El Gobierno se encuentra en una encrucijada, por un lado
incentivar la inversión y creación de empresas, y por otro incrementar la
recaudación.
Un ejemplo claro fue la medida tomada en marzo de 2012
mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, mediante el cual quedo suprimida la
libertad de amortizaciones que se había aprobado hasta el año 2015. Quedó
suprimida de un plumazo a partir del 30 de marzo de 2012
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, trajo muchas otras novedades respecto a la tributación de las empresas por el impuesto sobre sociedades.
Una de estas medidas fue la limitación a la deducibilidad de
los gastos financieros en los grupos de empresas.
Fundamentalmente, esta medida de limitación de la
deducibilidad de los gastos financieros en los grupos de empresas, es de dos
tipos:
-
No deducibilidad de gastos financieros entre empresas
del grupo.
-
Limitación a la deducibilidad de gastos
financieros, sustituyendo al antiguó art. 20 del TRLIS (subcapitalización).
Con la primera medida No serán deducibles los gastos
financieros, correspondientes a deudas con entidades del grupo destinadas a la
adquisición, a otras entidades del grupo, de:
-
participaciones en el capital de cualquier tipo
de entidades, o a
-
la realización de aportaciones en el capital o
fondos propios de otras entidades del grupo.
Salvo que se acrediten que existen motivos económicos
válidos, como por ejemplo: Restructuración dentro del grupo pero desde un punto
de vista económico.
Con respecto a la segunda medida, la limitación a la
deducibilidad de los gastos financieros, se produce con efectos para los periodos impositivos
iniciados a partir del 1 de Enero de 2012, y consiste en que los gastos
financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del
beneficio operativo del ejercicio. Aunque, en todo caso, serán deducibles
gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de
euros. (aproximadamente un endeudamiento de 20 millones de euros)
No será de aplicación a:
-
A las entidades que no formen parte de un grupo
según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio,
salvo algunas excepciones.
-
A las entidades de crédito, salvo que
consoliden.
Esta medida supone un desincentivo a apalancamiento
financiero, aunque actualmente conseguir créditos de los bancos es casi una
misión imposible.
En este sentido, se ha pronunciado la subdirectora general
de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, Begoña García-Rozado, quien no
descartó que la medida pueda ampliarse al conjunto de las empresas.
Podemos leer en Cincodias.con, que "en unas jornadas sobre fiscalidad organizadas por PwC y la
Asociación para el Progreso de la Dirección, García-Rozado aseguró que el real
decreto ha recibido críticas por limitar la deducción de los gastos financieros
solo a las empresas que forman parte de un grupo. Y cuando le preguntaron si se
ampliaría esta restricción al conjunto del tejido empresarial, García-Rozado
optó por la cautela. "No puedo decir ni que sí ni que no". En
cualquier caso, en Hacienda sí que se ha barajado esta posibilidad que, en caso
de adoptarse, se aplicaría a partir del próximo ejercicio".
Todas estas medidas, y otras que se han introducido con el Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, como la finalización de la libertad de
amortizaciones, limitación de la deducibilidad del fondo de comercio, y el
aumento de los pagos fraccionados, pretenden que las empresas con beneficios
(principalmente las grandes empresas y las cotizadas) paguen más para sufragar
las paupérrimas arcas del Estado.
Esperemos que se consiga este objetivo, y realmente quien
gane más pague más, porque según parece, en el tema del Impuesto sobre
Sociedades, no se suele cumplir este precepto.
Ahora bien, si se extiende esta medida para todas las empresas,
no es coherente con el principio anterior, sino que esta carga va verse
repercutida a todos, los que ganan menos también.
El problema se centra, en que son necesarias ambas cosas:
Incrementar la inversión y la productividad, y por otro incrementar la
recaudación vía impuestos sobre sociedades.
Parece ser, que con estas medidas el Gobierno se decanta por
la vía de incrementar la recaudación de forma inmediata mediante el Impuesto
sobre sociedades, pero en mi opinión es equivocada, porque esto será tan solo
en el muy corto plazo.
Considero que para incrementar la recaudación vía impuesto a
largo plazo, hay que empezar por fomentar la inversión y la productividad,
porque ello llevará a la creación de empresas, y a que éstas ganen más dinero y
en consecuencia se incrementará la recaudación vía impuestos sobre sociedades y
también se verá su repercusión en los ingresos de la Seguridad Social.
Ahora bien, ir por el camino contrario, nos lleva a la
recesión, y por lo tanto, a la pérdida de recaudación a largo plazo.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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