo (triplo) del límite máximo de amortización según tablas.
En cuanto a la condición de que las cuotas de amortización del préstamos sean crecientes, hay que indicar que la Ley SOCIMI (Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Introdujo la Disposición Transitoria Trigésima del TRLIS), por la que  permitió que durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 no se exigiera esta condición.

Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
 
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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:


-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores

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