Ahora bien, este criterio general para todo tipo de existencias, no obstnante existen algunas como las ganaderas y las agrícolas que tienen unas características muy especiales, que provoca que existan grandes dificultades en la determinación del coste de producción. Se trata de activos biológicos en las que el cálculo del coste de producción puede resultar bastante complejo, pues tenemos que asignar costes directos e indirectos que en ocasiones dificultan mucho su aplicación práctica.
Dada esta dificultad, la NIC 41 Agricultura (Norma Internacional de Contabilidad), que aunque no se pueden aplicar directamente en España[1] han servido de base para la reforma mercantil y contable, indica algunas soluciones para este problema. Aunque la NIC 41 se titule agricultura, es de aplicación a todos los activos biológicos (animales vivos o plantas). En esta norma, se indica que dada la dificultad de aplicación del coste en este sector, “….exige que la valoración de estos activos biológicos, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta ……” (párrafo 2).
En consecuencia, estos activos biológicos se valorarán al valor razonable (precio de venta) descontando los gastos que se produzcan como consecuencia de la misma (por ejemplo si el transporte de los productos fuese a cargo de la empresa, se descontarán del valor razonable (precio de venta) de los productos.
El PGC no recoge esta cuestión, por ser muy específica, y tampoco existe, que yo sepa consulta vinculante al respecto, sin embargo hay que decir, que en el Plan General de Contabilidad adaptado a las empresas vitivinícolas (Orden Ministerial de 11 de Mayo de 2001, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Vitivinícola), en las que se sigue el criterio del coste de producción, sin embargo no es un plan estrictamente agrícola sino que tiene una parte industrial importante consistente en la transformación del mosto en vino, y además no está actualizado con el nuevo PGC.
En mi opinión, éste es un tema no tratado por el ICAC en el PGC 2007, y en este sentido en la consulta número 1 del BOICAC número 74/junio 2008 sobre la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España, indica que, en ausencia de normativa española ante un problema contable, los administradores podrán considerar las indicaciones de las NIC/NIIF no como norma obligatoria, sino como otro desarrollo normativo relevante, pero no significa su aplicación obligatoria.
En consecuencia, queda en manos del profesional de la contabilidad tomar la decisión más adecuada al problema planteado, pero siendo respetuoso con la normativa española y teniendo en cuenta lo reglamentado en las NIC/NIIF.
Por este motivo, en mi opinión, ante la falta de desarrollo normativo en el PGC 2007, podría defenderse la aplicación del criterio del valor razonable menos los costes de venta, para la valoración de los activos biológicos. De todas formas es un tema muy polémico al cual debería dar solución el ICAC.
Gregorio Labatut Serer.
Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. http://xurl.es/eadj4
Director de los siguientes postgrado online. Universidad de Valencia:
Director de la Jornada on line de formación sobre Normas Internacionales de Auditoría Primera Parte. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. http://xurl.es/eadj4
Director de los siguientes postgrado online. Universidad de Valencia:
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional universitario
en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
[1] Solamente se aplicarán las NIC/NIIF para la confección de las Cuentas Anuales consolidadas de los grupos de empresas, cuando alguna de ellas cotice en un mercado europeo.
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